De esta manera, la Primera Sala de la Corte otorgó el amparo y protección que a cuatro mujeres que presuntamente fueron detenidas y torturadas por diversos servidores públicos de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el periodo conocido como la “Guerra Sucia” son imprescriptibles y deben investigarse y sancionarse por el Estado para darle prioridad al acceso a la justicia de las víctimas.
Las y los ministros que votaron a favor de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fueron Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo, mientras que el único que votó en contra fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
De esta forma, la Primera Sala de la Corte otorgó el amparo y protección de la justicia a cuatro mujeres que presuntamente fueron detenidas y torturadas por parte de diversos servidores públicos de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).
Se trata de las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, así como Flavia Nava Cabañas, familiares del famoso guerrillero conocido como Lucio Cabañas Barrientos, maestro normalista egresado de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
El asunto llegó a la Suprema Corte luego de que, en enero de 2022, la Fiscalía General de la República (FGR) determinó el No Ejercicio de la Acción Penal en una averiguación previa que se había iniciado a partir de las denuncias de estas mujeres, con el pretexto de que los delitos habían prescrito.
“En efecto, la decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de que, a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra Sucia”, les son aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”, señala el proyecto de sentencia.
La obligación de investigar y sancionar
De esta forma, la Corte concluyó que se deben ampliar los efectos de la sentencia con el objetivo de tener una mejor investigación y que otras autoridades coadyuven en la misma.
Para ello, la Corte ordenó a la FGR informar al juez de amparo cada dos meses sobre cómo avanzan las investigaciones y otorga un plazo no mayor a 12 para determinar la averiguación previa tomando en cuenta los nuevos elementos que pueda recabar, aunque haciendo énfasis en que no puede decretar nuevamente en No Ejercicio de la Acción Penal si se cuenta con pruebas suficientes para determinar que los delitos fueron considerados como de lesa humanidad.
“En lo que respecta a los agravios relacionados con la prescripción de la acción penal, es pertinente señalar que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha señalado que, ante violaciones graves de derechos humanos, la prescripción en materia penal es inadmisible e inaplicable”, señala el documento.
Es por ello que advirtió que la prohibición de crímenes de lesa humanidad implica la obligación estatal de investigar y sancionar dicha conducta, razón por la que las figuras que impidan o limiten dicha finalidad no pueden ser utilizadas, dando así prioridad al acceso a la justicia de las víctimas de dichos actos contrarios a la dignidad humana.
El periodo denominado como “Guerra Sucia” comprende desde finales de la década de 1970 hasta inicios de la década de 1980, lapso de tiempo en el que como motivo de una “intensificación de diversas acciones de contrainsurgencia”, el Estado emprendió “represión dirigida en contra de grupos específicos.
Un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se identificó que, durante este periodo, se desarrolló un enfrentamiento entre organizaciones civiles y fuerzas de seguridad pública, en donde se constataron al menos 275 casos de personas víctimas de detención ilegal, tortura e, inclusive, desapariciones forzadas por parte de servidores públicos de distintas dependencias públicas del país.
Fuente: Animal Político