Por: Peter Winkel*

Por fin el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 22 de agosto de 2013 la minuta que el Senado había enviado a los diputados en diciembre del año pasado. Sin embargo, hicieron algunas modificaciones que no pueden ser aplaudidas. El dictamen modificado regresó al Senado, ahora analicémoslo por partes.

La Minuta del Senado es testimonio ejemplar de un proceso deliberativo, democrático  y transparente, que contrasta con lo que se cocinó en la Cámara de Diputados donde casi todo se negoció “en lo oscurito”.

En primera estancia no se esperaba que los diputados objetaran la minuta que el Senado aprobó por unanimidad. Gradualmente quedó claro que algunos grupos parlamentarios, sobre todo el Partido Revolucionario Institucional (PRI), objetaban varios aspectos fundamentales: querían más influencia sobre el nombramiento de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), excluir sindicatos y partidos políticos de la lista de sujetos obligados directos y no estaban de acuerdo en la inatacabilidad de las decisiones del IFAI. Aprovecharon el conflicto interno del IFAI para dilatar la decisión y buscaron cómo  meter reversa a algunos aspectos fundamentales.

Y casi lo habían logrado. La propuesta de dictamen fue un asalto a la razón y a la frágil e incipiente democracia. Académicos, especialistas, miembros de la Red por la Rendición de Cuentas y organizaciones como el Colectivo por la Transparencia tocaron la campana de alarma e iniciaron una intensiva campaña para influir en la decisión que la Cámara de Diputados estaba por tomar.

Afortunadamente el pleno de la Cámara de Diputados reconsideró la propuesta de las comisiones unidas (Comisiones de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anti-corrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias) y la aprobó por mayoría el martes 20 de agosto, misma que dos días después se votó en pleno. Entre lo positivo, el dictamen fue aprobado con 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención, destacando, entre otros, los siguientes puntos:

  1. El IFAI será constitucionalmente autónomo y ampliará sus facultades sobre el legislativo, los órganos autónomos (como IFE, INEGI, CNDH), judicial (con excepción de la Suprema Corte) y demás sujetos obligados.
  2. La lista de sujetos obligados directos se amplía con los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, “así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal ….”.
  3. Las resoluciones del IFAI serán inatacables, vinculatorias y definitivas.
  4. Se expedirá una Ley General de Transparencia que establece los principios, las bases y los procedimientos del derecho de acceso a la información, lo cual implica la unificación de criterios que tendrán validez en todo el país, incluyendo estados y municipios.
  5. Se expedirá una Ley General de Archivos que estable las normas y criterios para el control y manejo de los documentos en todo el país.
  6. El número de comisionados se amplía de cinco a siete y no obligan a los comisionados ser abogados (como se estipula en la fracción III del Artículo 95 de la Constitución para los Ministros de la Corte). Las decisiones de los comisionados no se deben limitar a un asunto meramente técnico. De lo contrario, es importante considerar miradas desde otras disciplinas y con criterios más amplios.

Sin embargo, hay que mencionar también algunos focos rojos:

  1. La inatacabilidad de las decisiones del IFAI es relativa: el dictamen otorga al Consejero Jurídico del Gobierno la facultad de interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en caso que la resolución ponga en riesgo la seguridad nacional. Esto implica un reverso enorme dado que apenas en marzo de 2012 la Suprema Corte emitió una tesis de jurisprudencia que dio un enorme respaldo al IFAI al determinar que los sujetos obligados no pueden usar recursos jurídicos ante las decisiones del IFAI. Solamente los particulares lo pueden hacer. Además, que el Consejero Jurídico puede interponer un recurso de revisión es contradictorio con la misma reforma constitucional: en primer lugar porque no es una instancia especializada en materia de derecho a la información pública. En segundo lugar  porque  limita la posibilidad de un procedimiento expedito para entregar la información solicitada. Es de esperar que la Ley de Seguridad Nacional y la nueva Ley General de Transparencia establezcan criterios muy precisos sobre lo que se debe de entender por seguridad nacional y cuáles son los criterios que deben de regir.
  2. Los comisionados actuales no quedan automáticamente en el puesto para lo cual han sido elegidos. La Cámara de Diputados estableció que los cinco comisionados actuales tienen diez días, después de la publicación de la reforma constitucional, para manifestar por escrito ante el Senado su interés de continuar en el puesto. Si el Senado no contesta a su escrito quiere decir que no continuarán en su puesto; la negativa ficta a través del silencio.

Está por ver qué opina el Senado de los cambios que hizo la Cámara de Diputados: si los acepta o rechaza y si se mantiene firme en su minuta original.

Hay que aplaudir que se logró frenar lo peor de las modificaciones, pero hay que seguir muy alerta, sobre todo cuando en el Congreso empiecen a elaborar la Ley General de Transparencia o, mejor dicho, cuando haya señales de querer elaborarla.

A fin de cuentas, el Congreso nunca cumplió con el plazo de un año que se dio para reformar la Ley Federal de Transparencia, después de la reforma constitucional al Artículo 6º en julio de 2007.

Esperamos que no tengan que pasar otros cinco años para que se promulgue la nueva Ley General de Transparencia. El Congreso debe a los ciudadanos el establecimiento de los principios de un sistema de rendición de cuentas en nuestro país.

*Peter Winkel es integrante del Programa Democracia Participativa