Por Gabriela Morales

El pasado 20 de diciembre, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política que regulan el derecho de acceso a la información en México. Este hecho representa sin duda un avance en la protección de este derecho y considera algunos de los temas más complejos que habían quedado pendientes en la reglamentación del derecho de acceso a la información.

El propio proceso de discusión y aprobación del dictamen de transparencia contribuye al fortalecimiento democrático. El proceso fue incluyente y participativo y el Senado fue muy cuidadoso para transparentar las etapas del mismo y justificar su decisión final de manera puntual y rigurosa, vinculándola con el proceso deliberativo. Sin duda el Senado de la LXII Legislatura fijó estándares que toda la sociedad estará esperando se vean repetidos en el proceso de toma de decisiones que ahora lleve a cabo la Cámara de Diputados para concretar las reformas en materia de transparencia.

El dictamen buscó incorporar la experiencia de 10 años en el desarrollo de la protección del derecho de acceso a la información y el ejercicio del mismo.

De manera general, los principales puntos de la reforma tendientes al fortalecimiento del derecho de acceso a la información son los siguientes:

1. Incorpora de manera explícita como sujetos obligados directos de la legislación en materia de transparencia a los partidos políticos, los sindicatos y los fondos y fideicomisos públicos.

2. Se incorpora la obligación de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

3. Se establece la obligación de los sujetos obligados de contar con información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta de los resultados obtenidos.

4. Dota de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) y le otorga competencias para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los tres poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

5. Se establece la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI para los sujetos obligados de la Ley.

6. Se faculta a los organismos de transparencia para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados que vulneren el derecho de acceso a la información.

7. Se establece un procedimiento para el nombramiento de las y los comisionados de los órganos garantes que recae fundamentalmente en el poder legislativo, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, con la posibilidad de veto en dos ocasiones por el poder ejecutivo. Si el ejecutivo rechaza por segunda vez la terna propuesta por el legislativo ser´ éste último el que designe a la persona que habrá de formar parte del órgano garante en materia de transparencia.

8. Se establece un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que el Congreso de la Unión expida: una Ley General en materia de Transparencia y Acceso a la Información, una Ley General de Protección de Datos Personales y una Ley General de Archivos, disposiciones normativas que deberán ser incorporadas en la Ley Federal y las leyes locales en la materia.

9. El dictamen revisa las disposiciones mínimas que deberán ser consideradas en la Ley reglamentaria, establece la autonomía constitucional de los órganos de transparencia locales e incluye la disposición de incorporar medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de las decisiones de los órganos de transparencia.

El día¬ 24 de diciembre, organizaciones y redes de la sociedad civil como México Infórmate llamaron la atención a los siguientes elementos fundamentales para la protección efectiva del derecho de acceso a la información y su ejercicio libre y pleno.
-Con la ampliación de facultades del IFAI se hace indispensable vigilar de manera permanente que el Instituto cuente con suficiencia presupuestaria para su adecuado desempeño.

-El fortalecimiento del IFAI debe ir efectivamente acompañado del fortalecimiento e independencia de los órganos locales de transparencia, ya que de éstos dependerá el acceso oportuno a la información solicitada en los estados.

-El proceso de nombramiento de comisionadas y comisionados debe ser objetivo e imparcial para asegurar que la persona con el mejor perfil e independencia sea la encargada de la protección del derecho de acceso a la información.

-La excepción general de la seguridad nacional como limitante del derecho de acceso a la información y que fue incorporada en el artículo 6 constitucional resulta de especial preocupación debido a que bajo este precepto las autoridades públicas han limitado una amplia gama de información.

-El dictamen incorpora a los órganos de transparencia, al poder ejecutivo y el Banco de México como sujetos pasivos y activos de controversias constitucionales ante la SCJN.

Este recurso puede ser una vía utilizada por las autoridades para combatir actos y resoluciones generales del IFAI en las siguientes materias que se señalan de manera general: seguridad nacional, dignidad humana y estabilidad económica.

El proceso legislativo que continúa en la Cámara de Diputados, debe incluir los estándares deliberativos fijados por el Senado y la definición de la Ley General en materia de transparencia deberá emerger a partir de la discusión técnica, la participación pública y los más altos estándares en materia de transparencia.

Publicado en El Universal