Al concluir las audiencias públicas ante las comisiones unidas Anticorrupción y de Participación Ciudadana para analizar el proyecto relativo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Ximena Puente de la Mora, presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), fijó la posición de organismo.

Expuso que ante violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad “no es suficiente que en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se replique el principio de máxima publicidad prevista en la Constitución”.

Indicó que el IFAI no aspira en forma alguna a arrogarse facultades que no le corresponden ni invadir atribuciones de otras autoridades especializadas, sino simplemente a no limitar su función como órgano garante de la transparencia y acceso a la información.

La labor del instituto en este tipo de casos, señaló, se circunscribe a determinar si se brinda o no el acceso a la información y nunca a establecer quiénes son los responsables y si éstos cometieron delitos de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos.

Lo único que pretende el IFAI, detalló, es salvaguardar el derecho de acceso a la información para que en estos casos que agravian tanto a la sociedad siempre se encuentre la verdad de lo acontecido, que sean los hechos los que hablen y no solamente las autoridades.

Por ello la ley general debe de contar con mecanismos prácticos y sencillos para que la sociedad pueda ejercer su derecho a la verdad, el cual sería francamente nugatorio si se condiciona el acceso a este tipo de información a que otra autoridad, previamente, determine si existieron violaciones graves a derechos humanos.

Respecto a la conveniencia de que se notifique al Consejero Jurídico de la Presidencia cuando se estime que una resolución del organismo garante pueda poner en peligro la seguridad nacional, consideró que “no pueden otorgarse mecanismos indirectos de impugnación a los sujetos obligados”.

Ello, subrayó, porque la legislación secundaria no puede ir más allá del texto constitucional ni imponer supuestos mayores a los que han quedado contemplados…

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