La Ley de Transparencia del estado de Jalisco reprueba el análisis menos riguroso en términos de protección y promoción del derecho de acceso a la información y del derecho a la libertad de expresión, concluye el análisis realizado por la organización México Infórmate, que durante esta semana celebra estos derechos.
A finales de 2011, en Jalisco fue reformado el marco normativo en materia de transparencia y acceso a la información. El 22 de diciembre de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se adicionaron diversas disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco y se abrogó la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.
Es una Ley concebida desde una lógica estatista que no toma en cuenta el interés público de la información que se encuentra en posesión de las autoridades estatales. Desde sus objetivos parece estar orientada hacia la restricción de la información, no hacia el acceso a la misma, así como también sus disposiciones pueden tener el efecto de inhibir el derecho a la libertad de expresión.
La Ley incluye un artículo relativo a las infracciones administrativas de las personas físicas por una parte, e impone de uno a cinco años de prisión y multa por la cantidad equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo a quien difunda pública y dolosamente información clasificada como reservada y confidencial, y/o entregue a un tercero información pública clasificada como reservada, o confidencial sin la autorización correspondiente, por otra parte, entre otras disposiciones que pueden ser consideradas como regresivas.
Voces autorizadas para analizar esta Ley señalaron sus debilidades y potenciales problemas cuando la misma fue aprobada y publicada. El interés de este breve artículo es enfatizar un grave problema operativo de la Ley, que se traduce en una seria afectación al ejercicio del derecho de acceso a la información.
El sistema de información INFOMEX Jalisco fue inhabilitado a partir del 1 de abril de impone a las autoridades públicas de Jalisco la obligación de crear sistemas de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir del primero de abril, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley.
Además se prevé la posibilidad de ampliarse por otros ciento ochenta días adicionales el plazo para contar con sistemas electrónicos, cuando lo autorice el Instituto de Transparencia y a solicitud de los sujetos obligados.
180 días naturales representan 6 meses aproximadamente. Es decir, si una autoridad, solicita la prórroga para habilitar el sistema electrónico, podría pasar un año sin que la sociedad tuviera la posiblidad de hacer uso de los medios electrónicos para ingresar solicitudes de información a las autoridades del estado.
Además, pareciera un despropósito siendo que, desde el 5 de noviembre de
2007, fue puesto en marcha el sistema electrónico de solicitudes de información pública INFOMEX, en el Estado de Jalisco.
De acuerdo con la nueva Ley de Transparencia sería legal que no existieran sistemas que sustituyeran las funciones del sistema para presentar solicitudes vía electrónica INFOMEX durante el periodo establecido en los artículos transitorios. Lo anterior, aún cuando el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo sexto constitucional y que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de julio de 2007, señala textualmente:
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este decreto, a más tardar en dos años a partir de la
entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.”
Entonces, la falta de sistemas electrónicos como medios para ejercer el derecho de acceso a la información puede no ser ilegal en el Estado de Jalisco, pero sin lugar a dudas es inconstitucional y es una regresión para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
De acuerdo con el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, en su informe 2011, la implementación del sistema INFOMEX en Jalisco fue un factor determinante para la consolidación del derecho de acceso a la información pública en ese estado dadas las facilidades que representa para las personas que requieren información. Hasta el 30 de junio de 2011, estaban registrados en el sistema 33 unidades de transparencia de ayuntamientos, 19 de secretarias, 54 de organismos públicos descentralizados, 1 de fideicomiso público, 3 de organismos autónomos y el poder legislativo.
Del 5 de noviembre de 2007, al 30 de junio de 2011, se registraron y tramitaron por INFOMEX Jalisco más de 40,499 solicitudes de información. Esto representa un promedio mensual durante 2011 de 1,532 solicitudes de información.
Es importante no dejar pasar inadvertida la afectación del derecho de acceso a la información en el Estado de Jalisco, que deriva de la anulación temporal de las alternativas tecnológicas que el modelo mexicano ha puesto ha disposición de la sociedad para el ejercicio de este derecho. Para la plena realización del derecho de acceso a la información, el reconocimiento constitucional y legal del mismo mediante un esquema progresivo de protección, así como la implementación de procedimientos sencillos y efectivos para facilitar su ejercicio son fundamentales.