Por Samuel Bonilla*

El acceso a la información pública en México es un derecho en construcción y en expansión. A 10 años de haber sido aprobadas las primeras leyes de transparencia en el país, y que ya se ha establecido con claridad un modelo predominante, probado y aprobado, para los procedimientos del ejercicio de este derecho, conviene explorar sus alcances más allá del mero acceso a documentos, dado que no todo el quehacer en las entidades públicas queda registrado en ellos, y no siempre con fidelidad u oportunidad.

El pasado 9 de febrero se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, por parte de la legisladora Norma Leticia Orozco, la iniciativa de Ley Federal de Sesiones Públicas. Hecho que ha pasado prácticamente inadvertido aún por los promotores o estudiosos del derecho a saber de los gobernados sobre los asuntos públicos.

Quizás esto último se deba a que en México aún no percibimos que dentro de las dimensiones que conceptualmente puede comprender el derecho de acceso a la información pública se encuentra también el derecho de los gobernados a informarse directamente en sesiones abiertas de órganos públicos. Modalidad informativa más familiar para los periodistas que para quienes no lo son.

Y no está de más decir que las sesiones públicas constituyen una rica veta informativa, en gran medida desaprovechada por la sociedad. Las sesiones públicas significan una opción complementaria a la información documental –y en algunos casos más pertinente– para que los gobernados nos informemos de aquellos asuntos o aspectos del quehacer público de nuestro interés.

Es por ello que la obligación de realizar sesiones abiertas por parte de determinados órganos públicos, y el derecho correlativo de la ciudadanía de poder asistir a ellas, debe abordarse en el contexto del derecho de acceso a la información pública. El respectivo desarrollo del marco normativo puede quedar comprendido dentro de una ley de transparencia o constituir una ley propia en armonía con aquella.

La organización Artículo XIX, con sede en Londres, al enunciar los principios sobre los que debe basarse una legislación relativa a la libertad de información, considera que ésta incluye el derecho del público a saber lo que el gobierno está haciendo en su nombre y a participar en el proceso de toma de decisiones. Por lo tanto, estima que la legislación relativa a la libertad de información estipulará en principio que todas las reuniones de órganos ejecutivos deben estar abiertas al público.

Cierto, una etapa fundamental del quehacer público son las decisiones que se toman para llevar a cabo o no determinadas acciones públicas, y los gobernados tienen el derecho a saber no sólo el sentido de esas decisiones, sino también cómo, por qué y para qué se toman esas decisiones, y por quiénes.

Pero ese derecho inicia con la posibilidad de enterarnos con oportunidad de los asuntos que se abordarán, discutirán o resolverán en tales sesiones públicas, para estar en condiciones de optar por asistir a ellas o de presenciarlas en forma remota, si esto fuese posible.
En las sesiones públicas podemos atestiguar el desempeño de nuestros representantes y de muchos otros servidores públicos.

Podemos saber quiénes son puntuales y quiénes no; quiénes asisten y quiénes no lo hacen; quiénes atienden los asuntos a tratar y quienes están distraídos; quiénes participan o quiénes se duermen; quiénes son listos y quiénes no tanto; en qué sentido votan o se pronuncian y quiénes se ausentan justo en votaciones comprometedoras; qué proponen unos y qué argumentan otros; qué intereses defienden o por cuáles causas no meten las manos. En fin, los vemos desempeñarse, y eso nos proporciona elementos, por ejemplo, para volver a votar por ellos o para no hacerlo; para saber si se trata de servidores públicos comprometidos por el bien común o no, etcétera.

Además conoceremos así, de primera mano, decisiones de autoridades públicas sobre asuntos que nos afectan o nos interesan, y estaremos en mejores condiciones para respaldar, aprovechar u oponernos a tales decisiones.

¿Por qué una ley marco de sesiones públicas?

Para evitar que sesiones que deben ser públicas se realicen a puerta cerrada, a escondidas o en horarios o lugares inusuales o desconocidos.

Para evitar, en lo posible, la realización de reuniones previas secretas en las que, a nuestras espaldas, se debaten asuntos públicos y se pactan los “amarres”, acuerdos o condiciones de posiciones argumentales que sólo se escenificarán durante las sesiones públicas.
Para que no quede al criterio del titular o representante del órgano público, o de la mayoría de sus integrantes o del grupo dominante, si una sesión no debe ser pública.

