Para construir un sistema de rendición de cuentas, lo primero que tenemos que entender es que el IFAI y los órganos de los estados son más que tribunales cuasijurisdiccionales que resuelven recursos. Esa es una premisa básica, fundamental.

Asimismo, hay que comenzar por vernos a nosotros mismos como parte de un engranaje institucional de mayor envergadura que incluya a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) (y sus correlativos en los estados), al Archivo General de la Nación (AGN), a la Secretaría de la Función Pública o su órgano equivalente ( Comisión Anticorrupción) y al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), que deben estar perfectamente articulados para que podamos hablar de una política de rendición de cuentas y de un sistema de rendición de cuentas.

No obstante, con el fin de ordenar el debate, quizás debemos comenzar por definir con claridad qué entendemos por rendición de cuentas. El hecho de que sea una traducción forzada de accountability hace que cada servidor público le dé la interpretación que mejor le parezca, la que más le convenga. Para alcanzar el objetivo, es decir, definir ¿qué es rendición de cuentas?, una opción es determinar qué es y que no es.

Rendir cuentas no es responder solicitudes; rendir cuentas no es entregar informes; rendir cuentas no es publicar datos; rendir cuentas no es hacer auditorías; rendir cuentas no es publicitar el ejercicio de gastos. Rendir cuentas no es señalar culpables; rendir cuentas no es publicar a plana completa el presupuesto federal, estatal o municipal o el “estado de resultados”.

Rendición cuentas es la suma de estos factores pero es también el que las prácticas administrativas se vuelvan rutinarias y esto sucede cuando todos los procesos están interrelacionados.

En un ensayo publicado hace 8 años (http://rendiciondecuentas.org.mx/data/arch_docu/pdf0132.pdf), afirmé que la entrada en vigor de la Ley de Transparencia implicaba una silenciosa reforma administrativa. Sigo pensando así. Creo que nadie, o muy pocos, dimensionaron los verdaderos alcances de esa reforma. Nadie imaginó la revolución administrativa que esto involucraba. La rendición de cuentas pasa por esta silenciosa reforma administrativa porque significa que hay que actualizar manuales y procedimientos pero también que hay que generar nuevos mecanismos de coordinación inter e intrainstitucionales cuyo resultado sea una práctica sana del ejercicio público de la cual se pueda obtener información confiable y comparable para poder evaluar los resultados y, en su caso, exigir sanciones.

Parte de la problemática que dificulta la rendición de cuentas radica en que, en palabras de Kliksberg, “el aparato estatal presenta exteriormente líneas de ordenamiento formal pero se halla en la práctica fuertemente desarticulado. La administración central y la descentralizada tienen escasos vínculos orgánicos en planos fundamentales de su gestión. Los aparatos regionales y municipales se hallan, a su vez, disociados entre sí y con débiles nexos con el aparato central”.

Como bien señala Mauricio Merino, “la fragmentación institucional de poco sirve para un sistema de rendición de cuentas”. En esto coincide el Auditor Superior de la Federación, quien apenas hace unos días, en su informe anual, afirmó que “todavía no existe un sistema articulado de rendición de cuentas, debido a los esfuerzos que se hacen de manera aún aislada para mejorar la calidad, la eficacia y la probidad de la administración pública en los tres órdenes de gobierno y en los tres poderes de la unión”.

Así pues, debemos hacer posible que los sistemas se comuniquen entre sí, para evitar una Babel administrativa, donde todo mundo rinde informes similares pero en formatos distintos, donde todo mundo entrega datos no comparables o donde todo mundo utiliza sistemas incompatibles. La Babel administrativa produce caos porque dentro del propio gobierno las políticas transitan por caminos empedrados por sus colegas, lo que ocasiona muchas veces que se dupliquen y tripliquen esfuerzos.

En el caos no se rinden cuentas, más bien se cuentan cuentos. Rendir cuentas es, como dice el ya clásico cuaderno escrito por Andreas Schedler, que los gobiernos den explicaciones de sus decisiones, y que haya consecuencias por el resultado de esas decisiones. Es decir, implica completar el círculo que bien puede iniciar con una solicitud, pero no necesariamente. Es pues, fundamental, transparentar el proceso de toma de decisiones y las decisiones mismas. Esto en México se complica. Desde 1940, Daniel Cosío Villegas, en su famoso texto El sistema político mexicano, sostenía que en la política nacional el proceso de toma de decisiones “se convierte en un misterio poco menos que impenetrable”. Setenta años después pareciera que esa máxima sigue vigente en muchas oficinas públicas.

Hoy contamos con una enorme oportunidad para reorganizarnos y encauzar los esfuerzos hacia un verdadero sistema de rendición de cuentas. Me refiero a las leyes general y federal de transparencia y a la ley general de archivos.

En lo que respecta a los archivos, solo mencionaré que a pesar de que apenas en 2012 se publicó la Ley federal de archivos, y que significó un buen avance, requerimos retomarla y hacer una ley general que establezca principios y rutinas básicas de operación archivística. Sin memoria histórico-administrativa, no hay política de acceso a la información que funcione.

En lo relativo a la Ley general de transparencia vale la pena detenerse un poco. Hay confusión respecto de la conceptualización que se tiene de la rendición de cuentas y esta confusión nos ha alcanzado a todos los actores.

Hoy existen varios proyectos de iniciativa de ley general de transparencia y en ellos notamos la disparidad y multiplicidad de enfoques con que se aborda el tema de la rendición de cuentas.

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 * El autor es comisionado del IFAI. El presente texto fue leído en el Foro “El siguiente paso de la Reforma en Transparencia: Instituciones, Procedimientos y Eficacia”,  organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el 5 de marzo de 2014.