Los avances relacionados con el derecho de acceso a la información en Oaxaca son innegables. De acuerdo con las cifras presentadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca en el informe correspondiente al 2018, se estimó que durante 2015 se realizaron 4,246 solicitudes de información al órgano garante, en 2016 4,767 solicitudes, en 2017 8,558 solicitudes y en 2018 9,684 solicitudes, lo que implicó un incremento del 128% respecto de las solicitudes de información en 2015[1]. Sin embargo, el reto a nivel municipal en Oaxaca es mayúsculo, de los 570 municipios que conforman al Estado solo 6 municipios se encuentran incorporados a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)[2]. Asimismo, otros 56 municipios se encuentran dados de alta en el Sistema INFOMEX-Oaxaca, sistema que se encuentra enlazado a la PNT. Esto redunda, en que cerca de 508 municipios del Estado no se encuentran incorporados a estas plataformas-sistemas, y que tienen un desafío permanente por garantizar el derecho al acceso a la información a cada uno de sus ciudadanos y habitantes[3].

De acuerdo con la Tabla No.1, los municipios incorporados a las plataformas-sistema de acceso a la información han mostrado un ligero crecimiento en el número de solicitudes que han recibido se ha duplicado durante los últimos tres años; sin embargo, si dividimos estas solicitudes entre el número de municipios podremos notar que cada municipio recibió en promedio 28 solicitudes anuales, en otras palabras, son cerca de dos a tres solicitudes por mes[4]. Lo anterior, da cuenta del precario estado que guardan las solicitudes de acceso a la información pública en los municipios de Oaxaca.

Tabla No. 1 Solicitudes de información a municipios.

  2015 2016 2017 2018
No. de Solicitudes 806 758 1128 1721

Fuente: IAIP (2018)[5].

En este sentido, es necesario resaltar que las pocas solicitudes de información dirigidas a los sujetos obligados en Oaxaca, por parte de la ciudadanía, obedecen en primer lugar a la marginación y pobreza de los municipios, estas condiciones estructurales han hecho que los municipios atiendan primero sus necesidades más apremiantes y después las que podríamos considerar opcionales. Los datos disponibles sobre marginación permiten vislumbrar el estado actual que guarda esta condición a nivel estatal, según la Tabla No. 2, el 80% de los municipios tienen un grado de marginación alto y muy alto, alrededor de 360 municipios se encuentran en esta situación. La marginación es un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo. Los indicadores de marginación son población sin acceso a la educación, sin acceso a servicios básicos dentro de las viviendas y población que recibe pocos ingresos económicos[6].

Tabla No. 2 Marginación de los municipios de Oaxaca en 2015.

Municipios por grado de marginación Total Porcentaje del total estatal Total Porcentaje del total estatal
Grado de marginación muy alto 173 30.35 216 37.89
Grado de marginación alto 290 50.88 144 25.26
Grado de marginación medio 73 12.81 171 30.00
Grado de marginación bajo 24 4.21 28 4.91
Grado de marginación muy bajo 10 1.75 11 1.93
Grado de marginación n.d.
Total de municipios 570 100 570 100

Fuente: SEDESOL (2015)[7].

Los datos de pobreza también son apabullantes en Oaxaca. Los datos del CONEVAL para 2018, revelan que de los 4,091,300 habitantes del Estado de Oaxaca, cerca del 66.% se encuentra en situación de pobreza, es decir, cerca de 2,714,700 personas, ver Tabla No.3. Durante los últimos diez años (2008-2018), cerca del 65.71% (en promedio) de la población se ha encontrado en situación de pobreza, una situación que al parecer afecta más las zonas rurales y comunidades indígenas.

Tabla No. 3 Pobreza en Oaxaca en 2018.

Porcentaje Descripción No.
66.4% Población en pobreza 2,714,700
43.1% Población en pobreza moderada 1,762,800
23.3% Población en pobreza extrema 951,800
22.5% Población vulnerable por carencias 920,900
2.6% Población vulnerable por ingresos 107,800
8.5% Población no pobre y no vulnerable 348,000

Fuente: CONEVAL (2018)[8].

