GUANAJUATO, Guanajuato.- El gobernador Miguel Márquez tiene lista una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, misma que será presentada en los próximos días para su discusión y análisis en el Congreso del Estado.

La iniciativa se presenta luego de que el pasado 26 de abril la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, a cargo de Isabel Tinoco Torres, dio a conocer que 22 funcionarios del ISSEG, Obra Pública y Salud fueron sancionados tras concluir las auditorías que se habían iniciado a dichas instancias.

Ninguna sanción ameritó responsabilidades civiles o penales, sino administrativas, el castigo máximo fue para Miguel Salim Alle, exdirector general de ISSEG y excandidato del PAN a la alcaldía de León en julio pasado, quien fue inhabilitado durante dos años para ocupar cargos en la administración pública.

A raíz de ello, Tinoco Torres admitió que las disposiciones normativas “no dieron para mucho” y adelantó que se impulsaría una iniciativa de ley para que sean más severas las sanciones, además de ampliar plazos de prescripción de conductas en materia administrativa y para generar métodos de cuantificación de daños al erario público.

El gobernador Miguel Márquez señaló que buscaría penas de cárcel de hasta 20 años a funcionarios que incurran en conductas indebidas en la función pública.

Ayer, mediante un comunicado, el gobierno del estado aseguró que la iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene el objeto de “Garantizar instituciones gubernamentales ágiles, eficientes, eficaces y capaces de movilizar y coordinar la acción colectiva”.

Lo anterior a fin de “impulsar una cultura anticorrupción, fortalecer los sistemas de prevención, supervisión y control de la corrupción, garantizar los mecanismos que faciliten la denuncia pública de los funcionarios que incurran en prácticas ilícitas en el Estado y los municipios, y fortalecer los procesos y mecanismos necesarios para que los servidores cumplan la Ley”.

Por lo anterior, se propone una iniciativa de reforma integral a dicha Ley, con el fin de que la Secretaría de la Transparencia —y las contralorías municipales— cuenten con un marco normativo que les permita un mejor y eficaz ejercicio de sus funciones.

Recuento

Actualmente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no contempla sanciones penales o civiles y sólo identifica las siguientes:

Amonestación (es una llamada de atención por escrito al trabajador sobre cierta conducta no deseada).
Multa (pago al Estado o al municipio de una suma de dinero que puede ser de tres a 600 días)
Suspensión (pérdida temporal, hasta por seis meses, del empleo, cargo o comisión)
Destitución (separación definitiva del empleo)
Inhabilitación (impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo en el servicio público)

Más facultades

La iniciativa destaca: precisar la alternativa entre la Secretaría de la Transparencia y los órganos de control, con el fin de dotar de mayor eficacia los procedimientos de responsabilidad administrativa que instaure aquélla con motivo de los hechos irregulares que conoció a través de quejas o denuncias.

Además, se fortalece la facultad de atracción de la Secretaría de la Transparencia respecto de aquellos asuntos que por su relevancia o trascendencia así lo amerite, con lo que se busca que dicha dependencia tenga mayor autoridad.

Se establece el carácter de sujetos de responsabilidad administrativa a quienes sin ser servidores públicos manejen o apliquen recursos públicos, como en el caso de los patronatos, organismos no gubernamentales, asociaciones, etc., con el fin de otorgar certidumbre a los gobernados.

Contra el tráfico de influencias

También se define con mayor exactitud las obligaciones que deben atender los servidores públicos en su actuar, particularmente se pone énfasis en los supuestos de conflicto de intereses, ya sea personal, familiar o con terceros con los que exista alguna relación de  amistad, asociación  o de negocios, en  los que deberá informar y excusarse de intervenir.

En materia de prohibiciones, éstas se detallan para su mejor fiscalización y se amplían; entre ellas, destaca el indebido manejo de recursos públicos por parte de cualquier persona que tenga acceso a los mismos, independientemente si tiene o no el carácter de servidor público, lo que permitirá delimitar de manera más clara la conducta constitutiva de la falta administrativa y su ajuste al supuesto normativo. Asimismo, en el caso de nepotismo, se amplían los supuestos para fiscalizar esta práctica indebida.

Castigos severos

De igual manera se definen con mayor precisión las sanciones derivadas del indebido cumplimiento a contratos y convenios con motivo de la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma o en materia de adquisiciones de bienes o servicios.

La sanción económica no podrá ser inferior a los daños o perjuicios ocasionados y la inhabilitación se amplía hasta 20 años. Asimismo, se amplían los plazos para exigir  responsabilidades a los servidores públicos, con lo que se reduce la posibilidad de prescripción de las faltas administrativas.

Publicó Periodico Correo.