No es novedad que la “imaginación legislativa” invente problemas donde no los hay y, en consecuencia, se propongan “soluciones” que no son soluciones, sino más bien medios para empantanar lo que funciona medianamente bien. Es el caso del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco. Como se sabe el sistema estatal jalisciense ha tenido avances destacables y su Comité de Participación Social (CPS) ha participado de forma activa en procesos muy relevantes para el sistema, por ejemplo, en la elaboración de planes de trabajo y las acciones para construir la política estatal anticorrupción, en mancuerna con la Secretaría Ejecutiva estatal. Ahora, sin embargo, el diputado local José de Jesús Hurtado Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha propuesto reformar el artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, para que no se remunere la labor de los integrantes del CPS.
La propuesta pasaría inadvertida, si no fuera porque es una muestra más del asedio de la “imaginación legislativa” sobre los sistemas anticorrupción y a veces sobre otras instituciones también relacionadas con el combate a la corrupción. La propuesta del diputado Torres, además, no tiene ningún sustento lógico. El numeral VI de la exposición de motivos da una explicación tautológica sobre la pertinencia de la iniciativa, dice:
“Es menester la presente iniciativa reformar el artículo 16 del cuerpo de leyes mencionado, en virtud de que los consejeros del comité de participación social no perciban ingresos económicos [sic]. Esto en virtud de la imparcialidad que debe contar éste órgano de relevada importancia en el Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco [sic]. Considerando que pueden percibir ingreso en áreas académicas [sic]”.
En síntesis, la iniciativa es importante porque sí. Hasta ahí la explicación. Pero enseguida se señala:
“El que no reciban prestación económica contribuyen su caso un proceso de verdadero apoyo a la contribución del combate a la corrupción, es menester decir que el comité seleccionador No devenga sueldo y es quién elige a estos consejeros [sic]. Razón por lo cual no inhibe que las personas que sean electos consejeros y consejeras evidentemente perciban ingresos en otras áreas [sic]”.
Al margen de la redacción deficiente, la propuesta plantea una discusión que no siempre se ha dado en las entidades federativas, respecto del papel de los comités de participación ciudadana. En primer lugar, de los comités de participación ciudadana se requiere un trabajo especializado y arduo. Los diseños de algunos estados les han asignado mayores o menores responsabilidades, pero en el marco de la legislación general, todos coinciden en que la labor de vínculo con la ciudadanía y de pedagogía pública descansa en dichos comités, además de otras funciones específicas. En ese contexto, el propio artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco establece, como lo hacen todas las leyes homólogas en el país, que los integrantes del Comité de Participación Social no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en ningún orden de gobierno, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Social y a la Comisión Ejecutiva.
A pesar de eso, el diputado Hurtado considera que se justifica establecer un esquema de no retribución de honorarios a los integrantes del CPS, pues “pueden percibir ingreso en áreas académicas”. De este argumento se desprenden dos problemas:
- Eliminar las remuneraciones a los integrantes del CPS sería un golpe fuerte a la consolidación del sistema estatal anticorrupción, pues se pretende que quienes integran ese cuerpo desempeñen sus labores y al mismo tiempo se hagan cargo, a plenitud, de las obligaciones que genera el trabajo académico. Este es un supuesto no sólo absurdo sino inverosímil. Quien tiene conocimiento de las implicaciones de la labor académica de tiempo completo, también sabe que no se puede combinar con el desempeño de las funciones que tiene asignado el Comité de Participación Social, a riesgo de que éstas queden en un segundo plano y, por ende, se disminuya la capacidad de acción del CPS, de la Comisión Ejecutiva y del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco, en conjunto.
