En los últimos dos años y medio, el Pleno de la Corte ha votado cuatro informes sobre hechos que presuntamente constituían “una grave violación de alguna garantía individual” y en ninguno de estos casos ha habido consecuencias para las altas autoridades involucradas. Pero peor todavía, en tres de los cuatro casos, el Pleno de la Corte sufrió un grave deterioro de su imagen, lo cual muestra las carencias y limitaciones de la facultad de investigación consignado en el segundo párrafo del Artículo 97 constitucional.
El primer caso que votaron en el Pleno, fue el de las presuntas violaciones a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho por parte del gobernador de Puebla, Mario Marín, caso que fue rechazado por seis de los 11 ministros, con lo cual no pudo ni siquiera señalarse que hubiera habido dichas violaciones graves, es decir, la mayoría de los ministros lo rechazó.
Unos meses después, el mismo Pleno votó el caso del violento desalojo en San Salvador Atenco, en ese asunto sí hubo una mayoría de ministros que votaron favorablemente la existencia de violaciones graves; pero también una mayoría decidió señalar como involucrados (no responsables, sólo como involucrados y, por lo mismo, eventualmente se les podrían fincar responsabilidades) únicamente a los funcionarios operativos menores, es decir, exoneró (como también hizo en el caso ABC) a los altos funcionarios, en ese caso los exonerados fueron, entre otros, el gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, Eduardo Medina Mora y Genaro García Luna.
El tercer caso, fue el del conflicto que paralizó durante varios meses a Oaxaca, en el que finalmente la Corte decidió considerar como involucrados a altos funcionarios, entre ellos al gobernador de dicha entidad, Ulises Ruiz. En este caso, el problema no fue el informe final del Pleno de la Corte, sino la ausencia de consecuencias del mismo, pues meses después de que se emitió dicho informe, ni siquiera se inició la integración de una averiguación previa o, al menos, de un procedimiento administrativo. Así a pesar de que el Pleno de la Corte lo señaló como uno de los probables responsables de las violaciones graves a las garantías individuales, él terminó su sexenio sin ningún tipo de procedimiento sancionatorio.
Y, finalmente, a dos años de la tragedia en Hermosillo, recordamos cómo los ministros votaron el informe final sobre el incendio en la guardería ABC. En este caso, como en los dos primeros (Marín y Atenco) el ministro ponente propuso un dictamen que señalaba graves violaciones e involucraba a las más altas autoridades, sin embargo, nuevamente (como en el caso Atenco) se reconocieron las violaciones graves, pero se involucró únicamente a personajes menores. Ahora los exonerados por el Pleno fueron, entre otros, el ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours; el ex director del IMSS y el ahora ex-secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas (el cual renunció a su cargo a principios de año); y el actual director del IMSS, Daniel Karam.
Es evidente, con estos cuatro casos, que la facultad de investigación causa mayores perjuicios que beneficios a la Corte. Pero más allá de esto hay problemas graves de diseño institucional, pues suponiendo que dichos dictámenes fuesen vinculantes para las autoridades responsables de procuración de la justicia y, por lo mismo, tuvieran que integrar una averiguación previa y consignar ante las autoridades judiciales, la carga que éstas tendrían para resolver condenatoriamente sería muy grande, pues previamente el máximo tribunal del país ya había establecido responsabilidades a los consignados; y, lo peor, los condenados no tendrían una instancia imparcial ante la cual acudir, pues la última instancia se habría pronunciado incluso antes del inicio formal del procedimiento.
Así es un error que dicha facultad de investigación recaiga en el Pleno de la Corte, en ese sentido la reforma constitucional, ya aprobada en el Senado, que se la quita y la otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos es acertada, pero insuficiente, pues como se sabe las recomendaciones de esta instancia tampoco son vinculantes y, por lo mismo, pueden ser o no atendidas. La mejor opción es complementar esta reforma incluyendo atribuciones a las comisiones de derechos humanos para poder integrar la averiguación previa y consignar directamente ante las autoridades judiciales, de esta forma se rompe (en el caso de violaciones a las garantías individuales) el monopolio de la acción penal que detenta el Ministerio Público y se podría avanzar en la construcción de un sistema de rendición de cuentas efectivo, que para ser tal requiere necesariamente la existencia de premios y castigos, no simplemente de la difusión de información.
El caso ABC muestra nuevamente la ineficacia del actual modelo, es deseable que este lamentable hecho que provocó la indignación generalizada (en este caso sí hubo unanimidad en la condena) de la ciudadanía, se traduzca en los cambios institucionales que permitan poner fin a la absoluta impunidad de la que gozan las altas autoridades mexicanas.