No habido un esfuerzo oficial decidido por construir una línea de base confiable para cimentar los esfuerzos institucionales necesarios para que –al menos– más de 52 mil personas regresen a casa.

Hoy día no conocemos la magnitud de la crisis forense el país. A casi tres años de que el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM) publicara la cifra de 52,004 cuerpos sin identificar en el país1 el Gobierno Federal no ha publicado una cifra oficial y se ha limitado a avalar la cifra reportada por el MNDM. Esto quiere decir que no habido un esfuerzo oficial decidido por construir una línea de base confiable para cimentar los esfuerzos institucionales necesarios para que –al menos– más de 52 mil personas regresen a casa.

Las consecuencias de no tener un diagnóstico claro de la crisis forense hoy no son menores. Por ejemplo: el aumento de las desapariciones en el país entre agosto de 2020 y el día que este texto se escribe ha sido de casi el 28 %. A partir de ello, uno podría argumentar que los cuerpos sin identificar serían alrededor de 66 mil, pero ese tipo de inferencias no son tan sencillas de aventurar, puesto que la crisis forense responde tanto a las dinámicas diferenciadas en territorio de la macrocriminalidad que responde a la desaparición cometida por particulares y a la desaparición forzada, así como a la capacidad instalada para la búsqueda, hallazgo e identificación de los sistemas forenses estatales. Pero sin esa certeza sobre el tamaño de la crisis forense a la que nos enfrentamos, los esfuerzos locales, regionales y nacionales para su atención carecen de una estrategia para articular el doble esfuerzo necesario: la atención del rezago en casos de larga data (política extraordinaria) 2 y la atención de los casos que día con día son encontrados por iniciativa de los colectivos de búsqueda a lo largo y ancho del país (política ordinaria).

Todo esto tiene explicaciones y responsabilidades claras y diferenciadas, con la nueva institucionalidad forense creada a partir de 2017 con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (Ley General). La Ley General desde un inicio planteó funciones distintas para el sistema de justicia, con la Fiscalía General de la República (FGR) y sus homólogos estatales, y para el nuevo sistema de búsqueda, con la Comisión Nacional de Búsqueda y sus homólogos. Del lado del sistema de justicia quedaron, además de sus funciones inherentes por mandato constitucional, la concentración de bases de datos e información, alimentadas por las fiscalías generales de justicia de los estados y concentradas por la FGR con la creación del Banco Nacional de Datos Forenses. De lado del sistema de búsqueda quedaron las funciones asociadas a la localización de las personas desaparecidas de forma articulada con –pero sin depender de– la acción del sistema de justicia. Ante la inacción de la FGR por implementar este Banco y actuar decididamente en materia de investigación forense, del lado de la búsqueda se tomó un rol más decisivo para las labores de identificación humana, incluyendo a la “búsqueda forense con fines de identificación humana” en la reforma del 22 de mayo de 2022 de la Ley General, la que a su vez creó el Centro Nacional de Identificación Humana.

Es decir, en lugar de que la respuesta de Estado ante la magnitud de la crisis forense fuera articulada y estratégica, la opción elegida fue ampliar las funciones del reciente sistema de búsqueda. Esta decisión, si bien representa un esfuerzo político y presupuestario relevante por parte de la nueva institucionalidad forense creada, también significó el abandono del trabajo articulado en función de las responsabilidades para la atención de la crisis forense. Ello ha creado un clima de competencia institucional que pone en cualquier lugar, menos en el centro, a las familias que buscan a sus seres queridos.

Contrario a ello, ha sido el tesón de las familias de personas desaparecidas el que ha logrado avances en la materia. Como se mencionó en un inicio, fueron las familias quienes nombraron a la crisis forense y la dimensionaron. El Banco Nacional de Datos Forenses, que comenzará a funcionar a partir del 29 de mayo de este año, es fruto de la exigencia constante de colectivos de familiares de personas desaparecidas 3 y de una estrategia jurídica exitosa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Centro ProDH) para el avance del caso de Olimpia Mendoza.

El atraso de 5 años para tener esta fuente de información resulta inverosímil por muchas razones. No es que estos datos no existieran o no se reportaran. 4 Tampoco se explica que la estrategia de la Comisión Nacional de Búsqueda haya sido articular esfuerzos que, si bien loables, son paralelos. Esto, pues también es labor de las instituciones actuar con el oficio político que corresponde para crear una estrategia de Estado en la materia. Tener información fiable –un diagnóstico preciso con una línea de base clara– es apenas el primer paso de otros que implican también una articulación entre la Federación y los estados para los proyectos que año con año tendrían que financiar sus estrategias forenses locales. 5

No compaginar los esfuerzos de lo local a lo nacional, con estrategias claras de regionalización basadas en dimensionar correctamente la magnitud de la crisis forense, implica atrasos de años en los procesos de identificación y restitución digna. Las familias no pueden esperar más para que sus seres queridos vuelvan a casa. Para que esta espera no se extienda, la implementación del Banco Nacional de Datos Forenses debe ir acompañada de esfuerzos programáticos y presupuestarios decididos y estratégicos desde cada estado, y que a su vez, desde la Federación se tenga claro que no solo se trata de 52 mil cuerpos esperando volver a casa, sino muchos más.

* Ángel Ruiz es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad de @FundarMexico.

1 MDNM (2021). La crisis forense en México: más de 52,000 personas sin identificar, p. 7.

2 A la fecha, el único esfuerzo existente para la atención del rezago en materia forense es el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF). Dicho mecanismo en la actualidad se encuentra un periodo de reconstrucción, con una sola persona en su Grupo Coordinador.

3 En el último periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la exigencia de diversas articulaciones de colectivos, el Estado Mexicano abrió una audiencia temática forense.

4 Por ejemplo, desde 2018 es obligado el reporte de la información forense en el sistema CODIS a la FGR como parte de la estructura de los Convenios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP).

5 Una articulación de, al menos, las dos fuentes de financiamiento (Lineamientos para Subsidios para Comisiones Locales de Búsqueda o por el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública) tendría que funcionar, en primera instancia, para la construcción de capacidades locales que se articulen a esfuerzos regionales de identificación (Centros Regionales), y a partir de allí, un acompañamiento técnico y político del Centro Nacional de Identificación Humana.