La transparencia del ejercicio de recursos públicos es obligación plasmada en la normatividad jurídica y no queda a criterio de los sujetos obligados ni a expensas de conflictos.

Aunque lleva dedicatoria para las actuales autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa, es válida la pregunta de si la iniciativa de ley que propone adicionarle al Código Penal de Sinaloa la tipificación de abuso de autoridad a quien impida u obstruya la revisión de recursos públicos, vendría a resolver las enormes resistencias a la rendición de cuentas en que incurren bastantes dependencias e instituciones sostenidas con el dinero aportado por contribuyentes que sí merecen saber en qué y cómo se gastan sus contribuciones.

Sin embargo, sorprende el hecho de que en plena era de la transparencia deba blandirse la mayor acción punitiva para obligar a las entidades públicas a que permitan auditorías, siendo que otros ordenamientos federales y estatales de orden administrativo, o que norman las conductas de funcionarios, establecen disposiciones que en caso de ser aplicadas al pie de la letra eliminarían las obstinaciones a sostener las opacidades.

“El planteamiento de reforma al Código Penal de Sinaloa lo presentaron las diputadas y diputados Rita Fierro Reyes, Nela Rosiely Sánchez, Marco Antonio Zazueta y César Ismael Guerrero, pertenecientes todos a la bancada del Movimiento Regeneración Nacional de la 64 Legislatura, consiste en adicionar el artículo 301 bis b al Código para que establezca que “comete delito de abuso de autoridad el servidor público que impida u obstruya la revisión de la aplicación de los recursos públicos o niegue, no dé respuesta o retrase sin justificación, la entrega de la información sobre el uso de los mismos que le requieran las autoridades fiscalizadoras”.

Lo que llama la atención es que tengan que mediar situaciones de obstrucción a la fiscalización de recursos, como ocurren con la denuncia contra la UAS que se ventila en tribunales por supuesto abuso de autoridad al negarse a que la Auditoría Superior del Estado revise sus estados contables, para que los diputados detecten el problema con el inconveniente de que actúan en el contexto de conflicto político-judicial que involucra a la Universidad, a la Fiscalía General del Estado y al Congreso local.

“La transparencia del ejercicio de recursos públicos es obligación plasmada a saciedad en la normatividad jurídica y no queda a criterio de los sujetos obligados ni a expensas de conflictos en los cuales una de las partes exija el cumplimiento de la ley y la otra se empeñe en desobedecerla.”

Cualquier retroceso en materia de rendición de cuentas debe ser subsanado aplicando el marco jurídico vigente en vez de crear nuevas disposiciones sabiendo de antemano que aquellos que no cumplen con las leyes actuales tampoco lo harán con las reformas al Código Penal.

Fuente: Revista Espejo