De acuerdo con la propuesta de Maslow las necesidades de las personas están jerarquizadas según su importancia. Las personas se asegurarán de garantizar su acceso a una canasta básica y a un buen empleo, es decir, primero cubrirán sus necesidades vitales, básicas o fisiológicas. Las cuales, de acuerdo con lo citado en párrafos anteriores, se encuentran asociadas a la focalización de los esfuerzos municipales por salir de la marginación y pobreza. Por otro lado, necesidades de nivel superior como la autorrealización, e incluso, el acceso a la información pública pueden convertirse en necesidades que se satisfarán una vez satisfechos los primeros[9]. Los municipios más pobres y marginados, primeramente evitarán salir de esta condición antes de ejercer sus derechos de acceso a la información.

Sin embargo, resulta aclaratorio, que los municipios visualicen las ventajas y la importancia del acceso a la información. De acuerdo con Mauricio Merino, el acceso a la información es una parte fundamental de la rendición de cuentas. Los sujetos obligados deben cumplir con el principio de máxima publicidad y facilitar todos los medios disponibles para que cualquier persona pueda acceder, conocer y hacer uso de la información. El conocimiento de los asuntos públicos que favorece la transparencia ha hecho posible que, cada vez más, los ciudadanos (organizaciones sociales, empresariales, académicas y medios de comunicación) monitoreen las acciones y decisiones de los gobiernos y esa observación permanente desincentiva los intercambios corruptos[10].

Según el investigador Juan Martínez, las comunidades indígenas tienen sus propias formas de procesar cuestiones como la rendición de cuentas y el acceso a la información a la ciudadanía. Esto requiere de un diálogo intercultural y de una pertinencia cultural de las instituciones de acceso a la información. La propuesta de Juan Martínez para incluir la visión de los pueblos indígenas y las instituciones de producción y acceso a la información se basa en cuatro aspectos: a) articular y mejorar las tensiones entre el municipio y los otros niveles de gobierno en relación al tema del acceso a la información, b) reconocer a las instancias municipales como la asamblea como mecanismo de transparencia (producción y acceso a la información) y rendición de cuentas y c) mejorar los instrumentos e instituciones estatales de tal forma que consideren su pertinencia cultural de los mismos[11]. Lo dicho, se suma a la posición de que el acceso a la información en las comunidades debe hacer con pertinencia cultural y con los medios alternativos e instrumentos que disponen los pueblos indígenas de Oaxaca.

En segundo lugar, el difícil acceso a las tecnologías de la información y comunicación es uno de los factores para que los municipios no publiquen sus obligaciones de transparencia, ni promuevan una cultura de transparencia. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), para el 2018, Oaxaca fue una de las entidades federativas que registraron proporciones más bajas de usuarios de internet en áreas urbanas (62.9%), al mismo tiempo, mientras que la penetración de internet en la capital Oaxaqueña es mayor, en los municipios más alejados del estado se puede observar una enorme brecha digital que llega a niveles de solo el 37.1%[12]; asimismo, la proporción de usuarios de teléfono celular en Oaxaca fue una de las más bajas del país (60.8%).

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2015, Oaxaca se encontraba como uno de los estados con menor acceso a computadoras, esto es, de cada 4 hogares solo 1 disponían de computadora. Esto significa que menos de la cuarta parte de los hogares contaba con una computadora[13]. En relación a la televisión digital se puede decir que solo el 30% de los hogares oaxaqueños cuentan con esta tecnología[14].

La brecha digital (el acceso a computadoras e internet) en Oaxaca no solo es significativa a nivel nacional sino al interior de la misma donde se observan disparidades en el acceso a la computadora e internet entre sus regiones y municipios. La región de Valles Centrales posee mayor acceso a estas tecnologías con 26.3% de los hogares con acceso a computadora y 15.7% de hogares con acceso a Internet, mientras que la región de la Cañada tan solo el 3.9% de los hogares posee computadora y 1.5% acceso a Internet, seguido por la Región de la Sierra Norte donde el 5.0% de los hogares tienen acceso a la computadora y 1.2% acceso a Internet. Por tanto, la brecha digital de acceso a computadora entre Valles Centrales y la Cañada es de 22.4 puntos porcentuales y la brecha digital de acceso a Internet con respecto a la Sierra Norte es de 14.5 puntos porcentuales[15].

