Después de más de tres años no se han cumplido los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA). Al pretender establecer coordinación cuando la descoordinación es tendencia general. Y se ha pretendido establecer bases de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, cuando lo cierto, “El tiempo pasa y es día que no llegan propuestas de acciones claras y concretas”[1].

Pero… ¿Por qué no llegan propuestas claras y concretas?

Porque no se atina, acierta o no se da en el blanco. Tal como la imagen de romper la piñata y ésta se convirtiese en representación: La corrupción en piñata y el Sistema Anticorrupción en el personaje vendado, tratando de golpearla con palos de ciego. Acto surgido desde la fe, terquedad e interés particular. Aunque el escenario o entorno cobra importancia al otorgar plena validez a visiones o concepciones de determinadas prácticas profesionales que han colocado a Lo Público al revés.

De ahí la tragedia, siendo arrullados por el cántico ¡Dale, dale, dale, no pierdas el tino, porque si lo pierdes, pierdes el camino!

Y así se alienta la terquedad, de intentar pegarle a la corrupción con los ojos vendados. ¿O no parece el Libro Blanco sobre la consulta a la Política Nacional Anticorrupción un relanzamiento de una lucha perdida? Si en éste se afirma, “la corrupción es un problema de captura que se traduce en la (in)capacidad del Estado para controlar el particularismo (…) La captura de puestos, presupuestos, decisiones y el aparato de justicia es análogo a lo que los economistas conocen como la tragedia de lo público[2]. Al afirmar que “Un sistema de rendición de cuentas es la condición base para la puesta en marcha de una estrategia exitosa de combate a la corrupción”. Y no, la condición para dar un giro positivo en las instancias de control es a través de la práctica de una auditoría pública que sea verdaderamente pública. Dejando atrás su determinación  por la privada e interés particular. Y sería el cambio de paradigma para transformar a los órganos de control y fiscalización.

Más la tragedia nos remite a la desgracia, lo inevitable y fatídico, al no convertir las ideas o principios fundamentales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en faros que guíen a buen puerto las actividades anticorrupción. Al contrario, encallan o se pierden. Por lo que ¿no es tiempo de preguntar si la aceptación del pensamiento y fundamentos de la auditoría, contabilidad y fiscalización resultan validos cuando se determinan desde lo particular? Y ante esta ‘normalización’ en su pensamiento que parece inescrutable, resulta necesario repensar y rescatar Lo Público (Nuria Cunill) como una forma diferente de observar que la realidad pública solamente se aborda desde Lo Público, para dar paso al porvenir.

Por lo que disipar o desaparecer las falsas concepciones en la LGSNA es indispensable. Al respecto, se establece que el Objeto de su Ley es de orden público, observancia general, y su principio es la transparencia. Pero la auditoría que sustenta a la denominada Auditoría Gubernamental, aceptada por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y los gremios e instituciones de auditoría,  contaduría y fiscalización,  en lo básico, proviene de la auditoría privada, cuya práctica privilegia el particularismo. Pero al diseñar el Sistema Nacional Anticorrupción no se consideró esta condición, y se ha pretendido fortalecer a los Órganos de Control y Fiscalización con mayores atribuciones sin considerar que la auditoría aplicada en el campo público se encontraba agotada, sin respuestas y resultados. Porque pasar del campo privado al público requiere de nuevos conceptos y un método que permita trascender el “opinismo” a través de la consideración que los Principios en auditoría pública no son puntos de partida sino de llegada. Por lo cual requiere necesariamente de su demostración en cada una de las auditorías y trabajos de fiscalización. Sin embargo, se ha dejado de lado la reflexión y crítica sobre la auditoría actual, y ante las nuevas encomiendas de prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción, simplemente las entidades de fiscalización han colapsado. Y es la tragedia, aunque la ‘normalidad’ no reconoce que sea tal.

Tal como, “Los Comités de Participación Ciudadana (CPC) de los sistemas anticorrupción de las entidades han operado con deficiencias de diseño e implementación”[3]. Sin embargo, el hecho que las acciones orientadas a realizar objetivos de interés y beneficio social general no estén produciendo los resultados esperados, habría que explicarlo por la debilidad del sustento técnico que ha diseñado la visión de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Sistema Nacional de Fiscalización, y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Puesto que se dio por sentado que el nuevo andamiaje anticorrupción fortalecería a las entidades de control y fiscalización. Y resultó que no es lo mismo la percepción de la fiscalización que su realidad. Derivado de su alejamiento, no solo del escrutinio público sino de la razón de ser de sus responsabilidades; aunque  resulta claro el desconocimiento acerca del cómo lo puedan cumplir. Decía, Gustave LeBon (sociólogo francés) que una de las costumbres más peligrosas de los políticos es prometer lo que saben que no pueden cumplir. Y parafraseando, los responsables de la auditoría y fiscalización que consintieron la aprobación del andamiaje anticorrupción sabían (y si no lo sabían, la ignorancia no es justificación) de la dificultad de probar cualquier irregularidad en tribunal, y al aprobar el objetivo central, de prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupción, tales como el lavado de dinero, tráfico de influencias, entre otros delitos, y simplemente aceptaron objetivos que no podían cumplir. El error, no haber establecido una ruptura con el sistema de auditoría y fiscalización anterior. Por ello los corruptos se encuentran de plácemes, entonando el cántico, “Sí quiero oro y quiero plata, y lo que quiero es no romper la piñata”.

La captura o detención va más allá de las decisiones y presupuestos, se entronca como una concepción que no permite el movimiento ni liberar el pensamiento de la auditoría, contabilidad y fiscalización, anclado en el interés particular. Y al negarse a primar Lo Público, niegan la realidad pública. Derivado de observar el mundo de la auditoría y fiscalización al revés.

Mario Alberto Gómez Maldonado

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[1] Veloz Márquez, L. ¿Para cuándo acciones concretas para Fiscalías Anticorrupción? Editorial RRC, Directora ejecutiva RRC, 17 junio 2019.

[2] Hacia una Política Nacional Anticorrupción, RRC/CIDE, junio 2018.

[3] Morales Canales, L. Ven en Foro deficiencias anticorrupción, Coordinadora de la Red por la Rendición de Cuentas.  21 de agosto de 2019.