Por México Evalúa
Si bien es cierto que la nueva Ley recupera en gran medida las disposiciones y principios de la ley de Transparencia, también plantea un entorno que será regresivo para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Lo que antes era impensable conocer de las autoridades, comenzó a salir a la luz desde que México vivió su primera alternancia en el Poder Ejecutivo federal. Periodistas, académicos, organizaciones civiles y ciudadanos en general interesados en la rendición de cuentas, al fin pudieron solicitar y obtener información del gobierno. Esto se logró gracias al entonces nuevo marco legal e institucional de la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Incentivar este derecho ha favorecido la participación ciudadana en la vida pública y, con ello, el desarrollo democrático del país.
Los mecanismos institucionales que hicieron posible la transparencia gubernamental y el derecho de acceso a la información, también coadyuvaron al cumplimiento de otros derechos, como el derecho a la salud o de acceso a la justicia. De hecho, los cinco sujetos obligados con mayor número de solicitudes de información pública fueron la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La transparencia también evidenció un sinfín de vicios en el desempeño gubernamental. Entre estos, la corrupción, por lo que terminó siendo muy incómoda para los gobiernos, pues habilitó el escrutinio y la revisión externa. La cifra acumulada de solicitudes de información pública del ámbito federal de 2003 a septiembre de 2024 supera los 3.4 millones1. Lo interesante es su incremento conforme a los avances legislativos: entre 2003 (cuando se estableció la posibilidad de presentar solicitudes con base en la primera Ley Federal de Transparencia) y 2007 (cuando se realizó la reforma constitucional para reconocer el derecho de acceso a la información pública), se promediaron 46,978 solicitudes al año. De 2008 a 2015 (cuando se expidió la Ley General de Transparencia), se promediaron 102,716 solicitudes anualmente. A partir del siguiente año, 2016, a 2024, el promedio es de 267,753 solicitudes al año.

Este incremento se puede explicar gracias a un entorno más progresivo del derecho de acceso a la información pública. Cada nuevo mecanismo y reforma ha hecho que las solicitudes de información sean un procedimiento más efectivo y garantizado; han ampliado el número de sujetos obligados; y han promovido una mejor gestión pública. Todo ello ha incluso habilitado otros derechos para las personas. Desde luego, también ha incomodado al poder público al revelar abusos de autoridad, desvíos de recursos del Estado, contratos amañados o inflados, y un vasto catálogo de prácticas corruptas.
Durante su administración, el ex presidente Andrés Manuel López Obrador acometió de diferentes maneras contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Primero lo señaló de ser un organismo muy caro y lo acusó de ser un organismo que simulaba el combate a la corrupción (Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, 4 de enero de 2021). Su acusación fue desde el desconocimiento, pues combatir la corrupción jamás fue el mandato del INAI. Luego, junto a su partido, trató de impedir su funcionamiento al no cumplir con su obligación constitucional de nombrar en tiempo y forma a los comisionados faltantes (Animal Político, 14 de abril de 2023). Por último, la más letal, fue el 5 de febrero de 2024, cuando presentó una iniciativa de reforma constitucional para extinguir al INAI junto a otros organismos con autonomía. La reforma fue aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
La reforma constitucional y la iniciativa de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Como mencionamos, el 5 de febrero de 2024, el entonces presidente López Obrador presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. La iniciativa planteaba la extinción de siete organismos, incluido el INAI, debido a que constituían una “burocracia dorada” y porque “se debía destinar muchos recursos del presupuesto”.
La iniciativa presentó el presupuesto de cada ejercicio fiscal de 2018 a 2024 para exponer “el alto costo” de estos organismos y con ello justificar la necesidad de evitar la duplicidad de funciones y permitir ahorros presupuestales. Apuntamos aquí que el gasto del INAI nunca ha representado más del 0.03% del gasto programable del sector público, y en 2024 registró el porcentaje más bajo desde 2011.

