En el último siglo, las naciones y las personas de las democracias occidentales, han visto, -en mayor o menor grado-, una ampliación en los derechos que se garantizan o de aquellos que se pretenden garantizar.
En dicho proceso de ampliación, algunos autores identifican tres, cuatro e incluso cinco generaciones. Sin fijar importancia en la taxonomía disponible, lo que es incuestionable es que oleada, tras oleada, serie tras serie hay un cúmulo o acumulado de derechos. Derechos añadidos. Derechos nuevos, Derechos emergentes.
Los derechos emergentes, -cualesquiera-, no se manifiestan de forma homogénea y menos absoluta, -más exactamente-, se presentan como un proceso gradual, y paulatino: Empiezan por ahí y terminan en todos lados, inician buscando aquello, terminan garantizando algo más.
En el devenir histórico-social de exigencia/demanda – reconocimiento/legislación – instrumentación/garantía, se puede rastrear, como en una trazo “hoja-rama-tronco-raíz” la evolución de los derechos, sea cual sea la “generación en que se ubique”, sean estos de:
- Primera generación, que tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Por ejemplo: la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio, etc.
- Segunda generación, que están relacionados con la equidad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Por ejemplo, Derecho al trabajo y a la libre elección de empleo, Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, Libertad sindical y derecho de huelga, Derecho a la salud, Derecho a la educación etc.
- Tercera Generación, que surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Por ejemplo: El uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. el ambiente, los derechos del consumidor, el desarrollo que permita una vida digna. el libre desarrollo de la personalidad
Mas allá de las agrupación generacional coherente y necesaria, -que los estudiosos nos ofrecen-, para aproximarnos a la historia y desarrollo de los derechos, -en mi opinión-, vale la pena pensar en los derechos emergentes, como derechos que siendo una demanda social, pasa a ser una “idea” deseable de pretensión compartida, donde en cierto sentido, no importa mucho el contenido del “embrión-de-derecho”, sino su nacimiento.
Al final, sin importar mucho el contenido ni la generación, un derecho emergente es aquel que NO era derecho y empieza a serlo. Es decir, exigencia/demanda – reconocimiento/legislación – instrumentación/garantía como un proceso histórico y social determinado en lo particular para cada tiempo y lugar.
Por ejemplo: Revisemos el caso del derecho de acceso a la información en México:
En concreto con apoyo en fragmentos de un texto de Jorge Islas López presente en la versión comentada de la LGT publicada por en INAI en 2016:
En su origen (el derecho a la información), fue una prerrogativa pensada para funcionar en favor de los partidos políticos y no de los ciudadanos, para que las también llamadas entidades de interés público, tuvieran acceso garantizado a los espacios que por ley debían ofrecer los medios de comunicación electrónica, con el n de promocionar el ideario político de cada organización partidista. Afortunadamente, dicho precepto constitucional se incorporó en el capítulo de las garantías individuales y no en el artículo 41, sobre los principios de la soberanía y del gobierno representativo de la República, lo cual posibilitó posteriormente, con la adopción de tratados internacionales del Estado mexicano y del cambio de escenarios sociales y políticos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableciera nuevos criterios y tesis jurisprudenciales para revertir el significado y alcance inicial que dieron originalmente del término “derecho a la información” (…)
El 24 de junio de 1996, la SCJN, al emitir un informe que le fue solici- tado por la Presidencia de la República2 para investigar sobre presuntas violaciones graves a las garantías individuales de las que fueron objeto un grupo de campesinos en el vado de Aguas Blancas, Guerrero, determinó que el derecho a la información es una garantía que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, con el derecho de la sociedad a estar mejor informada y tomar mayor conciencia. Se reconoció el derecho del ciudadano a conocer la verdad objetiva de los hechos, de las acciones que desarrolla la autoridad, por medio del ejercicio del derecho a la información incorporado en el artículo 6o. constitucional.
Por primera ocasión la SCJN revertía el criterio de prerrogativa en favor de los partidos, a un derecho subjetivo del gobernado sobre la información pública en posesión de las autoridades. Tuvieron que pasar casi 20 años para que el precepto constitucional “derecho a la información” encontrara un nuevo cauce de interpretación, que por supuesto era mu- cho más amable y protector de derechos fundamentales que los criterios previos que había reconocido la misma Corte.
