Hace unos días el Consejero Jurídico de la Presidencia presentó ante la SCJN el primer recurso de revisión en contra del INAI por un tema de Seguridad Nacional: los itinerarios y planes de vuelo de Presidencia. De acuerdo con la Ley General de Transparencia (LGT), el Consejero debió: señalar los fundamentos y motivos por los que se pone en peligro la Seguridad Nacional; presentar una prueba de daño que justifique que divulgar esa información representa un riesgo real, demostrable e identificable a la misma; que la Seguridad Nacional supera el interés público de su difusión; y que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo.
El Acuerdo de Admisión de la Corte tiene aspectos interesantes: 1) Se admite a trámite con reservas por improcedencias que puedan surgir; 2) Se otorga la suspensión para evitar daño irreparable al “bien constitucional” de la Seguridad Nacional; 3) A pesar de que la LGT “no dispone que deba llamarse” al solicitante ni al Sujeto Obligado, convoca a ambos como Terceros Interesados, pero no al INAI, el más interesado de todos, puesto que es el garante del derecho humano que se restringe. Las reglas no son claras por lo que el Congreso deberá establecer un procedimiento específico en la nueva Ley Federal de Transparencia (LFT) que está hoy a discusión.
Enfrentar la Seguridad Nacional con la Transparencia es poco productivo, lo que se requiere es un sano equilibrio que beneficie a la ciudadanía. Es un falso dilema que tengamos que escoger entre ellas. Las dos son valores contemplados en la Constitución y ambas son necesarias. No hay Estado que no tenga secretos y más aún por Seguridad Nacional. El primer problema radica en saber qué entendemos por eso para conocer las fronteras que el ojo civil no puede traspasar. Es un concepto subjetivo que cada país construye y, si no se acota lo suficiente, puede abarcarlo casi todo. De ahí que tengamos que definirlo cuidadosamente para evitar ambigüedades que se presten al abuso. Reservar información por esa causa debe ser la excepción y lo que debemos evitar es que, como dice Pedro Salazar, caigamos en la “excepcionalidad permanente”. La Constitución reconoce el Derecho a la Información como un Derecho Humano, pero también establece como límite la Seguridad Nacional. El concepto es nuevo en nuestro país. Apenas en 2002 la LFT la definió como “las acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano”, lo que, básicamente, ratificó la Ley de Seguridad Nacional de 2005. Estas son las coordenadas que nos deben guiar cuando se pretende clasificar información y sustraerla del escrutinio público, y el mapa de ruta lo trazan tres instrumentos internacionales: los Principios de Johannesburgo, los Principios de Lima y la orden 12958 de EU.
Estos referentes establecen que: 1) cualquier restricción en la información por SN debe ser excepcional, justificada por razones específicas interpretadas en términos estrechos y que protejan un interés legítimo de Seguridad; 2) es ilegítimo proteger al Gobierno de una situación “embarazosa” o afianzar una ideología particular; 3) en ningún caso la información se clasificará para ocultar violaciones a la ley, ineficiencia o error administrativo, o evitar el desprestigio de personas, organizaciones o autoridades.
El paraguas de la Seguridad Nacional puede ser tan amplio que proteja nuestra democracia en flor de lluvias extremas, pero su excesiva sombra puede marchitarla; no todo debe caer bajo ese manto. Una cosa es SN, otra seguridad pública y otra seguridad interior, aunque estas dos últimas pueden convertirse en asuntos de Seguridad Nacional pero bajo reglas claras.
El tema obliga a exigir de nuestras autoridades dos cosas: al Gobierno, evitar la sobreclasificación de documentos, y al INAI, que escuche los argumentos oficiales para poder sopesar, bajo el principio de máxima publicidad, la oportunidad de la apertura, dado que la clasificación siempre será temporal.
El autor fue comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información.
Fuente: Reforma