La reforma constitucional y la consiguiente iniciativa de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) hacen evidente que las funciones presuntamente duplicadas en realidad se multiplicarán al dispersarse en 33 órganos desconcentrados2 de los poderes ejecutivos federal y estatales, y en los órganos internos de control de los poderes legislativo y judicial, así como de los organismos autónomos federales y locales. Es decir, alrededor de 2753 autoridades garantes, en lugar de los actuales 33 organismos garantes. Por otro lado, no se presentó una evaluación de impacto presupuestal que permita proyectar los costos reales por las funciones que asumirán las nuevas autoridades garantes.
El decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, otorgó noventa días al Congreso para que realice las adecuaciones legislativas correspondientes que alineen la nueva legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública con la reforma constitucional.
Hoy, en el Congreso se avanza para dar cumplimiento a ese mandato. Naturalmente, el retroceso que planteó la reforma constitucional se va a materializar en la futura LGTAIP. Destacamos que la iniciativa señala que no habrá una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). Es decir, a diferencia del régimen legal vigente en el que existe una ley general que funge como base para las leyes de transparencia locales y la federal, que pueden ser más progresivas, el Congreso de la Unión no expedirá una ley federal en la materia.
Desde México Evalúa observamos que, si bien es cierto que la futura LGTAIP recupera en gran medida las disposiciones y principios de la ley vigente, también identificamos un entorno que será regresivo para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Pasaremos de contar con un sistema de transparencia con organismos garantes autónomos, un principio de máxima publicidad amplio y garante, y mecanismos de impugnación accesibles, a un entorno con un modelo subordinado a los gobiernos, con más restricciones y menos instrumentos para hacer efectivo el derecho de acceso a la información de parte de los ciudadanos. Veamos por qué.
Del INAI del pueblo, a Transparencia para el Pueblo… del Gobierno
El cambio más ilustrativo en la nueva gobernanza de la transparencia tiene que ver con la desaparición del INAI, un organismo autónomo y colegiado, cuyos integrantes son nombrados por el Senado, y que representa la última instancia para garantizar el acceso a la información de todos los entes públicos del país. En su lugar, habrá una autoridad garante federal llamada “Transparencia para el Pueblo”, un órgano desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (art. 3 f. III de la minuta de la futura LGTAIP), con un titular designado por la persona titular del Poder Ejecutivo (art. 38 de la minuta de la futura LGTAIP), y que deberá garantizar el acceso a la información pública de, exclusivamente, el Poder Ejecutivo federal y de las autoridades subnacionales sólo cuando tengan que ver con recursos públicos federales (art. 162 de la minuta de la futura LGTAIP).
Esta decisión elimina cualquier vestigio de independencia en el organismo encargado de la transparencia cuando analice los recursos de revisión en contra de dependencias federales del Ejecutivo. ¿Cómo podemos confiar en una institución que depende del mismo Poder que debe vigilar? La futura ley debería establecer requisitos o un perfil para el titular de la nueva autoridad garante federal para, al menos, garantizar el profesionalismo y especialidad.
Además, pasaremos de contar con 33 organismos garantes y especializados en el derecho de acceso a la información (el INAI más los 32 órganos garantes locales) a más de 275 autoridades garantes: Transparencia para el Pueblo (del Poder Ejecutivo federal) y los nuevos órganos de transparencia de las 32 entidades federativas, además de los órganos de control de los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los órganos de control de los organismos autónomos de los niveles federal y estatal. Esto va en contra de la supuesta simplificación orgánica que se esperaba conseguir.
La extinción del INAI también elimina el carácter colegiado en la gobernanza del derecho de acceso a la información. El INAI y los organismos garantes locales son órganos integrados por varios comisionados, lo que permite la deliberación plural y la toma de decisiones desde diversas perspectivas. En contraste, Transparencia para el Pueblo y los futuros órganos de transparencia de los poderes ejecutivos locales, concentrarán sus funciones en una sola persona nombrada por el Ejecutivo. Lo anterior compromete gravemente la imparcialidad de sus resoluciones y facilita la subordinación.