Resulta claro mencionar que se debe a la marginación tecnológica que los municipios de Oaxaca, y por sus condiciones socioeconómicas, no cuentan con computadoras o acceso a internet y debido a ello no han podido hacer la publicación de sus obligaciones de transparencia a través de las plataformas y sistemas respectivos. Un avance significativo en este marco es que el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ha hecho la clara observación[16] de que:

“…la publicación de la información de aquellos municipios que por sus condiciones particulares no cuentan con acceso a internet o siquiera a equipos de cómputo, se podrá realizar por Mesa o Tablero…los medios que de manera enunciativa se proponen…radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos”.

Ahora bien, se trata de incorporar estos medios alternativos como una serie de plataformas a través de las cuales se pueda garantizar la información inherente al derecho de acceso a la información pública en alguna de las lenguas indígenas de nuestro Estado. El hecho de que se mencionen como “alternativas” a los medios tradicionales de publicación de las obligaciones de transparencia en un documento como los “Lineamientos técnicos generales para la publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el capítulo II de título segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca”no implica su obligatoriedad ni mucho menos constituyen un medio para que los pueblos indígenas de nuestro Estado tengan garantizado el pleno ejercicio de sus derechos de información. Asimismo, estos Lineamientos han sido establecidos exclusivamente para que los sujetos obligados publiquen sus obligaciones de transparencia, en ninguna parte de los lineamientos se establece que los medios alternativos puedan ser utilizados explícitamente para fomentar una cultura de transparencia, otorgar asesoría respecto a las solicitudes de información o recursos de revisión, entre otras actividades.

De forma superficial, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca (LTAIP) establece, bajo el principio de voluntariedad[17], que los sujetos obligados pueden hacer uso de los medios alternativos para la publicación de sus obligaciones de transparencia:

“Artículo 19. Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el catálogo de obligaciones de transparencia específicas.

Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros que no les sean aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éste último verifique de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado”.

A pesar de ello, este artículo solo manifiesta la posibilidad en el uso de los medios alterativos para otorgar acceso a la información. No establece su obligatoriedad[18], vulnerando en este acto los principios de eficiencia y máxima publicidad establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)[19]. Aunado, a la vulneración del derecho al acceso a la información para toda persona en el país y nuestro Estado, mismo que se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[20].

En tercer lugar, y como último punto, una de las causas del  subejercicio en el derecho al acceso a la información es precisamente que una buena parte de los municipios de Oaxaca son indígenas y hablan una lengua materna y esto restringe y limita su derecho al acceso a la información. En palabras de la investigadora Socorro Apreza Salgad[21]:

“Todo indica que el legislador sigue sintiéndose autorizado para prácticas de asimilación y separación, en el sentido en que el disfrute del derecho humano de acceso a la información de las personas de las comunidades indígenas pasa por el hecho de que hablen español, porque solo se les apoya en el momento de formular las solicitudes y en su caso con la entrega de la información en sus lenguas. Sin embargo, la generación y publicación de la información por los sujetos obligados y por los organismos garantes está casi en su totalidad en español a pesar de la existencia de los lineamientos. De esta manera se les niegan los medios para tomar la palabra de forma colectiva y así evitar los excesos de las entidades y dependencias públicas y particulares. Poner en peligro el derecho de acceso a la información de los pueblos indígenas debilita su posibilidad de elegir y desarrollar “los proyectos de vida que más les convengan”, lo que a su vez puede contribuir a aumentar la desigualdad social existente entre la población no indígena y la indígena”.

En este tenor, la población indígena y hablante indígena se encuentra vulnerable por un sistema[22] “de acceso a la información” que ha sido diseñado para imposibilitar a los pueblos indígenas su inclusión y el ejercicio pleno de sus derechos, privilegiando a los hablantes de español y perpetuando y exacerbando la desigualdad hacía las comunidades indígenas.

