Organizaciones de la Sociedad Civil (OCS´s) lanzaron un exhorto al Senado de la República para que de manera urgente se apruebe la Ley General de Transparencia a más tardar el 7 de febrero –fecha en el plazo constitucional- ya que, de no hacerlo, se pondrá en riesgo la eficacia del Sistema Nacional de Transparencia.

Las OCS’s describen a la iniciativa de la Ley General de Transparencia como la oportunidad de concretar los esfuerzos de más de una década de proteger el derecho de acceso a la información en México, pues regula las garantías constitucionales en los tres niveles de gobierno.

“Si esto no sucede –dijeron en un comunicado difundido hace unas semanas-, los avances de la reforma constitucional no se verán concretados, el órgano federal no podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, no podrán homologarse las leyes locales ni establecerse procedimientos para asegurar la transparencia y el acceso a la información en sindicatos y partidos políticos”, señalan las OCS’s en un comunicado.

También hicieron énfasis en que existen retos y preocupaciones en la iniciativa de la Ley General de Transparencia presentada en el Senado el 2 de diciembre pasado para ser turnada a la Cámara de Diputados.

“La aprobación de la iniciativa de Ley General de Transparencia es una condición sin la cual la reforma constitucional no podrá ser operada y sus beneficios pospuestos”, dicen México Infórmate y el Colectivo por la Transparencia.

Avances y riesgos
De acuerdo a los dos organismos la iniciativa de Ley General de Transparencia turnada a los Diputados dispone de ciertos avances y riesgos:

En los avances destacan:

  1. Derecho de acceso a la información. Se reconoce como derecho fundamental.
  2. Documentar gestión. Limita la inexistencia de información al obligar a servidores públicos y sujetos obligados a documentar sus actuaciones.
  3. Se contemplará en una sola plataforma la publicación de la obligaciones de Transparencia.
  4. Sistema nacional de transparencia. Diseño por una política integral y completa en materia de transparencia y acceso a la información de alcance nacional, coordinados la Federación, Estados y el Distrito Federal.
  5. El Consejo Nacional. Tendrá por objeto la coordinación, cooperación, colaboración, promoción y difusión en materia de transparencia y acceso a la información.
  6. Ampliación de sujetos obligados.
  7. Partidos políticos. No tendrán trato especial.
  8. Obligaciones de transparencia. Sujetos obligados deberán poner a disposición del público, a través de internet, la información que derive de las obligaciones de transparencia.
  9. Verificación de cumplimiento. Las verificaciones de oficio se realizarán mediante evaluaciones con base en el procedimiento que prevé esta ley.
  10. IFAI. Organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.
  11. Consejo Consultivo. Emitirá opiniones sobre la interpretación de las leyes de transparencia.
  12. Prueba de daño. Tendrá que realizarse cuando se clasifique información como reservada.
  13. Prueba de interés público. El organismo garante deberá aplicarla cuando exista una colisión entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales con base en los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  14. Solicitud de información. Se homologan los requerimientos para presentar una solicitud de información, procedimientos y plazos de acceso a la información.
  15. Recurso de revisión. Se detallan los procedimientos para resolver los recursos de revisión para todos los organismos garantes, de cualquier ámbito.
  16. Recurso de inconformidad. Se podrá interponer por los solicitantes ante el INTAI, para recurrir las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas que les causen un perjuicio.
  17. Falta de atracción. El INTAI podrá conocer los recursos de revisión que involucran situaciones jurídicas que requieran de un pronunciamiento para establecer un precedente en la materia.
  18. 18. Sanciones. Medidas de apremio en caso de un posible incumplimiento a sus determinaciones.

infografia

 

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Riesgos…

  1. La estabilidad económica es un causal ambigua que puede generar que los sujetos obligados indiscriminadamente el acceso a la información.
  2. Los sujetos obligados pueden denunciar a estos funcionarios cuando consideren que la publicidad de la información afecta sus funciones o le genera daños o perjuicios. Esto limita la autonomía del organismo y genera un efecto enfriador en los funcionarios públicos.
  3. Cuando la información esté relacionada con la infraestructura estratégica de servios públicos o la estabilidad monetaria, el sujeto obligado a discreción, puede extender indefinidamente el período de reserva.

Para leer el comunicado completo haga click en este link
Conoce las observaciones técnicas a la Ley General de Transparencia