Mientras que en el INAI existían contrapesos internos gracias a la colegialidad, el nuevo esquema borra la supervisión y la posibilidad de debate al interior. En un contexto en donde ya no se contempla la autonomía en los nuevos órganos de transparencia de los poderes ejecutivos, mantener un esquema colegiado sería una medida indispensable para preservar un mínimo de equilibrio institucional.
Este nuevo modelo contraviene las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia. La Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre acceso a la información pública establece la necesidad de que el órgano garante sea autónomo, imparcial y especializado. Propone, además, que sea un organismo colegiado con al menos cinco comisionados, nombrados bajo un proceso de selección en el que participen tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, con la inclusión de mecanismos de participación ciudadana para evitar designaciones discrecionales. Asimismo, define que los comisionados deben contar con experiencia comprobada en la materia, tener un mandato de cinco años y que su destitución sólo pueda darse bajo causales específicas y mediante un proceso similar al de su nombramiento, garantizando su independencia.
Con la futura ley y la creación de Transparencia para el Pueblo, y sus equivalentes en los estados, todas estas garantías desaparecen. Como ya mencionamos, su naturaleza jurídica será la de órganos desconcentrados, y una de las características intrínsecas de estos órganos es que son inferiores y subordinados al Poder Ejecutivo.
Por último, es importante mencionar que la futura ley no contempla la existencia de los Consejos Consultivos, una figura vigente dentro del sistema de transparencia (art. 47 de la vigente LGTAIP) que ha fungido como un espacio para la participación ciudadana en las políticas que hacen posible el acceso a la información. En los Consejos Consultivos, expertos y representantes de la sociedad civil emiten opiniones sobre las políticas, gestión y trabajo de los organismos garantes. El derecho de acceso es de los ciudadanos: hace todo el sentido que cuenten con un espacio que les permita expresarse y vincularse con las políticas de acceso a la información. En este sentido, la gobernanza de este derecho deja de ser un asunto abierto a los ciudadanos para convertirse en un espacio cerrado, manejado exclusivamente por las autoridades. El objetivo es claro: cerrar la participación ciudadana en el sistema de transparencia.
Sin garantías de resoluciones imparciales
La erosión de la gobernanza del derecho de acceso impactará negativamente su cumplimiento. Hoy, si un organismo garante local, por ejemplo, el Instituto de Transparencia de Jalisco, confirma la negativa de acceso a la información respecto de una solicitud al gobierno estatal, al congreso del estado o al poder judicial local, se puede impugnar esa resolución ante el INAI.
Con la futura ley sólo se podrán impugnar aquellas resoluciones de las autoridades garantes locales en las que haya recursos federales involucrados (art. 162 de la minuta de la futura LGTAIP). Si una persona solicita al gobierno estatal información sobre el impuesto a la nómina, al congreso local sobre procesos de desafuero, o al tribunal superior local sobre su trabajo jurisdiccional, las resoluciones de las autoridades garantes locales serán definitivas. La única salvedad es que se recurra ante el Poder Judicial de la Federación mediante un amparo, un proceso significativamente más oneroso y complicado para el ciudadano en comparación con los mecanismos actuales. De esta manera, se debilita la vigilancia sobre los gobiernos estatales y las autoridades locales.
A nivel federal, también habrá menos incentivos para impugnar las resoluciones. Actualmente, ante la negativa de información de cualquier institución pública federal, por ejemplo, de la Secretaría de Salud, la Cámara de Diputados o del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), podemos acudir al INAI (un órgano especializado y autónomo). Con la futura ley, habrá diversas autoridades garantes federales y tendremos que acudir a cada una de ella dependiendo del sujeto obligado al que se le haya enviado la solicitud. Cuando la Suprema Corte niegue información, tendremos que acudir a la autoridad garante del Poder Judicial de la Federación; cuando lo sea la Secretaría de Salud, tendremos que acudir a “Transparencia para el Pueblo”; cuando lo sea al Inegi, tendremos que acudir ante la autoridad garante del Inegi, y así sucesivamente.
