Por: Rogelio Gómez Hermosillo

Consultor internacional en programas sociales

Los costos de la corrupción se miden en miles de millones de pesos. También se pueden medir en sangre y vidas, por la inseguridad y la impunidad de la violencia; en oportunidades perdidas y familias afectadas por la desigualdad y la pobreza; en incremento del cinismo, la apatía y el desencanto frente a la democracia y el estado de derecho.

Frente a la creciente corrupción parece no haber salida. La alternancia y la democracia electoral no la redujeron. Al contrario, parecen haberla multiplicado y llevado a todos los colores políticos. Subrayo: hay muchos políticos y funcionarios que no son corruptos. Y están en los diferentes partidos. Por desgracia, en corrupción no hay presunción de inocencia, sino de culpabilidad. Aunque muchas veces sea bien ganada, casi nunca ha sido bien procesada en un debido proceso legal.

La corrupción no está en el ADN mexicano. No es natural o fatal. Aunque tiene raíces históricas, la corrupción se sostiene sobre todo por realidades presentes. En concreto, se sostiene por un sistema de rendición de cuentas incompleto e inconexo y por instituciones de justicia sin capacidad para aplicar la ley.

El problema central es la falla del Estado de Derecho. La impunidad que beneficia a muchos delincuentes, también sirve a funcionarios o contratistas corruptos. La incapacidad de las instituciones de procuración de justicia frente a la inseguridad, también cobija la corrupción. La corrupción a su vez alimenta al crimen organizado.

La Red por la Rendición de Cuentas (RRC) tiene una propuesta para crear un sistema integral de rendición de cuentas. El viernes pasado, la RRC presentó una propuesta respecto al nuevo órgano anticorrupción. Resumo los puntos principales:

Inteligencia institucional. El órgano anticorrupción debe ser una pieza de un sistema de rendición de cuentas. Debe encajar con otras piezas indispensables como la transparencia, el régimen de finanzas públicas, la evaluación, la fiscalización, la autonomía de la fiscalía, las responsabilidades penales y políticas y los controles judiciales.

Criterios. El órgano anticorrupción debe desarrollar criterios con los cuales calificar y sancionar, así como generar propuestas correctivas sobre el desempeño de los funcionarios y de sus instituciones. No se trata solamente de castigar.

Medidas correctivas. El órgano anticorrupción debe emitir las recomendaciones y las medidas correctivas. Establecer un sistema de precedentes contribuiría a tener interpretaciones consistentes y propiciar la seguridad jurídica.

Definición de corrupción y facultad resarcitoria. Es necesario definir las conductas corruptas que correspondan al órgano anticorrupción. Debe tener competencia para determinar indemnizaciones cuando la conducta indebida cause daños a los bienes o a la hacienda públicos.

Auditores internos autónomos y profesionalizados. Los órganos internos de control deben contar con un servicio profesional de carrera, autónomo al gobierno y certificado por el órgano.

No ejercicio de la acción penal. En las conductas que ameriten cárcel, el órgano anticorrupción debe estar facultado para impugnar decisiones de no ejercicio de la acción penal.

Sistema nacional. El órgano anticorrupción debe tener la posibilidad de revisar irregularidades de los órganos anticorrupción estatales.

Órgano colegiado. El órgano requiere la integración de un colegiado que reúna saberes y capacidades institucionales adecuadas para su mandato.

Participación ciudadana. El órgano anticorrupción debe poder iniciar investigaciones por denuncia ciudadana.

Exijamos que se haga bien. (Para conocer la propuesta completa de la Red por la Rendición de Cuentas: http://bit.ly/1mi7nwp. Resumen tomado del boletín de la RRC 28/04)

Fuente: El Universal