Comisionada Ponente: Jacqueline Peschard Mariscal

Antecedentes

En abril de 2012 se solicitó a la CFE un “listado con nombre, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario y antigüedad del personal contratado que laborara en la extinta Luz y Fuerza del Centro a partir del año 2009 y a la fecha” (sic)

La CFE en respuesta, clasificó la información solicitada como reservada, con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y otra normatividad[1], que establece la posibilidad de clasificar la información por poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

La CFE señaló que la publicación de la información pondría en riesgo a los trabajadores de esa entidad, debido al contexto en el que desapareció el organismo Luz y Fuerza del Centro, lo que podría derivar en intimidaciones, actos de sabotaje o daños a la infraestructura de carácter estratégico.[2]

 

Objeto de la resolución

En la resolución se determinó la improcedencia de la clasificación de la información como reservada.

La CFE no demostró los elementos objetivos y verificables que permiten suponer que la difusión de la información solicitada causaría un daño.

 

Resolución

El IFAI revocó la respuesta de la CFE y ordenó la entrega de información. En caso de que la información proporcionada al particular contenga datos personales  tales como CURP, RFC, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, ordenó la elaboración de versiones públicas.

Asimismo, el IFAI estableció la improcedencia de reserva en los casos de:

–       Nombrepuesto y salario por constituir una obligación de transparencia, contemplada en el artículo 7, fracciones I,  II y IV de la LFTAIPG respectivamente y el artículo 13 del Reglamento de la LFTAIPG.

–       El grado máximo de estudios, horarios, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato, motivo para contratar a cada trabajador por ser información que corresponde a los objetivos de la LFTAIPG establecidos en el Artículo 4, fracciones II y IV:

  • Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;
  • Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

Documentos a consultar:

  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
  • Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo a Ex trabajadores del Extinto Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro.
  • Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Para conocer la resolución del caso, consulte el expediente  del año 2012: http://www.ifai.org.mx/Sesiones



[1]Artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Numeral Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias.

[2] Según lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  (CPEUM).