El jueves pasado participé en el eSeminario Administración Pública en la Era Digital: De la Gestión Documental a la Rendición de Cuentas, organizado por la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales de la Universidad de Guadalajara, particularmente en el panel denominado “Transparencia y Acceso a la Información”. Les comparto un extracto, a propósito del Día Internacional del Derecho a Saber, que se celebra el 28 de septiembre, de lo que ahí he dicho.
El Sistema Nacional de Transparencia (SNT), tal cual lo señala el artículo 28 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “…se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.”
De alguna manera, he planteado en otro momento que el SNT es la metamorfosis sufrida por la extinta Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP) que habría cumplido un papel de crisálida.
Esto, desde nuestra mirada sociológica, con Niklas Luhmann y su teoría sistémica que apela a explicar la complejidad del sistema social, así, en su complejidad; nos remite inmediatamente a pensar que los sistemas, tienen un carácter autopoiético. Es decir tienen la capacidad de autorregularse y auto reproducirse.
La autopoiesis significa, dice, la “producción del sistema por sí mismo”. Considero, por tanto que la política de transparencia del Estado mexicano es un conjunto vivo de iniciativas orientadas a pensar centralmente en el principio de la máxima publicidad de lo público como clave.
Las llamadas Obligaciones de Transparencia, que en otro momento se les llamó información pública de oficio, es decir que los Sujetos Obligados debían y deben hacer pública sin que medie una solicitud de información, es el elemento autopoiético, porque la ley establece que si no cumplieran con esto, cualquier persona puede denunciarlo y hacerse merecedores de sanciones.
La transparencia entonces ha venido creciendo, cada vez hay más información pública, en documentos, expuesta al público; tanto en las propias páginas de internet de las entidades públicas, como en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Pero, mientras, el ejercicio del DAIP, parece estancarse, incluso retroceder, si nos atenemos a que, como lo señala la más reciente Encuesta Nacional en la materia del INEGI. Esto sería grave si lo miramos así de superficial, pero si vemos otros datos de la propia encuesta, entenderíamos la complejidad del caso, de los cuales me interesa destacar el dato de que hacer estas solicitudes vía internet representa ya un porcentaje importante pese a la brecha digital, un 43% a nivel nacional.
De por sí, acceder a la información, no necesariamente pública, ahora forma parte de lo que Manuel Castells, llama la autocomunicación de masas. Donde los cibernautas pueden ahora seleccionar y no esperar pasivamente la información. Hacen un juicio de la misma conforme a sus intereses personales y deciden qué aceptan y en un momento dado que difunden.
Ejercer el derecho de acceso a la información, en este mundo globalizado, pese a las diferentes brechas digitales en las regiones más pobres del país, ahora está mediado por potentes buscadores como Google.
Cómo es entonces que el DAIP puede entrar a esta misma dinámica de la autocomunicación de masas. Pues tal cual se ha planteado recientemente, con la incorporación de un motor de búsqueda general y varios “temáticos” les llaman, en la PNT. No son por tanto el descubrimiento del hilo transparente. Pero sin duda ayudarán mucho para los propósitos formales del DAIP, es decir obtener un poco de esa inmensa información que ya se encuentra acumulada ahí.
¿Será que esto estaría inhibiendo la realización se Solicitudes de Información y por lo tanto ello sea una buena y no una mala noticia? Desde luego que no, porque la otra mitad de los que realizan solicitudes de información lo siguen haciendo de manera directa, es decir acudiendo a localizar las, muchas veces ilocalizables, Unidades de Transparencia.
Esto nos remite a lo que podía ser el intento de síntesis de esta ponencia que es plantear el nuevo rumbo que nosotros consideramos debe tomarse en el inai y el SNT.
Volcarnos a la tarea de socializar el DAIP, y también la PDP.
Y lo primero que tenemos que hacer es comprender el concepto, puramente sociológico, de la socialización, y no seguirlo manejando como sinónimo de divulgación.
La Socialización dice George Simmel “sólo se presenta cuando la coexistencia aislada de los individuos adopta formas determinadas de cooperación y colaboración que caen en el concepto general de la acción recíproca.”
Por tanto socializar estos derechos fundamentales, hemos planteado es hacer que formen parte de la vida cotidiana de la personas, como ahora puede ser que lo esté el derecho a la educación o a la salud. Se trata entonces de orientar ello bajo la premisa de que algún beneficio obtendrán al ejercerlo.
Por: C. Cirio R.