En distintos eventos de la Red por la Rendición de Cuentas (RRC) se ha señalado de manera insistente, que en México se multiplican esfuerzos inconexos con instituciones desarticuladas, si bien es cierto, que existe un conjunto de instituciones jurídicas relacionadas con la rendición de cuentas, cada una de ellas se originó, diseño y operó bajo una lógica propia y diversa a la rendición de cuentas. De igual manera se ha reconocido que ante la falta de un marco efectivo para el combate a la corrupción, el gobierno ha actuado bajo la coyuntura. Y mientras esto sucede en la esfera nacional, con aportaciones de políticos, académicos y sociedad civil; donde se da una batalla épica para combatir la corrupción, consolidar la rendición de cuentas y por la conveniencia del Órgano Nacional Anticorrupción. En mi bello Oaxaca, ya existe por decreto de la Sexagésima Legislatura, “la consolidación de los Poderes del Estado para judicializar la rendición de cuentas, como mecanismo de transparencia y buen uso de recursos públicos”. En otras palabras, se instaló el Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial, único en el país. Se afirmó que la instalación de este órgano jurisdiccional representa un avance en la prevención y combate de la corrupción, a través de la supervisión de los actos de los entes fiscalizables.

Este tribunal emana de la Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, misma que tiene por objeto: “garantizar que los actos y resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, se sujeten a los principios de legalidad, definitividad y demás principios constitucionales, a través del Juicio de Inconformidad, cuyo trámite y substanciación corresponde conocer al Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado”. Así de claro, señala que le corresponde conocer y resolver mediante juicio de inconformidad: a) Las controversias derivadas del procedimiento de revisión y fiscalización, sobre el informe de resultados de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales que lleve a cabo la Auditoria Superior; y b) Las impugnaciones de resoluciones sancionatorias, que emita la Auditoría Superior del Estado.

¡La involución! O sea, no hay credibilidad en el Órgano Técnico del Congreso que de acuerdo a la ley estatal de fiscalización, en su artículo 6 señala: “En el desempeño de sus atribuciones la Auditoría, tendrá el carácter de autoridad administrativa, profesional, imparcial, apartidista, con plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones”. Esto es una total afrenta a la fiscalización y rendición de cuentas. Por otra parte, recientemente le crearon la unidad técnica de vigilancia evaluación y control, que de acuerdo al artículo 85-bis, una de sus atribuciones es: “Apoyar a la Comisión de Vigilancia del Congreso para determinar si los resultados de la revisión de las Cuentas Públicas se apegaron a los principios de imparcialidad y legalidad, y si estos resultados se encuentran debidamente fundados y motivados”; otra evidencia a su credibilidad.

Con este nuevo artilugio, a propuesta del Ejecutivo y después del gran peregrinar de la fiscalización, ahora ya se podrán atacar las resoluciones sancionatorias del Órgano Fiscalizador del Congreso Estatal (ASE) y en consecuencia también, las que hayan quedado firmes por parte del Órgano de Fiscalización Superior (ASF). No olvidemos que la ASF tiene facultades para promover las acciones derivadas de las auditorias practicadas a las Entidades Federativas, tanto en la Constitución General como en la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, por los recursos que son aportados y transferidos por la federación. Todo esto nos confirma el debate y la preocupación del tema; así o más desarticulados estamos.

Y no está por demás empezar a curarse en salud con el aval de los otros Poderes, en el último Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, dio cuenta de un sinfín de anomalías encontradas en los Fondos Federales transferidos de la Federación al Estado de Oaxaca, 14 auditorías fueron más que suficientes para evidenciar que el Gobierno del Estado carece de medidas de control para una adecuada planeación y programación de los fondos; que no existen actividades de control para disponer de información actualizada consistente, oportuna, confiable y suficiente para una adecuada rendición de cuentas y; que no se realizaron evaluaciones externas por instancias técnicas de evaluación con base en los indicadores de desempeño, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. Aunado a esto, al Órgano Fiscalizador Estatal (ASE), no le quedo de otra y tuvo que formular y remitir al Gobierno del Estado, varias decenas de recomendaciones sobre desvío de recursos para sus comentarios, solventaciones o aclaraciones que correspondan. A la Contraloría del Estado, también no le quedó de otra, tendrá que realizar las investigaciones pertinentes, para que en su caso, finque responsabilidades por lo actos u omisiones de servidores públicos, no descartando la vía penal.

Se viró hacia la peregrinación y postergación de la rendición de cuentas, se prefirió por el litigio de las responsabilidades de corrupción, se optó por la atacabilidad de las resoluciones y se volteó hacia la impunidad; ya que ahora, los servidores públicos involucrados, gozarán de ella sin tapujos al contar con el tiempo suficiente, en tanto este “Tribunal” resuelve las inconformidades interpuestas. Lo anterior, tomando en cuenta que nuestra Ley de Fiscalización establece que toda la documentación que envíen o presenten las entidades fiscalizables, motivo de la revisión y fiscalización será considerada como reservada. Así, otra vez Oaxaca, seguirá siendo un Estado Botín como cada fin de sexenio; nunca los ciudadanos de a pie, conoceremos quien hizo mal uso y abuso de los recursos públicos. Sin duda que este “Tribunal” jugará en contra, ya que dilatará la rendición de cuentas al abrir la atacabilidad de las resoluciones emanadas de un órgano fiscalizador, que trae un andamiaje desarticulado y con baja credibilidad de su actuación.

Es reconocido que la fiscalización constituye un mecanismo de rendición de cuentas si y solo sí está vinculada con procesos de aprendizaje organizacional para incidir en el desempeño, con la atención oportuna de las observaciones a la cuenta pública y con sanciones cuando hayan incumplimientos o desvíos. Entonces ¡para qué judicializarla!, en su lugar, mejor transparentar cada una de las acciones vinculatorias llevadas a cabo por la ASE y por la Contraloría, que permita conocer quiénes no hicieron su trabajo, el tipo de sanción a que se hicieron acreedores y conocer qué medidas están implementando para que no se vuelvan a repetir. Termino afirmando que esta medida adoptada, no es más que la consecuencia de no contar con una institución seria y especializada. Nuestro órgano fiscalizador, cómo sucede en varios Estados, fue integrado con velos partidistas y con la venia del Ejecutivo, el actual Titular del Órgano Fiscalizador días antes, era su Secretario de Desarrollo Social. Así esto no camina.

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