El próximo lunes la Cámara de Diputados votará un dictamen para que el Tribunal emita sentencias sin realizar una interpretaciones.

Tras la reunión que 5 magistrados del Tribunal Electoral sostuvieron con los coordinadores de partidos en la Cámara de Diputados hace dos semanas, el máximo órgano de decisión en materia electoral envió a la Junta de Coordinación Política una explicación, con bolitas y palitos, sobre cuáles los límites del derecho parlamentario frente al electoral.

El próximo lunes 10 de abril la Comisión de Puntos Constitucionales de San Lázaro someterá a análisis y votación el dictamen con el cual la Cámara de Diputados acotaría las funciones del Tribunal Electoral respecto al Poder Legislativo. El dictamen perfila que el Tribunal emita sus sentencias en apego textual a la Constitución, sin realizar una interpretación de la misma.

Los diputados federales pretendieron abordar el tema un día antes de la insaculación que realizó para elegir a los nuevos consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE). Sin embargo, a última hora, el tema fue postergado para después de la Semana Santa.

El documento enviado por el Tribunal Electoral plantea que la autonomía parlamentaria tiene un límite entre dos supuestos: “donde la Constitución no confiere al legislador de manera expresa una discreción absoluta y donde se puedan ver afectados los derechos fundamentales”.

En diversos momentos los coordinadores parlamentarios han señalado que la Sala Superior ha excedido sus funciones al intervenir en la organización interna del Congreso. Pero con la información remitida, el Tribunal Electoral explica a detalle en qué casos sí puede intervenir, con el aval de la Corte.

La información del Tribunal Electoral fue enviada el 28 de marzo, según el acuse de recibo del cual La Silla Rota tiene copia. En la misiva que envió el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón a Ignacio Mier (diputado y coordinador de la bancada de Morena y titular de la Jucopo), expresó su interés para que los documentos sean considerados en las iniciativas relacionadas al tema.

“Con el ánimo institucional de que el contenido pueda ser valorado y considerado en sus iniciativas legislativas”, planteó Reyes Mondragón y propuso a Mier realizar una segunda reunión con los integrantes de la Jucopo y que esta se realice en la sede del Tribunal, para intercambio de información, con fecha y hora abierta.

Los desencuentros de San Lázaro con TEPJF
De 2021 a la fecha, la Cámara de Diputados ha tenido diferencias relevantes con la Sala Superior; incluso, ha desacatado algunas de sus sentencias. Por ejemplo, cuando ordenó a la Jucopo integrar a la bancada de Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente en 2021 y 2022; también cuando la cámara señaló que el Tribunal extralimitó sus funciones al ordenar paridad de género en el Congreso y limitar la sobre representación de partidos para evitar que Morena y sus aliados crearan una mayoría artificial sobre los demás partidos.

La más reciente ocurrió en febrero y marzo cuando ordenó a la Jucopo modificar la convocatoria para la elección de los nuevos consejeros del INE y dar autonomía al Comité Técnico de Evaluación; también ordenó que la nueva titular del instituto fuera resultado de una quinteta integrada por mujeres.

El 23 de marzo se realizó una primera reunión en San Lázaro a invitación de la Jucopo. Acudieron los magistrados Reyes Rodríguez, José Luis Vargas, Janine Otálora, Mónica Soto y Felipe de la Mata Pizaña. Cabe recordar que un mes antes la Junta los invito a otra reunión en San Lázaro, pero ellos rechazaron la reunión por considerar que “si su función es resolver controversias como árbitro, no puede ser imparcial ni discutir el cumplimiento de sus decisiones porque eso generaría incertidumbre jurídica e incumpliría con su función constitucional”.

Los argumentos de la Sala Superior
El TEPJF explica los límites del derecho parlamentario frente al electoral. Señala que con base en diversas jurisprudencias emitidas “en los últimos 10 años el debate se ha centrado en si la Constitución faculta al Tribunal Electoral para conocer de ciertos aspectos del derecho parlamentario y en qué medida”.

