La Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó por unanimidad de cinco votos y bajo la ponencia de Juan Luis González Álcántara Carrancá revocar la sentencia recurrida.

Las mujeres acusadas de cometer el delito de trata de personas también tienen que ser juzgadas con perspectiva de género, como se ha determiado en el caso de otros delitos, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver el amparo directo en revisión 2346/2023, recurso interpuesto por una mujer venezolana condenada en apelación por el delito de trata de personas por haber participado junto con otra persona en perjuicio de otra mujer extranjera, la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país aprobó por unanimidad de cinco votos y bajo la ponencia de Juan Luis González Álcántara Carrancá revocar la sentencia recurrida.

Inconforme con la sentencia condenatoria, la quejosa alegó en su demanda que no le fue aplicada la perspectiva de género a su favor como sí se hizo con la víctima.

Y es que el Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional a la inculpada al concluir que en el caso no se observó que su calidad de mujer fuera un factor que opere en su contra o le ocasione una desventaja; de ahí que resolvió que no se quebrantó la igualdad procesal.

En desacuerdo con la decisión, la quejosa presentó un recurso de revisión.

De acuerdo con el fallo, “resulta fundamental que, en estos casos, las personas juzgadoras identifiquen y reconozcan la situación de las mujeres, el contexto en el que se desenvuelven y las circunstancias que las llevaron a cometer los delitos”.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece que el delito de trata de personas corresponde a “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Y que “por explotación de una persona” debe comprenderse: la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; el matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

En su fallo y a la pregunta de si realmente el Tribunal Colegiado, en la sentencia recurrida, omitió resolver con perspectiva de género en beneficio de la quejosa, la Primera Sala respondió que sí.

“Por lo anterior, los agravios de la recurrente son sustancialmente fundados, suplidos en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”, cita la sentencia.

Fuente: El Financiero