Con la reforma constitucional que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción, se procuró la conjunción armónica de los esfuerzos de las diversas autoridades con competencias en materia de transparencia, control interno, fiscalización y responsabilidad de servidores públicos.

De esta manera, a través del trabajo coordinado de dichas autoridades, se ha pretendido potencializar los alcances y resultados en el combate a la corrupción y la impunidad en México.

Para tales efectos, se ha partido de una visión sistemática que incentiva la participación ciudadana, así como la cultura de la prevención, la detección y la denuncia.

Además, se ha hecho énfasis en la importancia de comenzar los estudios pertinentes que permitan la definición de políticas públicas que puedan ya no sólo atender de manera individual los casos de corrupción y faltas administrativas graves, sino también detectar las “redes” de corrupción y los incentivos que la permiten.

Uno de los pilares esenciales del Sistema Nacional Anticorrupción, es el nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos y particulares, que prevé la distinción entre las autoridades que habrán de investigar, substanciar y resolver los procedimientos disciplinarios, lo cual constituye un esquema importante y más objetivo para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción y las irregularidades administrativas.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas constituye un instrumento normativo fundamental para exigir los deberes de funcionarios, la integridad de particulares y personas morales, así como el apego a la legalidad en su comportamiento.

Esta nueva norma jurídica vino a sustituir a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a coadyuvar en el ejercicio de la función disciplinaria por parte de los órganos internos de control.

Además, una de las aspiraciones que motivó el surgimiento de la nueva Ley General, fue modificar las actuaciones inadecuadas de los órganos internos de control, como son: la incompleta motivación y fundamentación de los procedimientos, el desechamiento masivo de denuncias y quejas, la falta de capacidades probatorias e inclusive la incorrecta interpretación de las normas jurídicas.

Pese a dicha finalidad y propósito, la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha sido objeto de crítica y señalamientos en el sentido de que presenta debilidades y dificultades en su aplicación, entre las que destacan:

  • La imprecisión en la definición de actos de corrupción;
  • La falta de tipificación como actos graves de aquellas omisiones en la presentación de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses;
  • Un gasto excesivo para el erario, al prever la posibilidad de brindar un defensor disciplinario para los probables responsables.
  • No se prevén con claridad faltas administrativas que sí eran reguladas en la normatividad anterior.
  • El régimen transitorio no fue del todo claro respecto al momento en el que se debe aplicar dicha norma jurídica (sobre todo, tratándose de hechos acaecidos con antelación a su entrada en vigor o bien, cuando las investigaciones hubieran iniciado al amparo de la Ley que le precedió).

Así, el panorama del nuevo régimen de responsabilidades en nuestro país luce complejo de entender y desentrañar, inclusive para los propios operadores jurídicos encargados de su aplicación. A los déficits que ya se tenían, habrá que sumar los nuevos retos que se han generado con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al respecto, parece importante promover el estudio del régimen disciplinario mexicano y, de manera particular, construir una dogmática del derecho disciplinario, cuyas bases teóricas se sustenten en la experiencia histórica acumulada y en las mejores prácticas implementadas en países con mayores avances en la materia.

Por lo pronto, deben destacarse los esfuerzos que se han hecho por parte de la Secretaría de la Función Pública para intentar homologar las actividades de los órganos internos de control y, de alguna manera, uniformar la interpretación de las normas jurídicas vigentes y la praxis disciplinaria.

En la Tercera Reunión Plenaria de los órganos internos de control, celebrada en el mes de noviembre de 2017, se dio a conocer la “Guía y Formatos para homologar la integración de expedientes del proceso de investigación, substanciación y resolución de responsabilidades administrativas”, cuyo objetivo consiste en proporcionar un marco de referencia que estandarice la integración de expedientes y permita una actuación más sólida de los órganos internos de control en el ejercicio de sus competencias disciplinarias.

Asimismo, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ha advertido las “posibles inconsistencias” de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y ha conformado un grupo de trabajo encargado de analizarla, a fin de hacer las propuestas pertinentes que permitan su adecuada y correcta aplicación.

Las acciones descritas evidencian la importancia del tema y la necesidad de contar con un régimen disciplinario armónico y funcional, superando las debilidades que se han encontrado en su implementación.

En el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, se impone trabajar en la construcción de una dogmática del derecho disciplinario, que oriente las actividades de prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción y faltas administrativas. De esta manera, se podría contar con elementos que permitirían coadyuvar en la problemática que genera la aplicación de las nuevas leyes y en aspectos sustantivos como la construcción de una teoría del caso en las investigaciones y el establecimiento de políticas y criterios definidos que orienten la actuación de los órganos internos de control.

Consideramos que, a través de la conformación de una dogmática del derecho disciplinario (tal como sucede en la materia penal), se podría orientar y fortalecer la interpretación que de las Leyes realiza el Poder Judicial de la Federación, así como los ajustes legislativos que, en su momento, haga el Congreso de la Unión.

Sin duda que esto no será un aspecto sencillo, pero ya existen obras, autores y avances importantes que nos permiten pensar que es posible hacerlo en un mediano plazo, para fortalecer la implementación y consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción en nuestro país.