El Sistema Nacional  de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; cuenta con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo sistema que incluye a los Organismos garantes de las entidades federativas. El comunicado INAI/302/16 que emana de la segunda sesión ordinaria de dicho Consejo, aprobó por unanimidad ampliar el plazo hasta el 4 de mayo de 2017, para que los Sujetos Obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la información que por disposición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, están obligados a difundir. Dicho de otra manera, truncaron la ley general.

Antes que venciera el plazo (5 de noviembre de 2016) para la entrada en vigor  del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), uno de los cuatro que forman parte de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT);  el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales  (INAI),  tuvo que confirmar lo que era un secreto a voces, postergar la entrada del SIPOT hasta el mes de mayo de 2017, es decir,  un año después de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, ya no quisieron arriesgarse otros 6 meses.

Arropado por el Consejo Nacional, el INAI mediante un escueto comunicado amplió este  plazo, así nada más, como se hacía en aquellos tiempos de la hegemonía presidencial, lo más grave, es que fue una decisión votada de forma unánime. Los órganos garantes de las entidades federativas, cobrarán caro este favor al INAI cuando atraiga recursos de revisión que tenga que resolver en contra de ellos, por supuesto que no lo hará. Saldrá a relucir ¿Y el acuerdo que les firmamos?

 Un absurdo señalar en su comunicado que la medida obedece a diferentes factores como:

  1. a) Aumento en la cantidad y calidad de las obligaciones a publicar.
  2. b) La organización de los archivos de los Sujetos Obligados.
  3. c) La información dispersa en diversas áreas.

d); Los sujetos concentradores de información.

  1. e) Por la capacitación para esta nueva realidad normativa, entre otros.

El colmo es que se atrevieron a mencionar que influyeron los cambios de gobierno de algunas entidades federativas. Los argumentos vertidos en este comunicado, pretenden tratar a los ciudadanos informados como infantes. La verdad es otra, no mencionaron que el procedimiento de contratación y en consecuencia, la adjudicación de la prestación del servicio para operar la plataforma nacional; no cumplió los términos que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Violación grave a un precepto Constitucional, que genera una ley secundaria trunca por otros seis meses más, claro del lado de los ciudadanos, no de los sujetos obligados. No se atrevieron a comunicar que el SIPOT no funcionó por culpa de una mala decisión al interior del INAI.

Desde la promulgación de la Ley General en mayo de 2015, se otorgó un año para que las entidades federativas armonizaran sus leyes locales; cumplido el plazo, 6 meses más para que colocaran su información en la plataforma nacional, es decir, los sujetos obligados ya conocían desde hace 18 meses lo que enfrentarían, así que los factores citados en el comunicado se desvanecen otra vez.

Lamentable que el Comisionado responsable de esta gravísima circunstancia, no salga a dar la cara a la ciudadanía con la verdad por delante. Más lamentable que el acuerdo de mayor trascendencia (así dice el comunicado) de dejar a los ciudadanos sin transparencia y sin obligación, a quienes deberían de proporcionarla, haya sido justificado en dos cuartillas. Prefirieron arropar al Comisionado del INAI involucrando al Consejo Nacional, en lugar de iniciarle un proceso de responsabilidad.

Las implicaciones son bárbaras, la ley se queda trunca en varios capítulos, en lo relativo a las obligaciones comunes y específicas de transparencia, a la verificación de las obligaciones por parte de los órganos garantes, a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones por parte de los ciudadanos, así como a la imposición de medidas de apremio. Además, las de facto que cobrarán los organismos locales al INAI por haberlos arropado seis meses, más los que se acumulen.

Con esta decisión tomada, los ciudadanos tendremos que esperar otros seis meses, si es que no surge otro imprevisto o alguna argucia colegiada, para tener acceso a la transparencia que la ley general obliga.