En Tlaxcala garantizar los derechos de Acceso a la Información Pública (DAIP) y de Protección de Datos Personales (PDP) es algo que por lo menos desde hace año y medio podemos decir es inexistente.

A ello ha querido ponerle fin una mayoría de la LXIII Legislatura Local destituyendo, vía sendos procedimientos de juicio político, a los tres Comisionados propietarios del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala) y llamando a rendir protesta a los suplentes, la semana pasada.  Turbio resultó dicho proceso legislativo al grado de que ocho de los 25 legisladores (entre ellos los cuatro miembros de la Comisión Instructora), decidieron no acudir a la sesión extraordinaria instalada como Jurado de Sentencia.

Para los 17 diputados que sesionaron dichos funcionarios habrían incurrido en actos u omisiones que perjudicaron el interés público de la garantizar, tanto el DAIP como el Derecho a la PDP.  Así sería efectivamente puesto que durante todo el conflicto el Pleno de dicho órgano garante, no habría sesionado en forma, por lo que los recursos de revisión que se resolvieron en sesiones, en que invariablemente un integrante del mismo no asistió.  Además de que su ponencia no habría si quiera presentado alguno de esos recursos.

Como queriendo lavarse las manos, la legislatura, con notorios problemas de conciliación de sus integrantes, que los afectados han identificado como, violaciones al procedimiento, ha hecho tabla rasa.  Y parece que no veremos el fin del conflicto, sino su escalamiento en la medida en que han anunciado que acudirán a la justicia federal vía el amparo.

¿Qué puede pasar entonces?  Depende de lo que aleguen en los respectivos juicios de amparo y resuelva la autoridad judicial.  En primer lugar, pienso, estaría el hecho de que se pudiera conceder la suspensión del acto reclamado de la destitución, lo que significaría el retorno de los destituidos.  ¡Pero vaya conflicto! Porque regresarían sí, pero quién de los dos comisionados que se ostentan como Presidente del pleno será considerado como tal por la autoridad judicial; ya que ese es el nudo de conflicto.

Lo contrario es que no se conceda dicha suspensión, por lo que, entiendo, tales juicios de amparo tendrían que resolverse por mucho en seis meses, es decir hasta enero de 2020.  Fecha para la cual uno de los Comisionados en funciones habría sido relevado, por concluir el periodo para el que fue nombrado, en diciembre próximo.

El caso es que cualquiera que sea el veredicto de la mencionada autoridad judicial, tiene sus detalles a considerar.

El aparentemente más sencillo sería el de que se dé la razón al congreso y se finiquite el conflicto dejando al nuevo pleno la responsabilidad del órgano garante, legalizando y legitimando las decisiones que habrían tomado en el periodo que habría llevado el juicio de amparo.  Y a partir de ello daría a los nuevos Comisionados la confianza de un tiempo definido en que estarán en el cargo.

Pero si el veredicto fuera a favor de los hoy destituidos, insisto el retorno sería nuevamente al punto muerto del conflicto, de la existencia anómala, por llamarlo así, de dos presidentes del órgano garante.  ¿O profundizando en el asunto, dicha autoridad puede determinar ello?  Desde mi neófito punto de vista en la materia, considero que no.

Lo cierto es que la tradición mexicana de la instrumentación del impeachment, es pobre y viciada.  Es decir que pese a que, a partir de la llegada de Vicente Fox a la presidencia de la república en el 2000, se incrementó la solicitud de juicio político en el Congreso de la Unión; no tenemos, pienso, un caso emblemático de aplicación del Juicio Político, que nos diga que se ha realizado con pulcritud democrática, que haya concluido en la destitución del funcionario acusado.  De hecho puede pensarse que los vicios de estos procedimientos legislativos son de origen, en cuanto que se ha implementado para, partidistamente hablando, acusar al adversario sin que necesariamente haya motivos reales.

Como puede ver quien hasta aquí me haya dispensado la atención de su lectura, más que el caso específico de los juicios políticos a Marlene Alonso, David Cabrera y Francisco Morones; me he abocado al tema.  Seguro continuaré la reflexión, ya más enfocado al caso, pero adelanto que me parece que el procedimiento legislativo correspondiente no da la certidumbre que se necesitaba.

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