Esta semana inició muy bien: finalmente se discute el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. La apertura de las comisiones sucede después de una álgida discusión sobre propuestas que constituían una amenaza a los avances que se han logrado. Se aplaude el foro y se aplaudirá aún más el evitar el retroceso. Sin embargo, existen algunos puntos sobre los cuales es importante definir acciones concretas para dar viabilidad al mandato de la nueva normatividad. Por razón de espacio, expongo sólo dos preocupaciones.

Primera. La iniciativa especifica las características de los sujetos obligados (SO); en particular establece la obligación de que cada uno cuente con una Unidad de Transparencia. Aquí no es claro si los legisladores están considerando el ajuste —así como la carga presupuestal para algunas administraciones públicas estatales y, sobre todo, municipales— que implicará establecer una estructura homogénea de organización para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Por ejemplo, existen situaciones en donde se reconoce como SO al Poder Ejecutivo (o al gobierno municipal) y no necesariamente a cada una de sus dependencias. Lo anterior no implica que las distintas oficinas públicas son ajenas al mandato de la ley, simplemente indica la existencia de una unidad que coordina las acciones de enlaces de transparencia habilitados en cada oficina pública del gobierno estatal (o municipal). Si bien pueden existir argumentos en contra de esta estrategia, también es cierto que en ocasiones esta estructura permitió estandarizar procesos, confrontar información (a fin de evitar contradicciones), y crear sistemas de monitoreo que, en algunos casos, se han consolidado como fuente de información para la mejora de trámites, portales, procesos. En algunos estados (y en la mayoría de los municipios) descentralizar la operación conllevará un ajuste importante. El asunto es relevante si se considera que la modalidad centralizada a la que me refiero existe en la mayoría de los gobiernos municipales, en once entidades de la República para Poder Ejecutivo, 21 entidades para Poder Legislativo y 20 en lo referente a Poder Judicial.

Segunda. La reforma y la iniciativa establecen con claridad el mandato de que los SO documenten todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Lo anterior refiere inequívocamente una gestión correcta de archivos gubernamentales. La iniciativa hace eco de la importancia de los archivos al incorporar en el comité de transparencia de cada SO al “responsable del área coordinadora de archivos”; sin embargo, en un recorrido a lo largo y ancho de la República entre mayo y agosto de 2014, no fue posible encontrar “áreas coordinadoras de archivo” porque las estructuras básicas de los archivos gubernamentales rara vez existen. Aquí, convendría que se tomarán en cuenta las consideraciones que especifique la nueva Ley General de Archivos. No se puede dar una discusión obviando a la otra. Mandatar que se genere información no resuelve la ausencia de una auténtica gestión documental.

En conjunto, estas dos preocupaciones llaman la atención sobre la necesidad de considerar el ajuste institucional y la curva de aprendizaje. Ojalá que eso sea una prioridad en las discusiones de estos días, pues el reto no es menor.

Fuente: El Universal