La enmienda declarada inválida es trascendente porque implicó más de 80 modificaciones a la ley electoral local, cuyos aspectos son fundamentales para la realización de procesos electorales en la entidad.

Por violaciones al procedimiento legislativo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del paquete de cambios a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que entró en vigor el pasado 1 de junio.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 147/2023 promovida por la dirigencia nacional del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el ministro Jorge Pardo propuso y así se aprobó invalidar el Decreto 205, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la citada ley, publicado el 31 de mayo de 2023.

El ponente afirmó que resultan esencialmente fundados los conceptos de invalidez por los que el promovente adujo que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática.

No se respetó el derecho a la participación plena y efectiva de todos los grupos representados en el Congreso local, explicó, y violó así la falta de motivación y justificación para dispensar la distribución del dictamen mediando, al menos, cuarenta y ocho horas a la sesión en que se discutió, lo que se tradujo en un desconocimiento del dictamen que se sometió a votación.

La enmienda declarada inválida es trascendente porque implicó más de 80 modificaciones a la ley electoral local, cuyos aspectos son fundamentales para la realización de procesos electorales en la entidad.

Será a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia del máximo tribunal constitucional del país cuando surta efectos la declaratoria de invalidez ordenada, excepto lo establecido por el artículo 174, párrafo segundo, relativo al inicio de la etapa de preparación de la elección, por lo que el proceso electoral 2023-2024 local dará inicio del 25 al 30 de noviembre del año en curso.

Los ministros Yasmín EsquivelLoretta Ortiz Arturo Zaldívar votaron en contra, con base en precedentes sobre el tema.

“Como lo sostuve recientemente en las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 71/2023 y sus acumuladas (relativas a la última reforma electoral que fue invalidada) considero que las irregularidades cometidas en una fase preparatoria de carácter técnico dentro del proceso legislativo, como la publicación del orden del día en la gaceta parlamentaria, la distribución de dictámenes y la dispensa de trámites legislativos no implica, necesariamente, un efecto invalidante’’, afirmó Ortiz.

Fuente: El Economista