El Gobierno CDMX publicó reformas al Código Civil y Penal para tipificar la violencia vicaria como delito y aumentar las penas por feminicidio, con sanciones de hasta 70 años de cárcel.
El Gobierno capitalino publicó este día el decreto por el que se tipifica como delito la violencia vicaria, como se avaló en el Congreso capitalino el pasado 21 de mayo. Este delito tendrá una pena máxima de seis años de prisión, así como la pérdida de la patria potestad de los hijos, mediante sentencia judicial, a fin de contribuir a combatir la violencia contra las mujeres.
Para hacer efectivo este ordenamiento y castigar el delito de violencia vicaria, se publican las reformas al Código Civil y al Código Penal.
Para efectos del Código Civil, se entenderá como violencia vicaria a cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.
En lo que respecta al Código Penal, se añadió el capítulo en esta materia, Artículo 323 Séptimus, para establecer que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.
De acuerdo con el documento publicado, a este tipo de violencia le será aplicable lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444, párrafo primero, fracción XI del Código Civil, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México y demás ordenamientos. Se impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos.
La sanción será aplicable cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta violencia; cuando el que la ejerza sea condenado por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad, y en casos donde se configure violencia vicaria.
Aumentan penas de cárcel contra feminicidio
Asimismo, la Jefatura de Gobierno publicó este día el decreto por el que se reforma el Artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, incrementando la pena contra quien cometa feminicidio.
De acuerdo al decreto, avalado por el Congreso capitalino el pasado 21 de mayo, quien cometa feminicidio se le impondrán de 35 a 70 años de prisión cuando el delito sea cometido en contextos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima. Para este tipo de delito, la pena máxima era de 60 años de prisión.
Con la reforma publicada este día, el Gobierno capitalino establece que se castigará con hasta 70 años de cárcel cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviera un vínculo de parentesco, afectivo o de confianza; cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito, o cuando la víctima sea niña menor de 12 años, adolescente entre los 12 y 18 años, mujer con discapacidad o mayor de 60 años.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Ambos decretos entrarán en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial CDMX.
Fuente: Excelsior