Generalmente se reconoce que la principal función del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (en adelante Tribunal) en el nuevo esquema de responsabilidades administrativas que trajo aparejado el Sistema Nacional Anticorrupción consiste en la aplicación de sanciones por faltas graves y actos de corrupción.
En ese sentido, en efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer “… de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Graves promovidas por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de control de los entes públicos federales, o por la Auditoría Superior de la Federación, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
A nuestro parecer, la labor del Tribunal es de suma importancia debido a que desarrolla –junto a las autoridades jurisdiccionales en materia penal- una parte fundamental dentro del esquema de responsabilidades de servidores públicos y particulares: la sancionadora, misma que tiene como efecto no sólo el castigo de quienes infringen la ley, sino también la disuasión de esos actos a futuro.
Ahora bien, una de las tareas que revisten igual trascendencia para ese órgano jurisdiccional pero que no es tan visible a los ojos de la ciudadanía lo constituye la interpretación de las normas disciplinarias, particularmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dicha tarea tiene el efecto de facilitar su comprensión y aplicación por parte de los operadores jurídicos a nivel federal y local: Secretaría de la Función Pública, Órganos Internos de Control, Auditoría Superior de la Federación, e incluso, abogados, defensores, servidores públicos y particulares.
Para ello, el Tribunal –actuando en Pleno o Secciones- tiene la facultad de establecer jurisprudencia y precedentes que orienten la labor disciplinaria de las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras, así como del resto de operadores jurídicos antes mencionados.
Inclusive, las Salas Regionales del Tribunal pueden desarrollar criterios aislados en los asuntos de su competencia y estas facultades se rigen por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En nuestra opinión, la función interpretativa de las normas disciplinarias que desarrolla -en su conjunto- el Tribunal es un insumo primordial para solventar las lagunas, elementos contradictorios y aspectos confusos o genéricos contenidos en la Ley General de Responsabilidad Administrativa.
El actuar cotidiano de los órganos disciplinarios a nivel federal y local, en torno a la aplicación de la normativa vigente, ha mostrado –al paso del tiempo- que existen dudas y cuestionamientos respecto a los alcances de la citada norma general. Entre dichos aspectos se encuentran:
- Los efectos que tiene el desistimiento de los denunciantes en las investigaciones por responsabilidad administrativa.
- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para conductas cometidas antes de su vigencia pero sobre las cuales no existía investigación o procedimiento en curso.
- La incorporación a la citada Ley General de tipos administrativos como el acoso y hostigamiento laboral y sexual que no están previstos en ella pero que tienen una incidencia grave en las instituciones públicas.
- El momento procesal exacto en que se interrumpe la prescripción de las facultades de las autoridades investigadoras y sustanciadoras; ya que el artículo 74 de la Ley General en mención señala que la prescripción se interrumpe con la clasificación de gravedad de la conducta que realice la autoridad investigadora y el numeral 113 establece que se interrumpirá con la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa por parte de la autoridad substanciadora (posible antinomia).
Lo anterior, es sólo una breve muestra de la necesaria construcción de una teoría interpretativa del derecho disciplinario mexicano por parte del Tribunal, de tal forma que tanto en aspectos sustantivos (tipos administrativos) como adjetivos (reglas procesales) se precise el sentido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dicha teoría interpretativa serviría como instrumento operativo a las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos, brindándoles de elementos precisos para el desarrollo de su función.
Asimismo, la teoría interpretativa del Tribunal, construida sistemática e integralmente a través de nueva jurisprudencia y precedentes vinculantes y orientadores, contribuiría a dotar de certeza a servidores públicos y particulares sujetos al régimen disciplinario, respecto al alcance de la mencionada norma y el conocimiento exacto de sus derechos y obligaciones.
De esta forma, a través de una facultad tan relevante encomendada al Tribunal, se estaría en posibilidad de uniformar la interpretación y aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el país, lo que permitiría la estabilidad del régimen disciplinario y posiblemente un incremento en la eficacia del mismo.
Desde nuestra óptica, nos parece que el desarrollo de la teoría interpretativa por parte del Tribunal contribuiría al mejor entendimiento del régimen disciplinario y facilitaría el desarrollo de nuevas estrategias y políticas en la materia por parte de las autoridades competentes, sustentadas en la experiencia jurisdiccional.
Finalmente, por lo expuesto, nos parece relevante insistir –desde nuestros distintos ámbitos de actuación- en la designación de los Magistrados encargados del combate a la corrupción y las faltas administrativas graves en el Tribunal; no sólo porque son ellos quienes contribuirán al desarrollo de la teoría interpretativa del derecho disciplinario mexicano, sino porque el Tribunal plenamente integrado constituye una pieza esencial para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país.