La Suprema Corte no tiene el monopolio de la justicia. Cotidianamente, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados deciden cientos de asuntos y sientan precedentes relevantes que marcan puntos de referencia centrales. Para muestra basta un botón.
El presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Sprem) publicó en su cuenta oficial de X un artículo que retomó del portal “Sin embargo”, en el cual se denunció que la familia de Xóchitl Gálvez ganó millones de pesos del gobierno. Además, lo comentó señalando a “La opaca señora Gálvez”.
Agraviada, la senadora Gálvez promovió un amparo. El juez de distrito lo sobreseyó, es decir, determinó poner fin al procedimiento sin dictar sentencia, porque consideró que no había un acto de autoridad. Inconforme, interpuso un recurso de revisión, que se radicó en el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. La ponencia fue del magistrado Juan Pablo Gómez Fierro.
El Tribunal, por unanimidad, consideró que la publicación en X sí constituía un acto de autoridad, que además afectaba la esfera de derechos de Xóchitl Gálvez. Los argumentos son muy interesantes y vale la pena revisarlos con detalle.
En una apretada síntesis, la sentencia sostiene que cuando los servidores públicos usen una cuenta institucional de X (o de cualquier otra red) deben transmitir información de relevancia pública o interés general, veraz, objetiva, imparcial y solo dentro del marco de sus atribuciones. Cuando se utilizan calificativos que afectan unilateralmente la imagen y el honor de las personas, así como su presunción de inocencia, se transgreden sus derechos.
La sentencia toma nota que Xóchitl Gálvez era senadora y que por ello estaba sujeta a un mayor nivel de escrutinio sobre su vida pública. Ello no obsta para que se considere que el uso de conceptos como “opaca”, en el contexto específico que se hicieron, supone señalamientos que escapan a las atribuciones del director del Sprem y no cumple con los parámetros de veracidad, objetividad e imparcialidad.
En mi opinión, esta sentencia implica reconocer que los servidores públicos, incluido el presidente, cuando se expresan investidos de su potestad, no ejercen su libertad de expresión. Su discurso está sujeto a un conjunto de deberes y requisitos para evitar que sus actos de comunicación -que están revestidos del poder y autoridad- puedan violentar derechos.
La sentencia se dictó el 11 de abril. Quién iba a pensar que menos de un mes después veríamos atónitos al Presidente de la República usar todo su poder para amedrentar, callar y perseguir a sus críticos, para violar su intimidad y sus derechos y los de sus familiares, para transgredir el secreto de la investigación, para olvidar que existe un principio de presunción de inocencia. Mi solidaridad con María Amparo Casar.
Fuente: Milenio