Oportunidad para fortalecer la integridad en las organizaciones

A finales de octubre de 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana “NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 y obliga a las organizaciones que cuenten con al menos un trabajador a cumplir con un conjunto de medidas, algunas de las cuales debieron haber sido implementadas antes de noviembre de 2019 y, la totalidad de ellas, deberán demostrarse como cumplidas a más tardar en octubre del 2020.

Desde mi actividad como Consultor para la implementación de esta norma, le he sugerido a mis asesorados que aprovechen el hecho de que este nuevo cumplimiento laboral, por su carácter obligatorio y el tipo de requerimientos que involucra, representa también una oportunidad para impulsar, de forma simultánea, la consolidación y fortalecimiento de las Políticas de Integridad de sus empresas, deseables para provocar entornos libres de corrupción en los negocios. Ese es el mensaje a compartir en este artículo.

Consistencia de la NOM 035

Esta norma obliga a las organizaciones con al menos un empleado a que identifiquen, analicen y prevengan los denominados “factores de riesgo psicosocial”, que son condiciones en la dinámica laboral que ocasionen fatiga o estrés producido con motivo del proceso de trabajo, así como también factores y eventos asociados a la violencia laboral.

El fin último es que las organizaciones reduzcan al mínimo los factores de riesgo de estos dos fenómenos y que construyan “entornos organizacionales favorables”, como los denomina la norma.

Para poder lograr esto, la misma NOM 035 señala diversas actividades, intervenciones y metodologías a aplicar, y establece la obligatoriedad de evidenciar diversos cumplimientos; entre los más importantes:

  • Realizar reuniones de sensibilización con los directivos y los empleados
  • Producir y publicar elementos impresos de difusión de los contenidos de la norma
  • Realizar la identificación personalizada de factores de riesgo entre los trabajadores de la organización y generar un documento denominado “INFORME DE RESULTADOS DE LA IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO PSICOSOCIAL”
  • Generar un documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
  • Generar un PLAN DE DIFUSIÓN de dicha política de prevención
  • Identificar, documentar y canalizar los casos de eventos de estrés severo
  • Desarrollar procedimientos de atención de casos de estrés psicosocial y de violencia laboral
  • Identificación continua y exámenes médicos al personal con sospecha de eventos severos
  • Elaborar un PLAN DE SEGUIMIENTO, que incluya acciones sobre el sentido de pertenencia a la empresa, armonización vida laboral-familia, apoyo social y reconocimiento al desempeño
  • Generar un mecanismo de denuncia y quejas, preferentemente a cargo de un tercero

Algunas de estas obligaciones deberán demostrarse como realizadas antes de noviembre de 2019, la totalidad de ellas a más tardar en octubre de 2020 y su incumplimiento supone multas que pueden llegar hasta el medio millón de pesos.

Peculiaridades de la Norma

La NOM 035 ha tenido una intensa difusión en los medios y en el sector empresarial y esto se debe a dos peculiaridades: trata un tema de mucho peso social y su hechura le da un carácter sinérgico al momento de implementarse y verificarse

El tema que trata tiene mucho peso social: forma parte del universo normativo obligatorio en materia laboral, deriva de un esfuerzo originado desde la Organización Internacional del Trabajo y atiende directamente el tema de “Trabajo Digno”, que ha sido uno de los principales emblemas en el circuito de los Derechos Humanos relativos al mundo del trabajo.

Además, tenemos la coyuntural importancia que está tomando el tema del cumplimiento laboral de las empresas, especialmente de las que mantienen tratos de comercio internacional o las que forman parte de sus cadenas de proveedurías.

Por estas razones es esperable que la verificación de esta norma, por parte de la autoridad, sea una prioridad desde el 2020, especialmente a partir de octubre de ese año, que es cuando ya ninguna empresa tendría pretexto para presentar algún faltante.

