En días pasados un grupo de 32 ciudadanos y Transparencia Mexicana presentamos amparos demandando la inconstitucionalidad del rechazo del Consejo General del INE para requerir a los partidos políticos la devolución del sobrante del financiamiento público destinado a campañas. La cuestión es simple: si los partidos reciben recursos públicos que provienen de los contribuyentes, no lo gastan, pero además tienen prohibido gastarlo en otro propósito, en consecuencia, deben reintegrarlo a la Tesorería de la Federación.

En cualquier otro caso, los recursos públicos que no son devengados, deben ser devueltos a la Tesorería de la Federación. Es más, si un recurso que es etiquetado para un fin específico se destina a otro fin, hay una irregularidad. A pesar de lo claro, el Consejo General del INE por mayoría de 6 votos contra 5 rechazó solicitar el reintegro. El resultado es que los partidos podrán destinar tales recursos para otro propósito. El INE modifica el financiamiento público a pesar de carecer de facultades. Estamos hablando de una cantidad de más de 200 millones de pesos.

Con tal decisión el INE “legaliza” una conducta ilegal.

A lo anterior hay que agregar la reciente decisión del Consejo General rechazando el retiro del registro al Partido Verde. El retiro procede cuando hay violaciones graves y sistemáticas a la ley, el Verde cometió violaciones graves y sistemáticas. La decisión tiene como resultado establecer estándares de permisibilidad de comportamientos contrarios a derecho por carecer de una sanción eficaz. Y entiendo por eficaz, aquella sanción que establece mayores costos que los beneficios obtenidos y que disuade el comportamiento ilegal. Cuando el “castigo” no es más costoso ni disuade, es algo así como el pago de un permiso para delinquir. La impunidad se consuma cuando las conductas que dañan a una sociedad se reiteran. Una sanción ineficaz no elimina la impunidad, la agrava.

Cuando la conducta impune, por tolerada, se realiza en una actividad como la electoral en la que hay varios competidores, la regla con la que se mide a uno de ellos se convierte en regla para todos. Los competidores, astutos como son, para hacer efectiva la “equidad en la contienda”, saben ya que pueden realizar actos anticipados de campaña, rebasar los topes de campaña, violar el modelo de comunicación política, la equidad en la contienda electoral; es decir, realizar violaciones graves y sistemáticas a la Constitución y a la ley, sin el riesgo de que les sea retirado el registro.

Hay entonces un “derecho” de realizar violaciones graves y sistemáticas a la ley.

Hay una norma cuya sanción no se aplica. En la realidad hay una norma sin sanción. A este estándar podrán y seguramente se acogerán todos los partidos.

En el debate sobre el retiro del registro al Verde, se presentó por el Consejero Presidente un argumento que vale la pena examinar con mayor detenimiento por sus implicaciones: que el retiro del registro es una pena trascendente para los militantes y simpatizantes. La penas trascendentes o trascendentales son aquellas, dice la jurisprudencia que afectan de un modo directo a terceros extraños no incriminados. Las penas trascendentales están prohibidas por el Artículo 22 de la Constitución. El Consejero Presidente afirma que el retiro no solamente afecta al partido sino a los derechos políticos fundamentales de millones de ciudadanos.

La implicación del argumento va más allá del caso del Verde. Si la sanción es trascendental, en cualquier caso, aun cuando la falta ponga en riesgo la supervivencia del sistema democrático, dicha sanción sería inconstitucional. Implícitamente, el argumento en una especie de control de constitucionalidad tendría como efecto la inaplicabilidad de la sanción por ser trascendental. Dicho llanamente, la inconstitucionalidad de la sanción “mata” por adelantado cualquier consideración de qué tan grave debería ser la falta para aplicarla.

Las implicaciones del argumento, por supuesto, son mayúsculas, no solamente porque la autoridad carecería de tal capacidad de acción, sino porque al hacer imposible su aplicación los militantes en tal condición tendrían una especie de “derecho” a la conducta ilícita de su asociación. Por otra parte, el Partido tendría una especie de inmunidad derivada de la imposibilidad de afectar los derechos de sus miembros, los cuales son una especie de escudo humano contra la máxima sanción.

Tanto en los casos en que el Consejo General rechazó requerir el reintegro de los recursos no ejercidos como en el caso del Verde, hay una constante que debe llamar a la reflexión: La normalización de lo ilegal.

El amparo que presentamos impugnando el rechazo que el INE hizo para requerir el reintegro del financiamiento público no ejercido, tiene el propósito de que se discuta su constitucionalidad ante la justicia constitucional. Se reclama el derecho constitucional a que los recursos públicos se administren de manera transparente y legal.  Que no se distraigan los recursos públicos para propósitos distintos a los que fueron destinados.

La legitimación es simple: Si como ciudadanos aportamos nuestros impuestos para el financiamiento de los partidos como entidades de interés público, éstos deben administrarlos correctamente y el INE debe garantizar el cumplimiento de los deberes de aquellos sobre los que ejerce la autoridad.

En nuestro sistema electoral, la exigencia a los partidos para actuar con respeto a la Constitución y a la ley, debiera ser mucho más exigente. Si los militantes de los partidos ejercieran sus derechos a exigir que los partidos actuaran legalmente y respetando las reglas del juego, porque de ello depende conservar su opción política, probablemente tendríamos militantes más exigentes con las dirigencias de sus partidos, porque entre las cuentas a rendir estaría el respeto al juego limpio. En esto, la cuestión es cómo se incentivan los comportamientos respetuosos de la ley y ciudadanos más exigentes, algo distinto al militante parapeto.

Por otra parte, el INE debiera preservar su autoridad, evitando actuaciones suicidas para su legitimidad.

Fuente: La Silla Rota