Es decir, resolverán diversas autoridades garantes del ámbito federal que estarán muy lejos de la independencia del INAI. Gracias a su autonomía, en 2024, en el 58.3% de sus resoluciones en materia de acceso a la información instruyó a los sujetos obligados la realización de una o más acciones para garantizar el irrestricto respeto al derecho de acceso a la información, mientras que sólo en el 13.7% confirmaron las respuestas impugnadas (el restante 28.1% se sobreseeyó o desechó).
Otro problema, que deriva en más impugnaciones ante el INAI, es que cada vez más los solicitantes de información acuden más a este organismo por estar inconformes con las respuestas que les dieron los sujetos obligados. De hecho, respecto al total de solicitudes ingresadas en materia de acceso a la información, en 2024 se alcanzó el porcentaje más alto de recursos interpuestos ante el INAI desde 2010.

Las mayores inconformidades ante el INAI son el reflejo de una administración pública menos interesada en respetar el ejercicio del derecho de acceso a la información y de sujetos obligados que atienden con menos precisión las solicitudes de los ciudadanos. Dados los cambios que se avecinan con la futura ley, las respuestas a las solicitudes de información se encaminan a ser más imprecisas, sin garantías de que nuestras impugnaciones vayan a ser resueltas de manera objetiva, imparcial y con pericia. Nos quedará el amparo ante el Poder Judicial de la Federación, como se contempla ahora, pero siempre será una vía más complicada.
Por si no fuera suficiente, la nueva ley no contempla la facultad de atracción. Actualmente, el INAI puede atraer recursos de revisión de los organismos garantes locales cuando éstos tienen un interés especial o trascendente. La futura ley borra esta posibilidad, cerrando la puerta a la intervención en casos emblemáticos. Hay que señalar, sin embargo, que ha sido un recurso final, y por tanto, poco recurrido: en 2024 sólo en tres ocasiones se ejerció esta facultad.
Máxima publicidad disfrazada y la erosión de la documentación
La futura ley cambia las reglas y plantea nuevos problemas para el acceso a la información. Empecemos por decir que amplía los motivos por los cuales se puede reservar la información pública, introduciendo conceptos subjetivos como “paz social”, actos de corrupción “acreditados” o “daño al interés del Estado” (art. 112 de la minuta de la futura LGTAIP). Si bien estos conceptos pueden justificarse bajo circunstancias excepcionales, todo apunta que servirán para ampliar discrecionalmente los motivos para negar el acceso a la información (tal y como se hizo en la administración pasada con el concepto de “seguridad nacional”).
Además de las causales de reserva de información, hay que mencionar que la próxima ley agrega como información confidencial, el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de procesos administrativos en contra de servidores públicos y particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme (art. 115 de la minuta de la futura LGTAIP). Incluso se suprime la obligación de publicar las sanciones administrativas dentro de los perfiles de los funcionarios públicos. Si a esto sumamos que con la próxima ley sólo podrá abrirse la información relacionada con actos de corrupción hasta que se hayan “acreditado” (art. 114 de la minuta de la futura LGTAIP), las solicitudes e investigaciones en contra de la corrupción por parte de actores no gubernamentales serán más complicadas. Con este tipo de enmiendas, las personas funcionarias del poder político tendrán nuevos mecanismos para protegerse del escrutinio público y la vigilancia ciudadana.
Tampoco pasa inadvertida la nueva concepción —degradada— que la futura ley da al principio de máxima publicidad. Actualmente, establece que toda la información en posesión del gobierno es pública, salvo contadas excepciones. Este principio ha permitido que la ciudadanía acceda a información incluso de temas sensibles relacionados con casos de corrupción, violaciones de derechos humanos o decisiones estratégicas del Estado mexicano. Con la futura ley, el principio de máxima publicidad será “promover” que toda la información en posesión de los sujetos obligados que esté “documentada” sea pública y accesible (art. 8 de la minuta de la futura LGTAIP). Es decir, en la nueva ley el principio de máxima publicidad no será obligatorio.
