De los 160 inscritos, la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) integró una lista de 158 (una de las candidatas fue excluida por no satisfacer el requisito de la edad mínima y otro por presentar su solicitud con cuatro minutos de retraso). La siguiente etapa será el desahogo de las comparecencias de los candidatos. Una primera lista se ha programado para el 31 de marzo y  el 1 de abril  con 34 candidatos.

Corren en paralelo una parte visible y otra tras las cámaras. En la primera conocemos nombres, y en los 25 minutos de comparecencia una idea de los planteamientos mínimos y respuestas a algunas preguntas. La segunda, la decisiva, se desahoga en las entrevistas fuera de registro, en las negociaciones entre los grupos parlamentarios, entre propuestas, coincidencias y vetos. Una y otra se desahogan sin criterios explícitos.

Sin que haya una determinación institucional (de la JUCOPO o de las Comisiones Unidas), algunos de los senadores han hecho referencia a criterios tales como, cuotas de género (dado ya por la propia Constitución), lugares para quienes provengan de institutos de acceso de las entidades federativas, de académicos, de organizaciones de la sociedad civil, o del propio IFAI. En el ambiente también está el reparto de lugares entre los partidos.

La selección por cuotas lleva a distinguir a los candidatos según su pertenencia, por ejemplo, mujeres, académicos, integrantes de órganos de transparencia de las entidades federativas, etc. Y de entre ésta, a quien pudiera ser el viable. La integración por cuotas tiene como consecuencia definir el perfil del órgano con el resultado del proceso. Es decir, la combinación de comisionados será la resultante de los grupos relevantes para la selección: tres o cuatro mujeres, uno de las entidades federativas, un académico, etc.

No es el perfil institucional y, por tanto, el perfil de los comisionados que se estimase el adecuado lo que define la selección, sino el tipo de grupo del que proviene. Si se definiese el perfil institucional, la selección sería un ejercicio constructivista; la selección por grupos da una integración por acumulación.

La selección por grupos conduce también a segmentar la competencia. Por ejemplo, dependiendo de la definición de cuántas comisionadas mujeres o cuántos académicos, se reagruparía a las o los candidatos para elegir de entre ellos. Para el INE, se integraron tres quintetas solamente con mujeres, por ejemplo. Para el IFAI, alrededor del veinte por ciento de las candidatas son mujeres, lo que dará espacio para apreciar la manera en que las Comisiones Unidas interpretarán “equidad de género” a que se refiere el texto del Artículo 6 Constitucional. Una razonable interpretación indicaría que al menos debe haber tres mujeres comisionadas. Equidad no es proporcionalidad, esto es, el número de comisionadas no debe ser proporcional a la cantidad de mujeres inscritas, sino equitativo en relación con el género masculino.

Si las cuotas referidas son el criterio inmediato para la selección, en segundo término estarían los criterios para atender a los perfiles institucionales. Uno de los vacíos más notorios en el proceso es la ausencia de definición de tales aspectos. Se ha dado prioridad a los cargos y a las cuotas, sin reflexión sobre los perfiles para un IFAI ante una nueva etapa y nuevas exigencias institucionales. Mientras en su primera época los sujetos obligados se limitaban a la administración pública, en la nueva no solamente se amplían los sujetos sino que su función tiene un rango constitucional. Esto último es, además de una posición orgánica, una función jurídica que comprometerá interpretaciones de tal rango y definiciones de última instancia tanto en los derechos como en los aspectos institucionales decididos (la impugnación de las decisiones debe apreciarse como excepcional).

En esta última cuestión, estará el principal reto de las Comisiones Unidas (más relevante que las cuotas): integrar un colegiado que reúna las capacidades y atributos para decidir solventemente las cuestiones constitucionales que provengan de actuaciones tanto de diversos poderes como de órganos con funciones electorales, regulatorias o financieras. No se juegan cargos, ni cuotas, sino un órgano constitucional funcional.

@jrxopa

Fuente: La Silla Rota