México sigue presentando serias anomias de probidad. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que promueven la responsabilidad y transparencia (Accountability) de los gobiernos miembros, lo ubican como uno de los países con mayores deficiencias en la vigencia de su Estado de Derecho.

De acuerdo a Subramaniam, la Accountability “se refiere a la rendición de cuentas respecto del dinero público, a la responsabilidad pública de los políticos respecto al uso que hacen del poder del gobierno, y a la capacidad de los servidores públicos para diseñar políticas que no sólo hagan eficiente el gasto sino que lo dirijan a resolver necesidades ciudadanas.” https://bit.ly/2PRc5ts

Empero, México ha dado un salto cualitativo con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyo mandato, dispuesto en un marco legal innovador y de vanguardia, establece la coordinación y cooperación de las instituciones que lo conforman; la realización de acciones para prevenir y controlar la corrupción; y el fincamiento de responsabilidades administrativas a los servidores públicos.

En este sentido, la función primordial del Estado implica hacer vigentes los postulados normativos creados de manera racional y teórica, que devienen de experiencias de la realidad. La justicia administrativa tiene ahora el cometido de determinar qué personas son responsables de los hechos que afectan los principios de legalidad, lealtad, imparcialidad, eficacia y honradez del servicio público.

La responsabilidad de los servidores públicos es una obligación legal y moral, que en su dimensión administrativa, sanciona de acuerdo al debido proceso las faltas cometidas para resarcir el daño al Estado y al ciudadano.

Actualmente, el sistema de responsabilidades administrativas se ha extendido de los servidores públicos a los particulares, que en contubernio con ellos, facilitan operaciones que se reputan como hechos de corrupción graves, para entonces, investigar y sancionar a ambas partes, pretendiendo terminar con la impunidad en estos hechos, y si fuera mérito, sancionarles también a través de las normas penales.

En este contexto, pese al vertiginoso ascenso sistémico anticorrupción, es urgente aprobar una Política Nacional Anticorrupción (PNA) que garantice el funcionamiento armónico de las instituciones integrantes del SNA, la probidad y moralización del quehacer público, y dar resultados en el control de la corrupción.

Desde el análisis crítico de esta realidad, en México pese a contar con innovadores sistemas para erradicarla la corrupción, ¿qué factores han impedido que la administración pública y sus servidores hayan podido realizar un control efectivo?

La respuesta inmediata se encuentra en que no existe una participación ciudadana en el proceso de fincamiento de la responsabilidad pública, cuya presencia transversal condense los valores morales de una sociedad ávida de que el Estado no se erija como un aparato discrecional, distante y omnipotente.

En materia de funcionalidad pública, el oscurantismo y la condición vertical de los usos históricos del poder político, no encuentran el contrapeso de la participación ciudadana como sustento lógico de su eficacia.

El Poder Ejecutivo ha dado muestras desde el México posrevolucionario, de su prevalencia sobre los otros poderes públicos, condición que deja en claro que cuando no existe armonización de autonomía pública, las funciones del sistema político y de gobierno se erosionan exponencialmente, de acuerdo a los apetitos metaconstitucionales.

En materia anticorrupción, al no haberse integrado en su totalidad las estructuras orgánicas dispuestas en la Constitución, se obstaculiza la operatividad y el control de sistemas, procesos y servidores públicos, al permanecer el Estado como juez y parte, y perdurar la inmovilidad e insuficiente apertura del poder político, y desde luego, de su distribución.

En este sentido, el déficit de fiscalización sobre la responsabilidad de los servidores públicos junto con la inoperancia de las estructuras gubernamentales, dejan un mal sabor de boca e invitan a una reflexión de fondo sobre la conceptualización técnica, administrativa y política de los “mecanismos de rendición de cuentas como respuesta… para combatir la corrupción, mejorar la gestión pública y la procuración y administración de la justicia, perfeccionar la democracia, salvar el federalismo y cambiar la cultura política”, desfase que hasta ahora mantiene en vilo a la opinión pública y es una seria nota de advertencia de los organismos internacionales hacia México. https://bit.ly/2PRc5ts

En este entramado, debemos replantear el sentido de administración pública integral, para asegurar que su función admita la transversalidad de la participación ciudadana como un elemento sine qua non, que evita la fragmentación, dispersión e inconexión en la dimensión de la justicia administrativa, y mucho más significativo, de la relación socio-estatal, en la que reside su soberanía.

De acuerdo a la Red por la Rendición de Cuentas (RRC), se debe asegurar en la PNA, el eficaz fincamiento de responsabilidad de los servidores públicos, mediante acciones políticas encaminadas a: 1) generar un sistema de alertas para la prevención y mejora del ejercicio de la responsabilidad pública; 2) fortalecer los procedimientos de investigación y sanción de faltas leves y administrativas; y 3) mejorar los procesos y técnicas de investigación en materia de delitos de corrupción. https://bit.ly/2llC0Zn

Esta propuesta, elevaría la eficacia de los organismos involucrados como los órganos internos de control, consejos de la judicatura, Oficina especializada de la ASF, entidades de fiscalización superior, tribunales administrativos, fiscalías anticorrupción, ministerios públicos y órganos garantes de la transparencia; que articulados de manera interoperativa garanticen mayores resultados, combate a zonas ciegas y discrecionales, así como el perfeccionamiento constante de la retroalimentación de la inteligencia institucional.

El resultado inmediato de estas acciones estriba en fortalecer los elementos de investigación y la sanción de las faltas, permitiendo a las autoridades instrumentar actos de seguimiento sobre los servidores públicos respecto al uso de los recursos públicos; sus nexos con sujetos obligados; y las relaciones horizontales y verticales que mantienen con personas físicas y morales, nacionales o extranjeras.

La justicia administrativa en el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos debe ser entendida como un proceso integral, transversal, científico, técnico y operativo de articulación de los actores de la función pública, pero mucho más importante, como un sistema abierto que debe contar con el escrutinio imprescindible del control ciudadano.

Agenda

  • La PGJEH organizó presentación del libro “Contra la oscuridad. Ensayos sobre la Corrupción”, agradezco al Procurador Raúl Arroyo el honor de haberme permitido comentar y analizarlo con la compañía del Dr. Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del INAI.
  • Repudiamos abiertamente el crimen de la joven estudiante de medicina Valeria Cruz Medel, nuestro sentido pésame y solidaridad a la Dip. Carmen Medel y exhortamos a que no exista impunidad.

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