Fulminar el insumo principal de la transparencia: la documentación
Para hacer posible el acceso a la información pública, los gobiernos deben documentar sus actos y decisiones y ponerlos a disposición del público. Por eso, en la legislación actual, los sujetos obligados deben registrar y documentar sus decisiones (art. 8 de la vigente LGTAIP), y justificar la inexistencia de información cuando esta no está disponible. La futura ley elimina la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
No es el único retroceso en materia de documentación. Hay que mencionar que la futura ley hace explícito para los sujetos obligados que no hay necesidad de elaborar documentos adicionales para atender las solicitudes de acceso a información. Esto en realidad es un incentivo para no ofrecer la documentación conforme a los formatos solicitados. También preocupa la incorporación de una cláusula que permite a los sujetos obligados “interpretar” las solicitudes que contengan consultas, para verificar si dentro de los documentos con los que cuentan puede darse atención a la solicitud (art. 131 de la minuta de la futura LGTAIP). Esto dificulta el acceso a información contextualizada y precisa, reduciendo la utilidad de la transparencia para la ciudadanía.
Finalmente, los Comités de Transparencia ya no podrán ordenar la generación o reposición de información inexistente, en caso de que ésta tuviera que existir (art. 138 de la vigente LGTAIP vs el art. 140 de la minuta de la futura LGTAIP). En otras palabras, si un documento no existe porque el gobierno no lo generó, el solicitante simplemente recibirá una negativa sin mayor justificación. El mensaje es claro: no documentar es la mejor estrategia para mantener la opacidad.
La apertura del gobierno sin reglas claras
Las modificaciones no solo afectan la autonomía y los mecanismos de impugnación; también cambian la manera en que se entiende la transparencia.
El concepto de “gobierno abierto” desaparece. Se le sustituye por “apertura institucional”. Más que un simple cambio de nombre, elimina obligaciones concretas para que el Congreso y los órganos jurisdiccionales sean más accesibles al escrutinio público. Se borran disposiciones que exigen, por ejemplo, que el proceso legislativo sea abierto a la participación ciudadana o que las resoluciones judiciales sean redactadas en lenguaje sencillo, por sólo mencionar algunas.
Lo mismo ocurre con “transparencia proactiva”, que obliga a los gobiernos a publicar información más allá de lo estrictamente solicitado y que es reemplazado por “transparencia con sentido social”. Este cambio no considera de manera específica que la información se encuentre disponible a través de mecanismos que propicien que el sector empresarial, académico, sociedad civil, organismos internacionales y el público en general, aprovechen y exploten la información que permita aportar valor a la sociedad (reutilización de la información). Tampoco se contempla que esté disponible en la Plataforma Nacional referida en el apartado de obligaciones de transparencia a que se refiere la vigente Ley.
Con estos cambios que borran la existencia de mecanismos formales para que la ciudadanía intervenga en asuntos de interés público, la futura ley es un retroceso para el ejercicio de derechos democráticos y debilita su función como herramienta para la rendición de cuentas.
¿A quién beneficia este retroceso?
Los cambios que se proponen incentivan malas prácticas de gestión pública al facilitar la opacidad en los actos de las autoridades. No es una mejora ni una modernización del sistema. Tampoco puede saberse si presupuestalmente será más eficiente y austero: nunca se presentó una evaluación de impacto presupuestal.
El discurso de que el INAI era una institución onerosa fue una excusa para “legitimar” la liquidación de un órgano independiente, especializado e incómodo para el Gobierno. Si hasta hoy hemos sabido de desvío de recursos, de contratos de obra pública con sobrecosto y de la discrecionalidad en el uso de fideicomisos, por citar algunos ejemplos, ha sido gracias a una gobernanza y legislación garante en materia de transparencia y en favor de la ciudadanía.
La futura Ley General de Transparencia convertirá el acceso a la información en una herramienta menos poderosa, haciendo más difícil la rendición de cuentas y el buen gobierno. Es pues, un retroceso premeditado para debilitar el derecho de acceso a la información y reforzar el control del Gobierno sobre qué transparenta y qué no.
Recomendaciones para una legislación menos regresiva
1. Mantener el principio de máxima publicidad y limitar la discrecionalidad en la reserva de información.
La iniciativa permite una mayor discrecionalidad para clasificar información como reservada o confidencial, ampliandos los criterios que van restringir el acceso a la información, como “paz social”, “interés del Estado”, o actos de corrupción “acreditados”.
