Organizaciones no gubernamentales prendieron la alerta por la intervención de llamadas telefónicas y la localización de personas por parte de Ministerios Públicos sin control judicial.

Y es que de acuerdo con el dictamen del Código Nacional de Procedimientos Penales, cualquier persona vinculada con un delito podrá ser localizada geográficamente, en tiempo real, a través de su teléfono celular, sin autorización de un juez.

Según el dictamen, el Ministerio Público podrá pedir a los concesionarios la localización de una línea relacionada con una denuncia.

Por ejemplo, si una persona es denunciada por fraude, el MP podrá pedir a Telcel o a otra compañía la ubicación del celular que le pertenece, información que las empresas estarán a obligadas a entregar para no ser sancionadas.

En cuanto a la intervención de líneas privadas, las ONGs denunciaron que los requisitos para lograr la autorización judicial son más laxos.

En el dictamen del Código Nacional, por ejemplo, no se requiere que el MP presente una “causa probable”; es decir que demuestre con elementos concretos la necesidad de intervenir una línea.

Además, no se especifica ningún delito, a pesar de que en la actualidad la información sólo se otorga en investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

En un pronunciamiento conjunto, organizaciones como Artículo 19, Cencos, Al Consumidor, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi); Fundar Centro de Análisis e Investigación; Propuesta Cívica A.C y otras, pidieron que se modifique el dictamen y se apegue a lo que dicta la Constitución y los Tratados Internacionales.

Según Artículo 19, el dictamen no protege al ciudadano de posibles abusos por parte del Ministerio Público.

“Sabemos que hay necesidades de investigar utilizando estas medidas, pero lo que omitieron los senadores, de una manera muy peligrosa, son contrapesos, mecanismos judiciales, que decidan la pertinencia de la invasión a la privacidad”, expuso Darío Ramírez, presidente de Artículo 19.

Agregó que el Código debería contemplar la posibilidad de notificar al usuario sobre la intervención de la línea y, en caso de riesgo de fuga o destrucción de evidencia, diferir temporalmente la notificación.

Para la asociación, el dictamen debería establecer la participación de órganos externos, como el IFAI, que supervisen el uso que se da a la información privada.

“(El Código) viola derecho a la privacidad, que está consagrado en tratados internacionales; el derecho a las comunicaciones, que incluye tener una comunicación privada y segura; la libertad de expresión de periodistas o activistas, por ejemplo, ya que es inhibitorio el uso de telecomunicaciones sabiendo que el Estado puede estar interviniendo”, destacó Ramírez.

Fuente: Reforma