Para tener garantizado nuestro derecho a registrar el desarrollo de la sesión por cualquier medio –fotografía, video, audio, toma de notas, etcétera– en tanto no obstruyamos o alteremos el desarrollo de la sesión.

Para evitar ser expulsados de una sesión, o impedidos de ingresar a ella, bajo el argumento de que sólo los periodistas tienen derecho a presenciarla o realizar registros de ella.

Para que las instituciones públicas tomen sus decisiones de cara a los gobernados, salvo aquellas cuyo proceso deliberativo quedara exceptuado por la ley.

Para fortalecer opciones que pueden contribuir al control ciudadano del ejercicio del poder público.

Y también, aunque pareciera innecesario, para tener mayor certeza de que las sesiones realmente se realicen. No es ajeno a la realidad del servicio público mexicano, particularmente en instituciones u órganos pequeños, poco o nada observados por la prensa y los gobernados, que los acuerdos se lleguen a tomar en algunas ocasiones fuera de una sesión, y sólo se requiera para validarlos simular una brevísima reunión o elaborar y firmar un acta dando cuenta de una sesión que en los hechos nunca ocurrió.

Hay ocasiones en que los asuntos a tratar en una sesión se estiman comprometedores o el sentido en que serán votados es previsiblemente impopular –nuevos o mayores pagos por servicios públicos, incrementos salariales, por ejemplo–. Llegan a emitirse en ocasiones sigilosas convocatorias a reuniones en horarios inusuales, como viernes por la noche o en el día previo a un periodo vacacional.

Así como es requisito que exista quórum para que pueda celebrarse formalmente una sesión y los acuerdos tomados en ella tengan valor legal, otros requisitos legales deben ser que dichas sesiones sean públicas y a las que cualquier interesado pueda asistir; sesiones que deben ser anunciadas con suficiente anticipación, junto con su orden del día.

Desde luego que debe haber excepciones a las sesiones públicas o reuniones abiertas, pero éstas deben estar descritas en una ley marco, con la cual deben armonizarse leyes orgánicas o reglamentos internos de instituciones públicas.

La tecnología y la voluntad

Gradualmente son más los órganos públicos que trasmiten sus sesiones a través de medios tecnológicos como televisión, radio o Internet. Habría que enriquecer esos encomiables esfuerzos de transparencia con la necesaria complementación informativa, es decir, la audiencia debe tener a su alcance el orden del día y otros documentos a exponerse o proyectos a discutirse y votarse.

En no pocas ocasiones se dispensa la lectura de documentos previamente circulados a los participantes de una sesión y se realizan votaciones a favor o en contra “del proyecto”, sin que la audiencia tenga la menor idea de lo que se está discutiendo o votando. Esto suele ocurrir, por ejemplo, en algunos puntos de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

El uso de “supers” en las pantallas de TV o monitores de computadoras (breves textos que aportan información sobre la imagen y audio que se transmite), así como explicaciones que personal calificado realiza previo y posterior a la transmisión de las sesiones –y a veces durante algunas pausas–, como lo acostumbran El Canal del Congreso y El Canal Judicial –en transmisiones del Pleno de la Corte–, abonan muchísimo a la mejor comprensión de la audiencia sobre los contenidos de las sesiones.

Imaginemos, finalmente, el orden del día de una sesión pública difundido por Internet, en el que cada punto a tratar sea al mismo tiempo un hipervínculo que nos remita a los documentos relativos a ese asunto. Sería una aportación notable, muy agradecible y sumamente útil –al alcance de cada vez más órganos públicos– para la mejor comprensión y aprovechamiento de los gobernados respecto a los asuntos tratados en la sesión transmitida. Un esfuerzo equivalente debiera hacerse para quienes asisten de manera presencial a las sesiones públicas.

No se trata de transmitir sesiones sólo porque eso implique transparencia o para estar “a la vanguardia”, sino de hacerlo con voluntad de comunicar y de transparentar, con una didáctica contextual mínima y con una complementación informativa que ayuden a dar sentido y significado –y en consecuencia utilidad– a lo que el gobernado esté presenciando.

*ethoscom@yahoo.com