Las disposiciones de la CPEUM, referentes al Poder Legislativo, se establecen en cinco secciones en el Capítulo II del Título Tercero: Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso; Sección II. De la Iniciativa y Formación de Leyes; Sección III. De las Facultades del Congreso; Sección IV. De la Comisión Permanente y, Sección V. De la Fiscalización Superior de la Federación.
En esta entrega comentaré lo referente a la Sección II. “De la Iniciativa y la Formación de Leyes”, cuya importancia es fundamental en el ejercicio de la función de creación de leyes, por ser la llave que pone en marcha este órgano del poder público.
La Reforma Constitucional de 2015, estableció la iniciativa popular con el propósito de fomentar la participación ciudadana en los asuntos del quehacer público, por lo que, desde entonces, esta función adquiere el carácter de derecho de iniciativa y trasciende el de facultad legislativa exclusiva de algunas instituciones e individuos integrantes de órganos del Estado.
La importancia del derecho de iniciativa deviene de ser un acto jurídico-legislativo que pretende crear una norma jurídica. Este acto da origen a una serie de actividades que comienzan al presentar ante una de las Cámaras del Congreso de la Unión, una propuesta de texto normativo nuevo, o para reformar uno existente.
Toda vez que nuestro Poder Legislativo Federal es un sistema bicameral, las iniciativas de ley pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras, excepto cuando se refiera al reclutamiento de tropas; empréstitos; contribuciones e impuestos; leyes de ingresos de la Federación; o Presupuesto de Egresos, las que deben tener como cámara de origen, la Cámara de Diputados.
El derecho de iniciativa, está contemplado en los artículos 71 y 72 que contienen los fundamentos legales y los elementos formales para ejercer esta atribución, estableciendo que el derecho de iniciativa corresponde al presidente de la República, a los Senadores, a los Diputados Federales, a las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México y a los ciudadanos.
Eliseo Muro Ruiz, en su libro “Elementos de Técnica Legislativa”, refiere las actividades y documentos que genera la presentación de la iniciativa: “…el dictamen que rinden las comisiones legislativas; el proceso de discusión del contenido del dictamen y las proposiciones al contenido de las normas de leyes o decretos; las etapas de aprobación que sigue la asamblea; la sanción que otorga la obligación del cumplimiento jurídico de la norma; la remisión a la cámara colegisladora para su estudio; y el envió al ejecutivo para su promulgación y publicación, lo que inicia su vigencia para ser acatada por los ciudadanos y aplicada por los órganos constitucionales.” (https://bit.ly/36Ptvhg)
Respecto a los elementos que integran una iniciativa, el mismo autor expresa que, técnicamente, un proyecto legislativo contempla: “… el nombre de la cámara a la que se dirige; el nombre del autor; la exposición de motivos, el análisis sobre las causas sociales, económicas y políticas que lo determinan; el fundamento constitucional y el derecho para iniciar leyes; la denominación del decreto de ley; el título y contenido del cuerpo normativo; las disposiciones que regulan el objeto de la iniciativa, divididas en libros, títulos, capítulos, artículos e incisos, cuya validez en el tiempo es indefinido hasta no expedirse una ley o decreto que los derogue; las diferentes sanciones que deben contemplarse; las disposiciones transitorias que incluyen el surgimiento, vigencia y vinculación de la norma con el orden jurídico positivo vigente; lugar y fecha donde se produce el documento; el nombre y firma del promovente; así como las remisiones que establecen puntos de conexión con el resto del sistema legal.”
Es necesario que los Congresos aprueben mejores leyes. Los ciudadanos estamos cansados de presenciar las aberrantes acciones aprobadas en algunas cámaras y la sinrazón de iniciativas contrarías a la armonía y fortaleza del marco jurídico de nuestro Estado Democrático de Derecho, de los intereses de los ciudadanos y de la Nación. Recuerden que “No está el horno para bollos ni el panadero para hacerlos”, los espectáculos de algunos Congresos son una burla que ha ubicado a los representantes populares, en los últimos lugares de credibilidad y confianza.
Por eso es importante que los candidatos de todos los partidos políticos e independientes, cobren conciencia que compiten para ocupar un puesto que reclama compromiso, preparación y capacidad, que garanticen una participación responsable en el proceso de aprobación de leyes “…concisas, simples, precisas, claros, no redundantes, operativas, que faciliten su interpretación y cumplimiento… que sean reguladoras de la conducta social con un carácter dinámico que aborde áreas que inciden en el comportamiento humano.” (https://bit.ly/36Ptvhg)
Por su parte Martha Gallegos Moreno, en su libro “Elaboración de Leyes. Proyectos e Iniciativas legislativas” (https://bit.ly/2Z5Klo1), presenta una perspectiva integral de la teoría y técnica legislativa desde Sócrates, Platón y Aristóteles, hasta los modernos estudios, que con una visión sistémica y pluridimensional, sustentan los modelos de la teoría de la legislación; manuales de técnicas legislativas que abordan aspectos económicos, políticos y sociales; técnicas de checklist; análisis de impacto regulatorio; análisis de costo beneficio; técnicas de evaluación, y de eficacia de las normas, aplicadas en la elaboración de proyectos legislativos.
De sus conclusiones, destaco su apreciación de que actualmente los estudios en teoría y técnica legislativa se basan en el modelo de Manuel Atienza, ya que la redacción de un texto normativo, no la reduce a un conjunto de reglas técnicas, sino que la sustenta en el “análisis de tipo interno” que considera la creación legislativa como un proceso de interacción entre distintos elementos –edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines, valores-, que pueden examinarse desde distintas perspectivas o ideas de racionalidad –lingüística, lógico-formal, pragmática, teleológica y ética-.
Finalmente, precisa que la creación de leyes, al estar inserta en el proceso de toma de decisiones, tiene dos finalidades: una de carácter político, que debe plasmar la voluntad social en los contenidos de la ley; y otra, que mejora la calidad técnica de la norma, “la forma de la ley”, su estructura externa e interna y las cuestiones de lenguaje y redacción. Termina proponiendo a los congresos mexicanos un proyecto de Reglamento de Técnicas Legislativas. ¡Háganle caso! Todos lo agradeceremos.
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- A partir de la entrevista que Joaquín López Doriga le hace al doctor José Antonio Lozano Díez, Carlos Dumois escribe su columna, “Consejos para enfrentar la nueva realidad”, refiere cinco consejos para prepararnos para abordarla con la óptica adecuada, en estos momentos en que nos encontramos frágiles, deprimidos y pesimistas… demos un salto cualitativo a nuestras vidas, redefinamos lo que es relevante y revisemos nuestras prioridades. (https://bit.ly/3jyNm9B)
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