Por otro lado, está el carácter sinérgico de la norma: la verificación de la implementación correcta de la norma implica la facultad de la autoridad para verificar prácticamente cualquier otro cumplimiento laboral. Visto de otro modo: el cumplimiento de la NOM 035 está tan vinculado a todas las demás obligaciones laborales que cualquier falla en ella puede revelar incumplimiento importantes en otros frentes.

Como un ejemplo: la norma señala la necesidad de establecer funciones claras y cargas de trabajo equitativas entre los trabajadores. La organización puede optar por simplemente declarar que sí cumple o pensar que está en orden en virtud de la ausencia de quejas de los trabajadores al respecto. Sin embargo, una verificación de fondo de este cumplimiento implica la eventual revisión de los Manuales de Organización, las descripciones de funciones, los métodos de Valuación de Puestos y el Reglamento Interior de la Organización, así como su adecuado tratamiento a través de las Comisiones Mixtas y los procedimientos de registro que la Ley laboral establece.

No se me ocurre pensar cómo demostrar buenos cumplimientos si no hacemos una intervención a profundidad que suponga revisar/ajustar muchos de los procesos de trabajo y reflejarlos en los documentos señalados.

No recomiendo que se tome a la ligera esta norma, cayendo en la tentación de cumplir sólo la forma “legal”, haciendo depender la difusión sólo de carteles y folletos o haciendo encuestas de diagnóstico por internet, sin tener contacto alguno con el personal o sin haber observado/analizado procesos de trabajo en sitio o sin respaldar los cambios y mejoras en sus correspondientes manuales, contratos, programas o políticas.

Oportunidades para la integridad empresarial

En virtud de sus atributos, la NOM 035 significará un incentivo para que las organizaciones mexicanas que quieran cumplir de forma real hagan un esfuerzo por revisar y ajustar a fondo sus procesos, procedimientos, códigos, manuales, contratos, planes y programas a partir del 2020.

Dentro de este escenario de reorganización para el cumplimento de esta norma, tenemos también la oportunidad de generar y adaptar lo necesario para darle vida o fortalecer en las empresas sus propias Políticas de Integridad, cuya importancia está señalada en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece que en la determinación de la responsabilidad de las empresas ante posibles faltas administrativas en las que se vean involucradas por hechos de corrupción, se valorará si cuentan con una Política de Integridad.

La misma Ley General de Responsabilidades Administrativas establece siete elementos mínimos que debe contener una Política de Integridad:

  • Dos documentos: Manual de Organización y Procedimientos y Código de Conducta
  • Tres sistemas: de control/vigilancia, de denuncia y de capacitación
  • Una política de recursos humanos en materia de contratación de personal
  • Un mecanismo para la transparencia y publicidad de conflictos de interés.

Aunque estas Políticas de Integridad es un requerimiento para el cumplimiento y protección penal de las empresas y la repercusión de su inexistencia puede llegar a ser grave  (prisión para el dueño o representante legal y disolución de la empresa), no ha habido el impulso suficiente como para que el tema sea conocido y atendido por el grueso de las organizaciones del país. Prácticamente sólo las empresas que cuentan con un “Oficial de Cumplimiento” se están protegiendo en este tema.

La invitación es que aprovechemos el ímpetu y cobertura que trae la NOM 035, que está permeando eficazmente en el circuito empresarial, incluyendo también a las Pymes, para promover que dentro del esfuerzo que las organizaciones tendrán que hacer de forma obligada para implementar la NOM, aprovechen también para construir sus Políticas de Integridad empresarial.

Y esta sugerencia de abordar ambos temas de forma simultánea tiene su atractivo en el hecho de que, tanto para implementar la NOM 035, como para formular las Políticas de Integridad, hay que realizar aproximadamente el mismo tipo de intervención de consultoría organizacional, lo que representa un ahorro financiero para la empresa  y una economía procesal para todos.

Si aprovechamos esta oportunidad, podremos acelerar la institucionalización de la integridad en las empresas mexicanas y crear, en poco tiempo, verdaderos entornos de negocios libres de corrupción. Al tiempo.

Por: Pedro Carta Terrón