Recuerdo que cuando me presenté, (diciembre de 2010) ante el jurado que eligió a los “seis aspirantes aptos para ser Comisionados…” de la entonces Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Tlaxcala (hoy Instituto), uno de sus integrantes me dijo, más o menos lo siguiente: Vamos a ver, ya que usted fue el único que e incluyó el tema de datos personales en su proyecto de trabajo, dígame cuáles son los datos personales sensibles…

Digo lo anterior para introducir la presente reflexión, porque el tema de la privacidad, del Derecho a la Protección de los Datos Personales (PDP), en específico, en nuestro país, parece ocupar siempre un lugar posterior al del Derecho al Acceso a la Información Pública (DAIP).

Lo cierto es que ambos derechos, corren a la par en esa vía que llamamos transparencia.  La transparencia en positivo que ordena la máxima publicidad de lo público, y la transparencia en negativo que protege la privacidad e incluso la intimidad de los individuos, tanto en la esfera pública como en la privada.

Representan, ambos derechos, lo que Fernando Savater llama, los dos grandes protagonistas del torneo político moderno: El Estado y el individuo.  Las sociedades en ocasiones, ilustra el filósofo, se han inclinado hacia el segundo y entonces se percibe la ausencia de solidaridad en el colectivo; pero cuando lo hace hacia el primero se violenta la privacidad de las personas.  No se trata, reflexiona, de buscar un equilibrio entre la esfera pública y la privada; sino de, partiendo de garantizar esta, fortalecer aquella.

Se trata, dice Avishai Margalit de construir una sociedad decente.  Es decir, una sociedad en la que las instituciones del Estado no humillen a las personas, entre otras cosas, violentando su privacidad.

Todo esto me permite insistir en la importancia del tema y pensarla a partir de los resultados que en la materia arroja la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID) 2019.

Resultados que, vistos así nomás como pasando, nos dicen muy poco.

Sólo destacaré lo que la encuesta elaborada por el INEGI, informa en el apartado titulado “Conocimiento y experiencia en Protección de Datos Personales.”  E irme directamente a la gráfica que reporta  que el “18.6% de la población ejerció algún derecho ARCO durante 2019”.

Pensando en que sólo el 3.2 ha hecho solicitudes de información pública, el elevado porcentaje, unos 18 de cien personas (ciudadanos en realidad por ser de mayores de 18 años de edad el universo encuestado), hace que me invada la duda.

Mi experiencia personal me dice que hay que revisar por qué la ENAID arroja este dato y entonces procedo a revisar la pregunta específica del cuestionario aplicado, es decir la 7.15.

Dice a la letra: “En 2019, es decir de enero a la fecha, ¿usted solicitó a una institución de gobierno, empresa o persona que…”  Y abre un abanico de cinco modalidades de pregunta, supuestamente cada una de ellas referidas a cada uno de los Derechos ARCO y una quinta (la 02) de la que no percibo claridad.

Nunca se pregunta con puntualidad si ejercieron el derecho de “Acceso” a datos personales que alguna institución pública o privada tiene del encuestado, tampoco del de “Rectificación” en caso de que estuvieran incorrectos, del de su “Cancelación” u ocultamiento por intereses del titular; y ni el de “Oposición” a que estén en sus bases de datos.  Se prefirió formularlas de cierta manera que pareciera como si hubieran ejercido tales Derecho ARCO.

Desde luego tampoco se preguntó previamente si conocen tales Derechos ARCO, es decir lo que los estudiosos llaman la médula de la protección de los datos personales.

Lamentablemente la encuesta no da mayores datos sobre el ejercicio del derecho a la privacidad.  Es decir de cómo los mexicanos defienden el derecho a que sus datos personales sean bien tratados o mal utilizados.

Aunque hay que decirlo, da información importante sobre lo que está ocurriendo con ellos en el ciber espacio, principalmente en la llamadas redes sociales (Facebook y Twitter centralmente).

Considero que cómo se planteó para el DAIP, también es necesario pensar en la socialización plena de la PDP.  Es decir educar a la gente para que le encuentre la utilidad a la presentación formal de una solicitud de protección de datos personales en las cuatro modalidades que posibilitan los Derechos ARCO.

Por: C. Cirio R.