La vitalidad del municipio está en su capacidad de preservar su fortaleza jurídica y su presencia social solidaria, para fortalecer una gestión pública que garantice el Derecho Humano al Buen Gobierno.

¿Cómo lograr este propósito, que algunos consideran utopía?

¿Cómo superar la compleja realidad administrativa del municipio que constituye un problema a la viabilidad del ejercicio del poder público?

¿Qué hacer para que autonomía política municipal sea el eje central del quehacer gubernamental, donde la ciudadanía consolide su participación en los grandes hitos del cambio político de la Nación?

La respuesta a estos intrincados cuestionamientos impone, entre otras acciones, reformar el Título Tercero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Hidalgo (LOM); perfilar el diseño y operación de una Política Pública de Fomento a la Cultura Cívica y a la Participación Ciudadana; cambiar los paradigmas cultural y jurídico, para cocrear la tarea gubernamental y reorientar desde la inteligencia social, las virtudes y principios valóricos del asociativismo, en consonancia con la inteligencia institucional.

Implementar operativamente esta política pública implica articular un Sistema Municipal de Cultura Cívica y Participación Ciudadana (SMCCyPC), que permita el flujo de la demanda social, concatenada a acciones de atención gubernamental; y establecer un enfoque transversal en todos los procesos, prácticas, acciones, niveles, formas y actores involucrados en el quehacer público.

La articulación del SMCCyPC sentará las bases para construir una nueva relación sociedad-gobierno; consolidar una Nueva Gobernanza; y erigir un nuevo modelo de democracia participativa, que a partir de reconocer en la LOM el derecho constitucional de participar, opere en los hechos mecanismos reales e innovadores, articulados a los proyectos de un gobierno de proximidad, que atiende las aspiraciones de la población.

En esta perspectiva, la planeación, la gerencia administrativa, el recaudo económico y tributario, lo financiero, la armonización de programas sociales y de infraestructura, la prevención de la criminalidad, la solución pacífica de los conflictos, la seguridad pública y la generación de oportunidades sociales, sólo podrán trascender si la LOM norma un ejercicio público con responsabilidad compartida, equidad y reciprocidad jurídico-política, donde latransferencia del poder de decisión, es el vínculo que estructura la cultura cívica y la participación comunitaria y vecinal.

Actualmente, el artículo 83 de la LOM dispone que en cada municipio podrá funcionar uno o varios Consejos de Colaboración Municipal (CCM), y que se expedirá un Reglamento para su regulación. Faculta al Presidente Municipal y al Ayuntamiento a convocar a los vecinos de los pueblos, comunidades, barrios, colonias y fraccionamientos para integrarlos; señala que las organizaciones y agrupaciones representativas podrán acreditar su representación dentro de los CCM, y faculta a los Delegados y Subdelegados a presidirlos, si así lo aprueba la mayoría de los vecinos; mientras que el artículo 84 determina que los CCM se integren con vecinos del municipio, en la forma y términos que determine el Reglamento, procurando una participación igualitaria entre mujeres y hombres.

Estas disposiciones nunca han asegurado ni promovido una participación comunitaria y vecinal efectiva. En la mayoría de los casos, los CCM son manipulados por las propias autoridades, simulando su integración y manoseando los procesos electivos. Esto ocasiona el alejamiento de los vecinos y el descrédito y desconfianza en las instituciones; limita las aportaciones de una sociedad cada vez más exigente, pero también más informada, deliberante y proactiva; y ha provocado el fracaso de los CCM, al perder la oportunidad de ser la estructura ciudadana más importante para fomentar el desarrollo del municipio.

El legislador local debió crear los Órganos de Colaboración Municipal desde una visión amplia, incluyente, plural y diversa. Generar capacidades para fomentar, promover, proteger, garantizar y asegurar la participación ciudadana y vecinal en cada colonia, barrio y comunidad. Crear figuras como las Juntas Cívico-Vecinales, los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, los Observatorios Ciudadanos y los Laboratorios de Innovación Pública, entre otras. Facilitar la constitución y operación de Organizaciones de la Sociedad Civil y de agrupaciones de vecinos, asociados libremente conforme a la legislación común. Y coadyuvar a la formación de una cultura cívica del asociativismo, la vida en colectividad y la rendición de cuentas.

Sin embargo el legislador interpretó que para cumplir con el mandato del artículo 115 constitucional, de asegurar la participación ciudadana y vecinal, era suficiente crear un solo instrumento, y así, en los artículos 83 y 84 de la LOM, dispuso crear una estructura paragubernamental, a la que denominó Consejo de Colaboración Municipal (CCM).  

Lo restringido y breve de estas disposiciones, causaron que en una sociedad diversa y plural como la nuestra, estos CCM resultaran limitados y excluyentes, ya que no tienen personalidad jurídica; la ley no señala en qué o cómo van a colaborar ni establece las reglas para darles competencia, elegibilidad y limitaciones, por lo que cada Ayuntamiento tiene que determinarlo; y en el caso de una Organización Social que decida participar e integrarse a un CCM, lo hará bajo dichas reglas. Grave situación que es importante corregir.

La reforma a la LOM que se necesita implica reformar sus artículos 83 y 84, y en su lugar, adicionar disposiciones que concreten una verdadera respuesta al mandato constitucional de asegurar la participación ciudadana y vecinal, lo que puede lograrse conceptualizando al Consejo de Colaboración Municipal como cabeza del Sistema Municipal de Cultura Cívica y Participación Ciudadana.

Para ello es preciso estructurar y definir la integración, organización y funcionamiento del SMCCyPC; convocar a la sociedad a constituir diversas estructuras comunitarias y vecinales, (consultar por favor la Perspectiva del 4 de mayo de 2020 https://wp.me/p1JSMG-wT); expedir lineamientos que señalen criterios de colaboración, consultoría, intervención y actuación en el diseño de políticas públicas y en el ejercicio gubernamental; y expedir reglas que normen su convivencia e interacción.

El Ayuntamiento debe actuar como un gobierno cercano a la gente; promover la participación ciudadana en la toma de decisiones del quehacer público; y fomentar la creación de estructuras institucionales, comunitarias y vecinales, como espacios donde se presenten, discutan y acuerden propuestas e iniciativas para gestionar soluciones, e impulsar un amplio proceso de desarrollo integral, con miras a promover y alcanzar niveles de vida dignos.

Agenda

  • La Secretaría de Hacienda ordenó a los titulares de administración y finanzas de las instituciones, no ejercer 75% del presupuesto disponible, lo que afectará por lo menos a 58 Ramos de la Administración Pública Federal.
  • El pronóstico del Banco de México estima que los efectos de la pandemia del COVID-19 provocarán una caída del PIB de hasta un 8.8 % y una pérdida de 1.4 millones de empleos.

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