El pleno de la SCJN dio la razón al Inai al resolver tres recursos de revisión en materia de seguridad nacional, cuyas resoluciones del ente autónomo corresponden al 6 de julio de 2022, 4 de agosto y 13 de octubre de 2021, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) al resolver tres recursos de revisión en materia de seguridad nacional, cuyas resoluciones del ente autónomo corresponden al 6 de julio de 2022, 4 de agosto y 13 de octubre de 2021, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

A propuesta del ministro Jorge Pardo, la SCJN aprobó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica en contra de la resolución del 6 de julio del año pasado que emitió el Inai al resolver a su vez un recurso de revisión.

En dichos recursos se instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número, clave, código o cualquier otro dato de identificación único de cada uno de los frascos ámpulas de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2, que se aplicaron en el país y los que no.

Los ministros confirmaron también la resolución del 4 de agosto de 2021 por la que el Inai instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número de cámaras de frío, refrigeradores, congeladores, vehículos y termos que conforman la red de frío para el Plan Nacional de Vacunación al corte de información más reciente.

Además del número de equipos que se pusieron a disposición para el plan de vacunación contra Covid-19, desglosado por entidad federativa; si el equipo está descompuesto o no; si cuenta con un programa de mantenimiento preventivo; si cuenta con una planta de emergencia, y si cuenta con una licencia sanitaria otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Fuente: El Economista