Recientemente, el secreto fiscal establecido bajo el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación fue analizado y debatido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación gracias a una solicitud de información auspiciada a través de FUNDAR ante el Servicio de Administración Tributaria para que hiciera públicos los nombres y las razones de la cancelación de créditos fiscales que datan del 2007 y alcanzan casi los 74,000 millones de pesos; anteriormente, la Auditoría Superior de la Federación había alertado sobre el déficit recaudatorio, bien sea por cancelación de créditos fiscales, por pérdida de litigios o por ausencia de requerimientos de cobro del SAT.

La resolución de la Corte si bien, no amparó la solicitud de información por detalles técnicos procesales, avanzó en la argumentación e interpretación del principio de máxima publicidad de la información y su potencial choque con la protección de datos personales y contribuyó sin duda, al desarrollo jurisprudencial del derecho de acceso a la información en nuestro país. Resaltaré algunos aspectos que no hay que perder de vista en la reflexión futura:

• El secreto fiscal, al igual que el bancario, profesional y otros “secretos” no deberían llamarse así ni siquiera coloquialmente, pues solo son información reservada, o con un componente de datos personales protegidos pero involucran información que nunca pueden permanecer oculta en forma absoluta, especialmente, cuando tienen que ver con las finanzas públicas de un Estado, de interés público notorio.

• La protección prima facie de los datos personales puede tener excepciones y analizarse bajo la luz del principio de máxima publicidad de la información gubernamental; para no seguir a este principio, es decir, para hacer una excepción al mismo, se debe tener una robusta justificación y validar que efectivamente, se lesiona a la persona con la difusión de ciertos datos.

• El artículo 34 de nuestra Carta Magna, establece el deber de contribuir a los gastos públicos, que es uno de los varios reflejos del deber de solidaridad en un Estado democrático. Se convierte ese deber en una obligación tributaria concreta, a través de las leyes fiscales y se vuelven créditos fiscales precisamente, porque hay un acreedor: la sociedad, la soberanía popular, los ciudadanos, los contribuyentes representados por los poderes públicos y finalmente, hay un responsable de la cobranza, que es el SAT.

• Efectivamente, en el litigio los bienes tutelados jurídicamente son el derecho a la privacidad de la persona, a través de sus datos personales, y el derecho a la información pública, pero hay otro bien común establecido también en el artículo 34 constitucional: la satisfacción las necesidades colectivas a través del gasto público que se nutre de las contribuciones impuestas a los particulares.

• La rendición de cuentas hacendaria no puede limitarse a la publicación de las leyes presupuestarias y financieras y a la entrega de una cuenta pública y publicación de los resultados de su revisión o a los avances en materia de contabilidad gubernamental; tenemos que avanzar hacia las explicaciones y justificaciones de la gestión financiera de nuestros gobernantes y desde luego, a las consecuencias –buenas y malas- de esa responsabilidad como administradores de los recursos públicos así como a la evaluación de la política fiscal.

• Ningún particular o empresa con una mediana racionalidad económica deja de cobrar sus créditos o se endeuda sin control ¿por qué el sector público mexicano es laxo con estos temas? ¿por qué puede distribuirse gasto federalizado y no cuidar la deuda pública de los estados y municipios? Otras áreas importantes a descubrir a la luz pública son las decisiones y su justificación y beneficiarios reales o potenciales, sobre subsidios, estímulos fiscales, “descuentos” en ciertas contribuciones por pago anticipado, condonación parcial de pagos atrasados, condonación de multas fiscales y la pérdida de litigios por parte de las autoridades hacendarias y la “economía” de los amparos en materia fiscal.

Los conflictos entre el secreto fiscal, el interés público de la información tributaria, su relación con las finanzas públicas y la protección de datos personales son temas para el debate público –todos pagamos impuestos- y ya hay buenos avances en la discusión académica para vislumbrar vías de solución a esos conflictos; entre ellos, recomiendo el libro de Isa Luna Pla y Gabriela Ríos Granados Transparencia, Acceso a Información Tributaria y el Secreto Fiscal. Desafíos en México, editado por el IFAI y el IIJ-UNAM, la “democratización de las finanzas públicas” que está trabajando el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, www.ciep.mxcon sus reportes sobre temas fiscales y los documentos y fichas técnico-informativas de FUNDAR, www.fundar.org.mxsobre el caso.

Contribuir a los gastos públicos es un deber incuestionable de los individuos en los Estados de derecho pero también, rendir cuentas sobre las decisiones tributarias y fiscales es un deber público de nuestros gobiernos democráticamente electos y sus administraciones públicas.

Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA)
Universidad de Guadalajara

Zapopan, Jalisco, a 19 de julio de 2012.