Para fortalecer la publicidad de la información, se deben realizar las siguientes modificaciones:
- Restituir la obligación de presumir la publicidad de toda la información en poder de sujetos obligados, salvo en casos excepcionales y legítimos.
- Eliminar criterios subjetivos como “interés del Estado” o los que “afecte la administración de justiciade”.
- Establecer parámetros objetivos y verificables para calificar la reserva de información.
2. Incluir requisitos objetivos que debe cumplir el titular de Transparencia para el Pueblo y que será nombrada por la persona titular del Poder Ejecutivo.
Con el fin de mantener los criterios de especialidad y profesionalismo, y que las resoluciones de esta autoridad se apeguen a la imparcialidad, la nueva legislación debe incluir requisitos para el nombramiento de la persona titular de Transparencia para el Pueblo.
Por otro lado, deben incluirse disposiciones para que los titulares de las autoridades garantes se excusen de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que le impidan resolverlos con independencia, profesionalismo e imparcialidad, tal y como lo establece la legislación vigente.
3. Facilitar los mecanismos de impugnación ante negativas de acceso a la información.
La nueva legislación plantea una gobernanza y un entorno más restrictivo para los mecanismos de impugnación y de la protección efectiva del derecho de acceso a la información pública. Ante ello:
- Ofrecer medios simples, quizás desde la Plataforma Nacional de Transparencia, para que los ciudadanos puedan impugnar ante el Poder Judicial de la Federación las resoluciones de las autoridades garantes.
- Restaurar la facultad de atracción para que Transparencia para el Pueblo pueda intervenir en casos de alto interés público.
4. Mantener la obligación de documentar actos gubernamentales.
La nueva propuesta elimina la obligación de que los sujetos obligados documenten todas sus acciones derivadas del ejercicio de sus funciones, y aunque la “documentación” se agrega como un principio del derecho de acceso a la información, éste se plantea de manera restrictiva.
- Reincorporar la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
- Garantizar el acceso a la información por parte de los sujetos obligados, y no limitarla a “información documentada en su poder”.
- Mantener la presunción de la existencia de la información cuando se refiera a facultades de los sujetos obligados, y no condicionarla a que se tenga la obligación jurídica de documentarla.
- Excluir la incorporación de una cláusula que permite a los sujetos obligados “interpretar” las solicitudes que contengan consultas para verificar si dentro de los documentos con los que cuentan puede darse atención a la solicitud.
- Recuperar la facultad de los comités de transparencia para que puedan ordenar la generación o reposición de información inexistente cuando ésta deba existir de acuerdo con la ley.
5. Complementar la “transparencia proactiva” con la “transparencia con sentido social” y establecer obligaciones específicas para los sujetos obligados en materia de “apertura gubernamental”.
La iniciativa no sólo sustituye el concepto de “transparencia proactiva” por “transparencia con sentido social”, sino que deja de considerarse que esta información se incluya en la Plataforma Nacional de Transparencia. Tampoco se contemplan mecanismos para el aprovechamiento y explotación de esta información por parte de actores no gubernamentales.
- Mantener la figura de transparencia proactiva conforme a las disposiciones actuales, y complementar con el concepto de transparencia con enfoque social con disposiciones específicas que delimiten con precisión en qué consiste dicho “espíritu social”.
- Restituir y ampliar obligaciones específicas en materia de “apertura gubernamental” para sujetos obligados, tal y como se contempla actualmente para “Gobierno abierto”.
6. Restablecer mecanismos de participación ciudadana en la gobernanza de la transparencia
La iniciativa elimina la existencia de Consejos Consultivos, una figura para que expertos y miembros de organizaciones opinen y supervisen las políticas de transparencia.
- Para fortalecer la vigilancia y evitar que la transparencia quede exclusivamente en manos del gobierno, se debe restaurar la existencia de Consejos Consultivos a nivel federal y local, con participación de expertos, sociedad civil y academia.