Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL EN LA MODALIDAD DE CONSULTA DIRECTA.
El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VII y XIX, 40 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción III, 6 y 64 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el particular, en su solicitud de acceso a información, puede elegir la modalidad en que prefiere se otorgue el acceso a la información.
Que entre las modalidades en que se puede solicitar la entrega de información, a los sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se encuentra la consulta directa del documento requerido.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, entre otras formas de acceso, y que éste se otorgará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate.
Que para cumplir con el mandato de los artículos 40 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en cuanto al acceso en la modalidad de consulta directa se refiere, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben dotar a los particulares de los medios o instrumentos que realmente les permitan hacer efectivo su derecho.
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, derivado de la realización de las actividades que le han sido encomendadas, ha advertido la necesidad de fijar algunas reglas básicas que establezcan los parámetros a observar, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los que se dé cabal cumplimiento a la obligación de poner a disposición del solicitante la información mediante consulta directa, en la atención de solicitudes, ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL EN LA
MODALIDAD DE CONSULTA DIRECTA
Capítulo I
Disposiciones generales
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la atención de solicitudes en las que la modalidad de entrega de la información sea la consulta directa.
Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se emplearán las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2 de su Reglamento.
Tercero. El acceso a información que conste en documentos que contengan partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, no procederá en la modalidad de consulta directa, debido a la imposibilidad que se presenta para que las dependencias y entidades otorguen acceso de manera íntegra al documento solicitado.
Capítulo II
De las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Cuarto. Para el desahogo de las actuaciones tendentes a permitir la consulta directa, en los casos en que ésta resulte procedente, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente:
I. Señalar al solicitante, en la respuesta a su solicitud, el lugar, día y hora en que se podrá llevar a cabo la consulta de la documentación solicitada. En caso de que derivado del volumen o de las particularidades de los documentos, la dependencia o entidad determine que se requiere más de un día para realizar la consulta, en la respuesta a la solicitud también se deberá indicar esta situación al solicitante y los días y horarios en que podrá llevar a cabo la consulta;
II. Indicar claramente la ubicación del lugar en que el solicitante podrá llevar a cabo la consulta de la información, así como el nombre y cargo de la persona con la que deberá entenderse para hacer efectivo el acceso;
III. Proporcionar al solicitante las facilidades y asistencia requerida para la consulta de los documentos;
IV. Abstenerse de requerir al solicitante que acredite interés alguno;
V. Adoptar las medidas técnicas, físicas, administrativas y demás que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información a consultar, de conformidad con las características específicas del documento solicitado, y
VI. Hacer del conocimiento del solicitante, previo al acceso a la información, las reglas a que se sujetará la consulta para garantizar la integridad de los documentos.
Capítulo III
De los solicitantes
Quinto. El solicitante deberá observar en todo momento las reglas que la dependencia o entidad haya hecho de su conocimiento para efectos de la conservación de los documentos.
Sexto. El solicitante deberá realizar la consulta de los documentos requeridos en el área, horarios y con la persona destinada para tal efecto.
Si una vez realizada la consulta a la documentación, el solicitante considera que el tiempo de consulta fue insuficiente, podrá solicitar a la dependencia o entidad la programación de una nueva cita.
Si una vez consultada la documentación, el solicitante requiriera la reproducción de la información o de parte de la misma en otra modalidad y la dependencia o entidad considera que es factible, se podrá otorgar acceso previo el pago correspondiente, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud de información.
Séptimo. Una vez consultada la información, el solicitante deberá entregar la documentación a la persona que fue designada para tales efectos, quien deberá verificar que la documentación se encuentra en las mismas condiciones que cuando se le proporcionó al particular.
Transitorios
UNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el quince de febrero de dos mil doce.- La Comisionada Presidenta, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- Los Comisionados: Sigrid Arzt Colunga, María Elena Pérez–Jaén Zermeño, Angel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acceso a la Información, Cecilia Azuara Arai.- Rúbrica.
(R.- 342393)