Antes de que apareciera la primera legislación en la materia, se resolvió un tercer precedente jurisdiccional3 mediante el cual la SCJN reconoce que todo gobernado tiene el derecho a solicitar información ante autoridad competente, y cuando la misma es denegada, puede recurrir al juicio de amparo para defender la garantía del derecho a la información. Si bien no fue la panacea de la transparencia, sí representó un criterio que abonó en favor del derecho a saber de la cosa pública en consistencia con otras referencias del derecho internacional.
Es claro que los precedentes jurisdiccionales citados no fueron la base con la que se construyó la nueva legislación en la materia, pero sí fueron una referencia importante desde la perspectiva jurisdiccional que revirtió la interpretación y los alcances que se le había dado al precepto “derecho a la información” en un primer momento, lo cual ayudó para que el Poder Legislativo tuviera la certeza que una regulación en esta materia no se debería entender como atentatoria contra la libertad de expresión. (…)
La transparencia y el derecho a la información se fueron desarrollando en una segunda etapa por medio de la legislación que se fue creando a partir del año 2002, fecha en que apareció la primera ley federal en la materia. Desde entonces, se han aprobado otras reformas constitucionales y legales que han edificado el actual modelo normativo e institucional que regula la materia.
El derecho de acceso a la información como derecho “naciente”, presentó una exigencia/demanda (asociada con los partidos inicialmente, la jurisprudencia de la SCJN y más tendencias y acuerdos internacionales), que eventualmente derivo en un reconocimiento o promulgación de amplia y detallada legislación en la materia, legislación que tras poco más de 12 años de instrumentación o búsqueda de la garantía, se ha constituido, -ó desplegado-, como un diseño institucional de Estado que hoy implica y relaciona ineludiblemente a: El sistema nacional de trasparencia y El sistema nacional anticorrupción.
Un diseño de Estado “emergente”, para que diversas Leyes e Instituciones reorganicen sus tramos de autoridad así como de competencia para garantizar un un nuevo derecho. Esto es, instrumentación del derecho emergente.
LEYES
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ENTES A INTERRELACIONARSE: | |
Sistema Nacional de Transparencia
(SNT) |
1) Ley general de transparencia
2) Ley general de Archivos 3) Ley general de Protección de datos personales. |
1. Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. 2. Los órganos garantes estatales*. 3. La auditoria superior de la federación. 4. El archivo general de la Nación. 5. El instituto nacional de estadística y geografía. *(en Yucatán el INAIP) |
Sistema Nacional Anticorrupción
(SNA) |
5) Ley del sistema nacional anticorrupción
4) Ley general de responsabilidades administrativas. |
1. Auditoría Superior de la Federación, ASF 2. Tribunal Federal de Justicia Administrativa 3. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción 4. Secretaría de la Función Pública, SFP (incluye los OIC) 5. Consejo de la Judicatura Federal 6. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI 7. Representante del Comité de Participación Ciudadana |
Otra vez, exigencia/demanda – reconocimiento/legislación – instrumentación/garantía como un proceso histórico y social determinado en lo particular para cada tiempo y lugar.
Hoy en la ciudad de México, hay un momento histórico muy importante. La promulgación de una constitución y lo que ella contenga en términos de los Derechos.
La oportunidad de la promulgación, -por definición permitirá reconocer- los derechos que los habitantes de la ciudad hoy no tenemos y podríamos tener. Eso es más o menos evidente.
En ese contexto, por un lado es momento de estar alerta y “colar” toda exigencia y demanda para elevarla a nivel constitucional, -pero simultáneamente-, hay un riesgo implícito de no “seleccionar”, “colar” o “pugnar” por las demandas sociales (o potenciales derechos), más importantes.
La ponderación no nada es sencilla. Sin embargo, hay un derecho emergente qué, -no debe faltar: El derecho a la buena administración y el bien Gobierno.
El derecho a una buena administración y buen gobierno se encuentra ya como derecho humano en el ordenamiento comunitario europeo desde su consagración en el art. 41 de la “carta de los derechos Fundamentales de la Unión Europea” del 7 de diciembre de 2000, La cual establece que:
- toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
- este derecho incluye en particular: - el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente. - el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto a los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial. - la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
- toda persona tiene derecho a la reparación por la co- munidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los estados miembros.
- toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la unión en una de las lenguas de los tratados y deberá recibir una constelación en esa misma lengua.
¿Es posible y deseable que el derecho a la buena administración y buen gobierno se radiquen en la constitución de la ciudad de México para trabajar eventualmente la instrumentación que permita al Estado y sociedad mexicana aproximarse aún más a una forma de vida donde la autoridad Rinda cuentas? Salvo su mejor opinión, a mi me resulta indispensable.