El pasado 15 de junio se decretó la entrada en vigor de la Ley General de Archivos que finalmente legaliza los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación de los archivos documentales a nivel nacional.
Asimismo conlleva el surgimiento del Sistema Nacional de Archivos (SNA) para estructurar el resguardo, difusión y acceso de los ciudadanos a archivos privados y públicos de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica.
No obstante, la puesta en marcha de esta norma archivística levanta polémica: algunos expertos advierten que por fin se establecerá la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, municipal y la Ciudad de México, mientras que otros estudiosos exponen que todo esto tendrá como centinela a la Secretaría de Gobernación (Segob), lo que será una limitante para determinar qué archivo se hace público y cuál se resguarda.
Pese a estos contrastes la nueva legislación garantizará la preservación del patrimonio documental de México y esa es la pieza esencial en la construcción del SNA. En otras palabras, por fin se pondrá un hasta aquí al contrabando de archivos de importancia histórica para el país, que por una mala organización en la materia aparecían en museos, galerías y exposiciones (públicas y privadas) de Europa y Estados Unidos sin que las autoridades competentes mexicanas lo detectaran.
Organización
Esta ley tendrá como estructura de organización y funcionamiento al SNA, el cual será “un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados”, es decir, de todas las instancias de gobierno que posean archivos.
Por lo anterior, señala la ley, “el SNA y los sistemas locales se coordinarán en un marco de respeto de las atribuciones de la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México”.
Toda esta organización tendrá un órgano rector que recaerá en el denominado Consejo Nacional de Archivos (CNA), el cual se integrará de la siguiente manera: el titular del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá; el secretario de Gobernación; el secretario de la Función Pública; un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores; otro más del Poder Judicial de la Federación; un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI); un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el presidente de la Auditoría Superior de la Federación; el titular de Banco de México; el presidente de cada uno de los consejos locales; un representante de los archivos privados, y un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.
Pese a este CNA cada entidad federativa contará con un sistema local, que será también el conjunto orgánico y articulado que marca la ley para los estados de la República.
Incluso las leyes de las entidades federativas regularán los sistemas locales, que contarán con un consejo local como órgano de coordinación. Asimismo se deberá prever la creación de un archivo general como entidad especializada en materia de archivos. Su titular deberá tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente. Cabe señalar que en los consejos locales participarán los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, en los términos de la legislación de cada entidad federativa.
En caso de que los archivos sean privados, las personas físicas y morales, propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, deberán garantizar su conservación, preservación y acceso, y aquellos declarados como monumentos históricos, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Archivos.
Al mismo tiempo los particulares podrán solicitar al Archivo General de la Nación asistencia técnica en materia de gestión documental y administración de archivos: se considerarán de interés público los documentos o archivos cuyo contenido resulte de importancia o de relevancia para el conocimiento de la historia nacional, de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la nación.
Es importante remarcar que el Archivo General de la Nación convendrá con los particulares o con quien legalmente los represente, las bases, procedimientos, condicionantes y garantías para realizar una versión facsimilar o digital de los documentos o archivos de interés público que se encuentren en posesión de particulares.
Pero dos cuestiones importantes: el Estado mexicano respetará los archivos privados de interés público en posesión de particulares, procurando la protección de sus garantías y derechos siempre que cumplan con los requisitos de conservación, preservación y acceso público.
Y dos: en los casos de venta de un acervo privado de interés público, propiedad de un particular, la persona que pretenda trasladar el dominio deberá notificar por escrito al Archivo General de la Nación para que este manifieste, en un plazo de 20 días hábiles, su interés de adquirirlo, en cuyo caso contará con un derecho preferente respecto de los demás compradores.
Disyuntivas
Un organismo al que especialmente atañe la puesta en marcha de esta norma es el INAI: “En cumplimiento al artículo sexto constitucional, que establece la coordinación del INAI con la entidad especializada en materia de archivos con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano, la Ley General de Archivos señala que el Sistema Nacional de Archivos estará coordinado con el Sistema Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción y deberá, entre otras, promover acciones coordinadas del derecho de acceso a los archivos”, expone el organismo.
Por otra parte, indica, “reconoce a los archivos históricos como fuentes de acceso público señalando que una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria (oficial) a un archivo histórico estos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales y considerando lo establecido en la Ley General de Transparencia no podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.
Crítica de la medida Lourdes Morales, directora de la Red de Rendición de Cuentas, expresa que teme un retroceso de magnitud equiparable a regresarle a la Segob la potestad para organizar las elecciones: “Se le concedería a la Secretaría de Gobernación (la toma de decisiones), con lo cual, algunos infieren, se daría un retroceso en materia de acceso a la información. Se afectaría la investigación histórica”, expone.
El doctor en Ciencia Política, Mauricio Merino, concluye que se “podaría” la memoria histórica de la nación si la Segob interviniera y afirma: “No hay acceso a la información, sin información; no hay rendición de cuentas y no hay transparencia, sin documentos; y no hay combate a la corrupción, sin evidencias”.
La controversia sigue, pero la ley señala por ejemplo que el principal acervo histórico del país, como lo es el Archivo General de la Nación, se independizará de la estructura orgánica de la Segob en 2019.
México se pone a la vanguardia en materia de resguardo histórico.
Fechas relevantes
La Ley General de Archivos entrará en vigor a los 365 días contados a partir del 15 de junio, es decir, el 15 de junio de 2019, abrogando la Ley Federal de Archivos y derogando todas aquellas disposiciones que la contravengan.
El Archivo General de la Nación permanecerá sectorizado a la Secretaría de Gobernación hasta el 31 de diciembre de 2018 y a partir del 1 de enero de 2019 se incluirá dentro de la relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal como no sectorizado.
El Consejo Nacional de Archivos, órgano de coordinación del Sistema Nacional de Archivos, deberá integrarse a más tardar el 15 de septiembre de 2019.
El Archivo General de la Nación pondrá en operación la plataforma del Registro Nacional de Archivos, como límite al 15 de diciembre de 2019, en la que los sujetos obligados deberán inscribir los archivos bajo su resguardo, así como la ubicación de los mismos.
Los sujetos obligados (entidades del Estado) cuentan como plazo hasta el 15 de diciembre de 2019 para implementar sus sistemas institucionales de archivos.
Fuente: Vértigo Político