Destaca que el debate se centra en que el Poder Legislativo ha sido excluido del escrutinio judicial “al entenderse que la tutela del derecho electoral finaliza una vez que las y los representantes populares son electos. Sin embargo, en años recientes la Sala Superior del Tribunal ha asumido una posición pro derechos humanos al entender que su función de tutela constitucional le obliga a realizar un control jurisdiccional de ciertos casos”.

Destaca que el término derechos humanos de primera generación engloba los derechos civiles y políticos.

Enfatizó que el Congreso sí tiene límites respecto a su actuar en apego a la Constitución y que el Tribunal sí puede intervenir en ese sentido. Enumeró que es competente para conocer omisiones legislativas que pudieran afectar derechos con la participación política y vulneración de derechos fundamentales vinculados con materia electoral.

Afirmó que la Constitución le confiere competencia para conocer “asuntos que, aunque tradicionalmente se entendían como parte de la esfera del derecho parlamentario, son sujetos del control constitucional y convencional para maximizar la protección de los derechos humanos”.

Subrayó el papel que han jugado los partidos políticos pues son ellos quienes han impugnado dichos actos intra legislativos. Destacó que sus sentencias han evolucionado y que tiene como base que la Corte también se ha pronunciado sobre los límites entre el derecho electoral y parlamentario porque “los actos son valor de ley en el parlamento pueden incidir en el ejercicio de derechos políticos electorales de sus integrantes es su vertiente de ejercicio al cargo, y por tanto, estar sujetos a control jurisdiccional”.

La jurisprudencia
La información enviada data de 1996, es decir de hace casi 3 décadas, y la subdivide en periodos de tiempo. Resalta que las mayores jurisprudencias relacionadas con los límites del derecho parlamentario, aunque comenzaron en 2007, datan de 2016 a la fecha. Y que los años con mayor debate del tema fueron en 2014, 2020 y 2022.

Entre 2006 y 2016 la Sala Superior resolvió 64 asuntos, en particular sobre la conformación de fracciones parlamentarias, así como comités y comisiones legislativas y autonomía parlamentaria.

A partir de 2016 el número de casos crece a 203. Abordó actos parlamentarios como integración de comisiones, selección de la presidencia del Senado, de la diputación permanente, Jucopo, remoción de la coordinación de grupo parlamentario, así como la sobre representación en Congreso locales, entre otros.

Destacó que también ha debido intervenir en casos de violencia política de género, así como el acceso y ejercicio a un cargo.

La Sala Superior afirmó que en sus sentencias refiere que la integración de grupos parlamentarios, si bien son propios del derecho parlamentario, influye también en las reglas técnicas “para convertir los votos en escaños o cargos de representación popular, se trata evidentemente de una disposición jurídica del derecho electoral”.

También justificó que su intervención está relacionada con el derecho a ocupar un cargo con base en el derecho a votar y ser votado como base del sistema democrático. Y que el juicio para la protección de los derechos electorales “no es el medio para dirimir conflictos relacionados con la permanencia o reincorporación de una persona funcionaria pública a su cargo”.

Recordó que en 2017 un grupo de senadores promovió un amparo contra la Mesa Directiva porque se rechazó su petición para retirarles el fuero. Otros casos interpuestos por congresos locales; y que la más reciente se refiere al Plan B de reforma electoral con la invalidez del artículo 10 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El resto de los documentos
El Tribunal Electoral añadió en los otros documentos enviados que también ha intervenido en acciones afirmativas para compensar a grupos vulnerables en México en materia de desigualdad de sus derechos políticos electorales. El número que también se ha trabajado a favor de personas migrantes, indígenas, de la comunidad LGBTIQ+.

Refiere que también ha señalado acciones afirmativas en las dirigencias de los partidos y que ha ordenado garantizar la paridad de género en sus convocatorias, integración de sus órganos, designaciones de delegaciones, entre otros.

Fuente: La silla rota