- El sistema anticorrupción de Jalisco se ha engalanado con integrantes que son, a la vez, académicos de prestigio en campos relacionados con rendición de cuentas, transparencia y combate a la corrupción. En efecto, como lo considera el diputado Hurtado, la mayoría de quienes han estado en el CPS podrían “percibir ingreso en áreas académicas”. Pero en el futuro cercano podría suceder que llegaran al CPS personas que no tienen trayectoria académica, por lo cual, no podrían “percibir ingreso en áreas académicas”. Y entonces el problema mencionado en el punto anterior no sería el único. Tengamos como ejemplo que se elige como miembro del CPS a una persona que se dedica a la actividad empresarial; no es académico. A esa persona se le pide que deje sus actividades empresariales, para evitar posibles conflictos de interés. Pero como no es académico, no entra en el supuesto del diputado Hurtado, por lo tanto, habrá dos alternativas: o la persona no tiene manera de generar ingresos —por lo cual se está cancelando materialmente su derecho al trabajo y al mínimo indispensable para vivir— o se niega a abandonar sus actividades y habrá problemas vinculados con los intereses de su actividad empresarial. Grosso modo, ese es un ejemplo de una circunstancia que no tiene en cuenta la iniciativa del diputado Hurtado.
A pesar de los buenos resultados que ha ofrecido el sistema anticorrupción de Jalisco, la iniciativa comentada es una evidencia más del asedio de los poderes legislativos —junto a los ejecutivos, en algunos casos— a los sistemas estatales anticorrupción. En este mismo espacio se ha dicho que la ignorancia, la mala fe o la “imaginación legislativa” acechan a los sistemas anticorrupción de las entidades federativas. Hasta ahora han proliferado las propuestas para cambiarlos, disminuirlos, debilitarlos y hasta cancelar sus medios de acción. Esas propuestas, sin mayor sustento que la ocurrencia, además han surgido del vacío, pues en buena parte de los casos los sistemas estatales todavía no funcionan a plenitud y algunos tampoco se han instalado formalmente, por lo cual es imposible saber lo que se debe corregir.
De suerte que la iniciativa del diputado Hurtado sería parte del anecdotario si no fuera porque evidencia la intención de debilitar al sistema anticorrupción de Jalisco, pues pretende convertir al CPS en una suerte de consejo consultivo, es decir, vaciar de medios y herramientas institucionales a ese cuerpo colegiado para el desempeño de las funciones que tienen asignadas en la ley. Y es una paradoja, que también sería graciosa si no fuera de tanta gravedad: uno de los sistemas anticorrupción más exitosos —si eso se puede decir en el poco tiempo de existencia de esos sistemas— está en riesgo de terminar debilitado, gracias a la imaginación de un diputado.
Por si fueran pocos los argumentos mencionados, conviene tener en cuenta, como se expuso en este espacio en enero pasado, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California.
La resolución de la corte, acompañada de un discusión de gran interés, estableció que no se considera que los sistemas anticorrupción deban ser idénticos al nacional, pues se aclaró que el problema que se pretendía corregir no era el diseño que se dio al Comité de Participación Ciudadana de Baja California. La inconstitucionalidad se fundaba en la discriminación establecida entre los miembros de ese comité de participación ciudadana, pues limitaba y hasta cancelaba derechos fundamentales, entre ellos al trabajo, la vida digna y el mínimo vital, pues a los cinco integrantes ciudadanos de ese comité no se les preveía remuneración y, al mismo tiempo, se les limitaba el ejercicio de actividades profesionales, al igual que pretende el diputado Hurtado para Jalisco. En suma, si se aprobara la modificación que se propone en Jalisco, de nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá la labor de corregir los errores producto de la imaginación prolífica de legisladores que no sólo no han comprendido la lógica del diseño de los sistemas estatales anticorrupción, sino que tampoco entienden que el combate a la corrupción, en el mecanismo que las leyes recientes han dado al país, no establece que los comités de participación ciudadana sean un consejo consultivo más. Por el contrario, exige de éstos pedagogía pública, entendida como la labor de vinculación con todos los ciudadanos, pero también como la misión de explicar paso a paso el combate a la corrupción y vigilar, a nombre de todos, el desempeño de las instituciones que forman parte del Comité Coordinador. Considerar que ese trabajo no amerita remuneración y un esquema de garantía para su ejercicio, no sólo evidencia una ignorancia supina, sino el mayor desdén por el trabajo de los ciudadanos en el entramado institucional del combate a la corrupción.
Por: Jaime Hernández Colorado