El pasado seis de noviembre, Juan José Tena, presidente del CPC del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán informó “Presentamos ante la Fiscalía Estatal Anticorrupción una denuncia penal por la construcción de la presa Francisco J. Múgica a través de la empresa brasileña Odebrecht, en contra de quien resulte responsable, hay un par de nombres por ahí en los documentos a los que tuvimos acceso, todo ello, gracias a la colaboración y apoyo de organizaciones y periodistas”. Lo cual parece digno de aplauso y elogio, al supuestamente cumplir con su objeto de prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción. Sin embargo, es preciso analizar la denuncia en su origen y contexto para intentar entender si la denuncia penal se ha presentado cumpliendo con la legalidad y eficacia. De otra forma esta denuncia  terminará como otro evento mediático del CPC ante una lucha contra la corrupción que al parecer a casi nadie le interesa, al manifestarse,  dejar presentar denuncias porque finalmente se dejan pasar. 

Tal como la denuncia presentada ante la Contraloría del Estado por parte de Rafael Villaseñor, ex presidente del CPC, en contra de quien o quienes resulten responsables, “Miles de millones del sector salud fueron desviados durante los gobiernos del período 2012 a 2016 y aún no inician los procesos resarcitorios de daños y sanciones a los responsables” (Presentan 2 denuncias en Contraloría por desvíos del Sector Salud, Quadratin.com, 18/12/18). A lo cual el Contralor del Estado, respondió “la denuncia estuvo de más” (Denuncia del Comité de Participación Ciudadana del SEA contra la SSM ‘estuvo de  más’: SECOEM”, noventagrados, com, mx, 18/12/18). Agregando el Contralor que el contenido de la denuncia se encuentra en la página de la ASF y el tema resarcitorio lo resuelve esta instancia federal, justificando, estos “procesos llevan tiempo de largo aliento (…) no se resuelven en poco tiempo” (Ibídem).

Lo anterior expone cuatro aspectos a analizar:

  1. Legalidad. En la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán, en artículo 21, de las atribuciones al Comité de Participación Ciudadana no se establece la presentación de denuncias. Y aunque se pudiera justificar con la interpretación del artículo 1, en cuanto a su objeto de prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción, lo cierto es que no señala la facultad de presentar denuncias al CPC.
  • Indeterminación. Resulta una vieja práctica en la fiscalización, Denunciar a quien resulte responsable. En claro abono a la indefinición. Se requiere precisar nombres, presuntos montos irregulares, lugar, forma y tiempo de los ilícitos, entre lo más importante. Y también resulta normal aceptar lo eterno de sus procesos aunque todo indica que se apuesta por dejarlos pasar.
  • Fuentes. En una y otra denuncia su sustento o fuentes de información no son internas o propias, tales como: auditorías de la ASM y SECOEM e Informes de fiscalización a las cuentas públicas correspondientes. No obstante que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción faculta, a acceder sin ninguna restricción a la información que genere el Sistema Estatal y que promueva la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción (art. 21, V y XVI).
  • Debilidad. Tal como en el llamado estéril del CPC a 112 Ayuntamientos para signar compromisos para Gobiernos Municipales Abiertos, transparentes y libres de corrupción: construyendo una cultura de legalidad. Al cual solamente asistieron tres. Un rotundo rechazo y fracaso de las acciones del Comité de Participación Ciudadana, y que manifiesta su debilidad al reconocer “el contacto directo con la mayoría de los alcaldes fue prácticamente imposible (…) Los Alcaldes son simplemente inaccesibles” (Autoridades indiferentes, Rosmi Bonilla, Respuesta.michoacan.com.mx, 04/11/19). Y efectivamente, las autoridades municipales se muestran indiferentes al llamado del Comité de Participación Ciudadana. Porque en el fondo representa el rechazo al Sistema Anticorrupción.

Además, el Contralor del Estado desestimó al anterior presidente del CPC pero ahora, que casualmente, no involucra a la presente Administración Estatal si no a la de Cárdenas Batel y Leonel Godoy no la desestima (como lo hizo con la anterior denuncia).

Y ambas denuncias muestran que los presidentes del Comité de Participación Ciudadana han actuado distantes y descoordinadamente con el Auditor Superior (o Encargado) y con el Contralor Estatal, todos integrantes del Comité del Sistema Anticorrupción Estatal. Y los otros que conforman dicho Comité, al permanecer indiferentes. Por ello no resulta extraño que el Sistema Anticorrupción en Michoacán acuse debilidad.

Mario Alberto Gómez Maldonado

Noviembre 07, 2019.