La irónica promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el principal enemigo de este derecho humano fundamental en México, es decir Peña Nieto, ha sido aplaudida lo suficiente por quienes con todo derecho lo han hecho. Unos han destacado lo bueno y otros lo malo, cosa que está bien pero no podemos quedarnos ahí, independientemente de coincidir con uno de ellos o con ambos.

Nosotros independientemente de reconocer que es un gran avance, pero no contundente, miramos lo que viene y por eso hoy reflexionamos sobre la armonización de las leyes locales en relación a la nueva norma y tomamos el caso concreto de Tlaxcala para hacerlo.

Dice el artículo quinto transitorio del Decreto mediante el cual se promulga la mencionada ley que “El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley…”

Así es que la fecha fatal se cumpliría el 5 de mayo de 2016. ¿Qué tendría que hacerse en este periodo para aprovecharlo al máximo? Tiene que ser la pregunta que impere entre los legisladores locales en lo individual y en los grupos parlamentarios y el conjunto de cada una de las legislaturas.

La comisión correspondiente en cada una de ellas, me parece bien podría aprovechar el mes que corre (previo a la jornada electoral del 7 de junio) para formular una ruta crítica que permitiera, desde mi punto de vista no sólo realizar dicha armonización en términos técnico jurídicos, sino de consultar a la ciudadanía para escuchar y debatir propuestas, lo que al mismo tiempo permitiría socializar la Ley General en términos de sus avances principalmente y los beneficios que en teoría trae para la gente.

Así la segunda mitad del año puede ser un trabajo intenso, abierto y pulcro para tener la mejor armonización, no sólo ajustándose al piso mínimo que establece la Ley General, sino en un momento dado ir más allá.

Para esto me parece que el trabajo desarrollado por Fundar con el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) cuya segunda evaluación, recién presentada también, es una herramienta sencilla y básica a considerar. Dicho índice da una calificación, que para Tlaxcala es de 6.381 de diez puntos posibles. Lo cual quiere decir que necesita avanzar poco menos de cuatro puntos, o sea que sí hay un buen trecho en el cual trabajar.

Y digo que es una herramienta útil porque revisa artículo por artículo las leyes locales señalando con puntualidad la deficiencia, en caso de haberla, y su solución por así decirlo. Un ejemplo sencillo. Respecto al Artículo 1ro. de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala vigente, se da una calificación de cero al criterio de “Reconocimiento expreso del acceso a la información como derecho humano”, porque en su redacción no se dice que es eso; y por lo tanto entiendo el IDAIM estaría sugiriendo que se incorpore la redacción como tal.

Para el caso de Tlaxcala me parece que la armonización ayudará varias cuestiones, pero me quedo hoy con lo relacionado con el fortalecimiento del órgano garante, que actualmente se denomina “Comisión” pero considero que podría convertirse en un Instituto, con todo lo que sociológica y jurídicamente implica el cambio de denominación.

Conforme al artículo 38 de la multicitada Ley General, se conformaría con “un número impar y se denominarán Comisionados… La duración en el cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.”

En torno a esto, me parece que hay que discutir si ese número impar se puede elevar a cinco, conforme a una recomendación que hace la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Ley Modelo; cómo se nombrarían a los próximos comisionados para que su duración en el cargo se amplié a siete años y se dé el escalonamiento (yo sugeriría un transitorio para nombrar en diciembre de 2016 a un comisionado por cinco años, uno por seis y otro por siete, en caso de no ampliarse el número). Y menciono esto porque me parece que resultarán polémicos dichos cambios si tomamos en cuenta antecedentes al respecto en la entidad.

De igual manera hacer más transparente el procedimiento de designación de tales Comisionados es un reto que va más allá incluso de lo que señala la Ley General en el mismo artículo 38 en cuanto a que “En los procedimientos para la selección de los Comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.” (Cursivas negritas mías). La pregunta es clave ¿Cómo aterrizar esto tan amplio y aparentemente de signo democrático e incluso de buena voluntad, en la ley respectiva?

Todo esto se puede discutir durante la segunda mitad del año que corre para que entre enero y abril del 2016 se apruebe la nueva ley en la materia. Mucho más de lo que hemos aquí comentado se tendrá que discutir en cada una de las entidades federativas. En Tlaxcala, nosotros esperamos ser considerados a participar en el debate.

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