No cabe duda que buenas leyes no implican de inmediato buenas prácticas, una cosa es la norma y otra su aplicación. Empero, hoy sabemos que para alcanzar estándares más altos de actuación pública, es indispensable contar con buenas leyes. Y esto es particularmente cierto en el caso de derechos fundamentales como el de transparencia y acceso a la información; las buenas normas son la base para el ejercicio efectivo del derecho.

Resulta, entonces, pertinente pasar revista al Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) 2014, que en días pasados presentó Fundar, Centro de Análisis e Investigación y que evalúa las 33 leyes de transparencia de nuestro país (la federal y las 32 locales), contrastándolas con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Con una metodología impecable, el IDAIM identifica 21 indicadores y 196 criterios, ordenados en torno a tres variables: 1) las disposiciones normativas, 2) el diseño institucional y 3) los procedimientos para el acceso a la información. Ello permite elaborar un mapa del estado de las leyes de transparencia a diciembre de 2013.

A pesar de que en los rankings internacionales la ley federal de transparencia mexicana ocupa un lugar destacado (el sexto lugar en el del Centre for Law and Democracy de Canadá) y que el IFAI es un referente mundial, el IDAIM muestra que la valoración promedio de nuestras leyes es bastante bajo (5.7 puntos); que sólo una ley, la del DF, cae en el rango de muy buena; que 13 leyes caen en el de regular y que las 19 restantes son malas y entre ellas está la propia ley federal. En suma, existen grandes diferencias en la calidad de las leyes de transparencia y ello limita la vigencia del derecho, porque la hace depender de la entidad en que se encuentre la información.

Más allá de la relevancia que tiene mostrar los avances y los rezagos normativos existentes, el IDAIM resulta muy útil en la coyuntura actual porque identifica la ruta a seguir por las leyes reglamentarias y secundarias que el legislador debe aprobar como resultado de la reforma constitucional en transparencia realizada este año.

Aunque la evaluación del IDAIM es negativa en general, al pasar revista a cada uno de los indicadores, el estudio encuentra que al menos en una de las leyes está contemplado cada criterio de máxima exigencia, el cual a veces aparece en la ley del DF, otras en la de Puebla, la de Jalisco, Oaxaca, o Coahuila.

Considerando que la Ley General de Transparencia que mandata la reforma constitucional, habrá de establecer los principios, las bases y los procedimientos obligatorios para garantizar el acceso a la información, está claro que el IDAIM ofrece una guía útil para la redacción de la misma. Ese es ni más ni menos que la aportación de este Índice.

Quiero referirme al indicador que registra la mayor deficiencia en el IDAIM, que tiene una calificación de 3.8 puntos y que se refiere al mecanismo de integración de los cuerpos directivos de los órganos garantes, el cual en la gran mayoría de las leyes es deficiente y opaco.

Regular dicho procedimiento de selección, buscando transparentarlo y darle participación a la sociedad civil, fortalecerá la autonomía de dichos órganos, evitando que sean capturados por los propios sujetos obligados, ya sean gubernamentales, o partidarios.

Por ello, hay que celebrar el procedimiento que inauguró el Senado para seleccionar a los comisionados del futuro IFAI, que convocó a expertos para formar un comité de acompañamiento y difundió las comparecencias de los aspirantes. Aunque fue un procedimiento informal, no previsto legalmente, estoy cierta que ya sentó un precedente que difícilmente podrá ignorarse en el futuro.

Fuente: El Universal