En las últimas semanas, la crisis política que vive el país ha puesto sobre la mesa debates, propuestas e iniciativas para el combate a la corrupción. Se sabe ya que el problema de la corrupción es tan complejo que implica un entramado de normas, instituciones y comportamientos. Y si bien es cierto que las reformas no son la única solución, sí se requiere un nuevo diseño institucional que a la larga pueda impactar en los procesos, comportamientos y resultados de la gestión pública.
Un diseño institucional adecuado a las exigencias y necesidades actuales apuntaría a la creación de un sistema anticorrupción que además de sancionar, pudiera prevenir, disuadir pero sobre todo corregir comportamientos proclives a la corrupción. Se trata de un diseño institucional que brinde certidumbre sobre la definición de las normas y detección de conductas contrarias a derecho. Para ello se requiere: i) revisar y eliminar la debilidad de normas que pretenden regular conductas como el abuso de poder o el conflicto de interés y que resultan claramente ineficientes; ii) avanzar en un sistema que cuente con “inteligencia institucional” esto es, que a partir de errores se cuente con la capacidad de corregir deficiencias, solucionar problemas y disminuir incentivos para la corrupción. Como lo recuerda Daniel Kaufmann, “no se puede combatir la corrupción, combatiendo la corrupción” https://www.youtube.com/watch?v=0oi5ZSk8_m8
iii) crear un órgano jurisdiccional de carácter autónomo para prevenir, investigar, recibir quejas y sancionar actos de corrupción (llámese tribunal de cuentas o sala especializada); iv) avanzar en la fiscalía anticorrupción pero cuidar la independencia política, capacidades y legitimidad del órgano a través de la profesionalización, de un proceso de selección claro y abierto a la ciudadanía y que, como en otros países, incluya el mecanismo de remoción por parte del Congreso en caso de faltas graves a su responsabilidad; iv) el fortalecimiento de la Secretaría de la Función Pública para garantizar la profesionalización y el buen ejercicio del servicio público; v) el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación como cabeza del Sistema Nacional de Fiscalización, dándole mayor autonomía, habilitándola para hacer “cortes de caja” y con la propuesta de eliminar el principio de posterioridad para impactar oportunamente en el diseño del presupuesto; vi) la articulación del sistema anticorrupción con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional de Fiscalización; vii) un sistema anticorrupción de carácter federalista, que incluya la dimensión estatal y municipal; viii) revisar la oportunidad y alcance de la participación ciudadana en este sistema.
Diversas instituciones académicas, sociales y públicas, varias de ellas integrantes de la Red por la Rendición de Cuentas, han avanzado en un diagnóstico y una propuesta cuya viabilidad pende actualmente de la voluntad política de los representantes. Un escenario más grave al de ignorar la enfermedad, sería el de diseñar una receta equivocada.
Corolario: Esta semana, Senadores integrantes de la Comisión Anticorrupción y de Participación Ciudadana, dieron a conocer el proyecto de Ley General de Transparencia que habrá de ser votado en los siguientes días ( LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA). La ley que sienta las bases para la creación de un sistema nacional de transparencia, contó con un proceso abierto y deliberativo y presenta elementos novedosos como: la previsión expresa de la prueba de daño y de interés público como ejercicios indispensables al clasificar información; un catálogo amplio de obligaciones comunes para los sujetos obligados y la reducción de los plazos de respuesta por parte de todos los sujetos obligados. A pesar de los avances, prevalecen tres preocupaciones por la ambigüedad de lo establecido: i) la posible sanción a miembros de órganos garantes que instruyan abrir información que pueda “afectar” el cumplimiento de las funciones de un sujeto obligado (sin especificar en qué consiste dicha afectación, lo cual podría ser todo); ii) la reserva de aquella información que pueda dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; (¿cuál sería esta información?) iii) la aplicación de la confidencialidad de la información relativa al secreto bancario, fiduciario y fiscal aún cuando se trate de recursos públicos.