Cada vez con mayor frecuencia, algunos sujetos obligados clasifican información como reservada o confidencial que por ley es pública y lo hacen sin contar con el sustento legal adecuado. Esto va en contra de la transparencia y la rendición de cuentas, genera opacidad y la sociedad se ve limitada en el ejercicio de su derecho a saber.

Muchas veces, conceptos como “seguridad nacional”, “procesos deliberativos” o “secretos comerciales” son algunos pretextos para no entregar información. Por ley, los sujetos obligados deben aplicar una prueba de daño para que la clasificación esté fundada y motivada. Este instrumento jurídico permite analizar y determinar qué es preferible, que la población conozca la información requerida o si su divulgación puede representar riesgos.

En la más reciente sesión de Pleno del INAI resolví 111 recursos. Varios tenían la modalidad de “reserva”, como el que expuse en contra del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles S.A. de C.V. (AIFA). Una persona solicitó los contratos otorgados para arrendar superficies del aeropuerto; el otorgamiento de derechos de uso o de paso sobre la sede; los contratos para llevar a cabo un desfile de moda y de filmaciones de comerciales o películas dentro de las instalaciones. Aunque se entregó la información, se testaron las firmas y los costos por hora de filmación.

El AIFA clasificó la información bajo la figura del secreto comercial. Después de un análisis jurídico, en el Instituto determinamos que la firma y rúbrica de una persona física que actúe como representante legal de un tercero que haya celebrado un acto jurídico con alguna autoridad es información pública, y no aplica la clasificación. Es decir, estos datos no son confidenciales, ni tampoco lo son el precio por la filmación.

Hace unos meses expuse un recurso similar, donde las Fuerzas Armadas clasificaron información del contrato para la adquisición de una escultura que se encuentra al interior de la terminal de pasajeros del aeropuerto.

Si bien existen criterios para mantener la secrecía de los nombres de servidores públicos que realizan actividades en materia de seguridad pública, la difusión de la información no ponía en riesgo la vida, seguridad o salud de los funcionarios, ni tampoco la “seguridad nacional”. Por ello instruimos a que el contrato se entregara de forma íntegra.

Ante la instrucción del INAI, el sujeto obligado interpuso amparos para reservar la información. Ahora resulta que la ciudadanía tampoco puede conocer los contratos y los montos mediante los cuales el AIFA se rentó para desfiles de moda o filmaciones comerciales.

También está pendiente la situación del agua contaminada en la Alcaldía Benito Juárez. Están por cumplirse los 10 días hábiles para la entrega de la información de este caso tan importante y delicado.

La voluntad política para no transparentar información pública vulnera el Estado de derecho y nuestra democracia. Seguiremos haciendo nuestro trabajo: abrir la información que se pretende ocultar a la ciudadanía.

Fuente: El Sol de México