El pasado 1 de abril, el Consejo General del INE acordó la suspensión de la elección de Ayuntamientos, prevista constitucionalmente para el 5 de junio. Desde esa fecha han transcurrido 120 días sin que el Congreso del Estado de Hidalgo designe a los Concejos Ciudadanos Municipales Interinos, lo que parece obedecer a intereses distintos a la responsabilidad de atender el interés público.

A pesar de que legalmente no está establecido un término para integrar los Concejos, el Congreso del Estado debió nombrarlos con oportunidad, por elemental responsabilidad política. No hay ninguna justificación que valga para que a 33 días de que tomen posesión de su encargo, no se hayan designado y no exista ni siquiera, un comunicado que indique lo que van hacer, ni un programa para capacitarlos en el desempeño de la responsabilidad que asumirán.

Esta negligencia del Congreso puede ocasionar una profunda crisis política. Es necesaria una reflexión que deslinde las responsabilidades que correspondan a esta grave omisión, y active los mecanismos que permitan su designación urgente.

Recuerdo a nuestros legisladores que la Constitución y la ley disponen que los servidores públicos están obligados a desempeñar sus empleos, cargos o comisiones bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En menos de 33 días, los integrantes de los Concejos Municipales Interinos rendirán protesta y participarán en la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal, conforme a lo que dispone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo (LOMEH), en los artículos 39 al 44.

Simultáneamente iniciarán actividades gubernativas, administrativas y operativas, que implican no sólo el manejo de recursos públicos, sino el ejercicio del poder político. En primer lugar, tienen que organizar el funcionamientodel Concejo Municipal como órgano de gobierno que les permita ejercer sus facultades y cumplir las obligaciones consignadas en los artículos 56 al 58 de la LOMEH.

En segundo lugar, deben poner en marcha la Administración Municipal para asegurar el suministro de bienes y servicios públicos; resolver las dificultades por la escasez de recursos presupuestales; y evaluar la gestión de las administraciones que terminan, de acuerdo a la cuenta pública que los actuales Ayuntamientos presentarán a la Auditoría Superior del Estado el próximo miércoles 5 del presente, de acuerdo con el artículo 56, fracción I, inciso h, de la LOMEH.

La organización y funcionamiento de los Concejos se dispone en los artículos 45 al 54 y 70 al 75, de la LOMEH, mismos que establecen su competencia como órgano de gobierno, la forma de resolver los asuntos, los protocolos de la sesiones; y la designación de 13 Comisiones Ordinarias y las Comisiones Especiales que disponga el Ayuntamiento en términos del Reglamento, dichas Comisiones se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar los problemas municipales; atender los ramos del gobierno y de la administración pública municipal; y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos que se aprueben.

Asimismo, los Concejos deben organizar la Administración Pública Municipal para cumplir sus obligaciones; desempeñar sus funciones con diligencia; y dar resultados en la prestación de los bienes y servicios públicos municipales señalados en 19 incisos del artículo 108 de la LOMEH; así como en el ejercicio de las facultades concurrentes que se señalan en 25 fracciones del artículo 57, y en las facultades y obligaciones referidas en 41 incisos del artículo 56 de la misma ley, entre las que sobresalen la preparación del Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y el desarrollo de programas y proyectos.  

A la complejidad de estas tareas, hay que sumar las graves implicaciones que representan la pandemia sanitaria por el COVID-19, la crisis económica, la inseguridad y la creciente criminalidad, cuyos efectos, al impactar las actividades de los pobladores de los municipios, deben atenuarse con disposiciones que regulen la vida pública municipal, aquí los Concejos tienen que jugar un papel sobresaliente con acciones preventivas y de vigilancia permanente.

Al respecto, Isaías Pablo Tolentino se expresa así: “el municipio funciona como el centro de acción ciudadana, donde se llevan a cabo prácticas comerciales, administrativas, de urbanismo, vivienda, trabajo, sistema tributario, etc…Todos estos ámbitos requieren de una respuesta novedosa para evitar aglomeraciones, pérdida de empleos, cierre de empresas, clausura de negocios, etc.” (https://bit.ly/3gyGret)  

Efectivamente, en un marco de colaboración con las autoridades federales y locales, los Concejos podrán impulsar acciones que coadyuven a garantizar condiciones de gobernabilidad, ya que tienen la facultad de organizar y reglamentar la prestación, el funcionamiento y la administración de los bienes y servicios públicos, que al ser de primera necesidad, son fundamentales para fortalecer las condiciones de salud, económicas y de seguridad.

En este sentido, las 19 fracciones del artículo 108 de la LOMEH reglamentan, lo referente a los servicios públicos, como los de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, disposición de aguas residuales; gestión de residuos; mercados y centrales de abasto; rastro; calles, parques y jardines; panteones; sanidad municipal en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la misma ley, por lo que la prestación de estos servicios públicos en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, tienen incidencia directa en las condiciones de salud de la población.

El mismo artículo 108, faculta a los Ayuntamientos para atender la seguridad pública, en términos del artículo 21 constitucional; la policía preventiva municipal y tránsito de acuerdo con el artículo 124 de la LOMEH; protección civil y bomberos; y el artículo 160 de la misma ley, dispone la impartición de justicia administrativa; facultades cuyo eficaz ejercicio, puede hacer posible mejores condiciones de seguridad.

Asimismo, otros servicios que prestan los municipios, tales como la protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente; deportes; asistencia social; obras públicas; fomento al turismo y la recreación; regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos, pueden impactar positivamente las actividades económicas de la población.

Como vemos, y lo hemos dicho en este espacio: gobernar un municipio desde un Concejo Municipal no es tarea sencilla, se requiere de una gran disposición, conocimientos y cooperación entre quienes resulten designados, ojalá que sea muy pronto, por el Congreso Local. Es necesario revertir la miopía que ha padecido a través de una renovada visión de servicio a la sociedad

Agenda

  • En sesión del 30 de julio el Consejo General, el INE acordó reanudar el proceso electoral de Hidalgo el 1 de agosto, fijó la Jornada Electoral el 18 de octubre y la toma de protesta de los nuevos Ayuntamientos para el 01 de enero de 2021.

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