En el estado de Oaxaca existe una población de tres años y más de aproximadamente 3,750,461 habitantes, de la cual, el 32.5% habla una lengua indígena. Asimismo, de dicha población cerca del 65.73% se considera o se autoadscribe como indígena[23]. Estas cifras muestran el enorme reto de incorporar instituciones y visiones comunitarias indígenas al derecho de acceso a la información y ejercerlo en alguna de las lenguas indígenas. A este respecto, cabe resaltar que Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca en su artículo 2 reconoce a 15 pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuatls, Triquis, Zapotecos y Zoques. Recientemente[24], el Congreso Local, ha reconocido como pueblo indígena No. 16 al pueblo Tacuate[25]. Esto sin contar que Oaxaca es uno de los estados en donde se habla el mayor número de lenguas indígenas, en el interior del Estado de reproducen cerca de 16 grupos de lenguas indígenas, sin tomar en cuenta las diferentes variantes o subgrupos[26].   

Estos tres factores, concatenados, han dado lugar a las condiciones perfectas para que en el ámbito municipal en Oaxaca haya una disminución y una falta de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho al acceso a la información. Sin embargo, estos factores también incitan a erradicarlos y poner el dedo en el renglón para que más personas hablante de lenguas indígenas y adscritos a un pueblo indígena puedan ejercer plenamente sus derechos de acceso a la información pública en Oaxaca.


[1] IAIP. (2018). 2018 Informe de actividades. Disponible en: http://iaipoaxaca.org.mx/site/descargas/informe_anual_2018.pdf

[2] Juchitán de Zaragoza, Oaxaca de Juárez, Santa Cruz Xoxocotlán, Salina Cruz, San Juan Bautista Tuxtepec y Santa María Huatulco.

[3] Ibídem.

[4] Ibídem.

[5] Ibíd.

[6] CONAPO. (2013). Índice absoluto de marginación 2000-2010. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1755/1/images/IAM_00-04.pdf

[7] SEDESOL. (2013). Sistema de apoyo para la planeación del PDZP. Disponible en: http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/Default.aspx?tipo=clave&campo=mun&valor=20

[8] Aplicación CONEVAL para dispositivos celulares.

[9] Vásquez Muñoz, María del Pilar & Valbuena de la Fuente, Felicísimo. (s.f.). La pirámide de necesidades de Abraham Maslow.  Disponible en: http://www.infonegociacion.net/pdf/piramide-necesidades-maslow.pdf

[10] Merino, Mauricio. (2018). Opacidad y corrupción: las huellas de la captura. Disponible en: http://inicio.inai.org.mx/PublicacionesComiteEditorial/CT26.pdf

[11] Juan Martínez, Víctor Leonel. (2019). Disponible en: https://www.redalyc.org/jatsRepo/509/50960736006/html/index.html

[12] INEGI. (2019). Comunicado de prensa no. 179/19. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemEcon/ENDUTIH_2018.pdf

[13] INEGI. (2016). Estadísticas a propósito del día mundial de internet 17 de mayo. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/educ_cien_tec2.pdf

[14] Ibídem.

[15] Yescas Santiago, Martha Cecilia, et. al. (2014). Exclusión Social y Digital: Una realidad para los Bachilleratos Integrales Comunitarios (BIC) y los EMSaD en la Región de Valles Centrales y Sierra Norte, del Estado de Oaxaca. Disponible en: https://www.oei.es/historico/congreso2014/memoriactei/300.pdf

[16] Lineamientos técnicos generales para la publicación de las obligaciones de trasparencia establecidas en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Disponible en: http://iaipoaxaca.org.mx/transparencia/descargas/art70/i/LTGPO.pdf

[17] Este documento utiliza el concepto de voluntariedad para explicar el funcionamiento de las Comunidades Autonómicas en España, sin embargo, este mismo principio se puede extrapolar para dar luces sobre cómo algunas disposiciones que establece la Ley (LTAIP) para los sujetos obligados son de naturaleza “voluntaria”. García Roca, Francisco Javier. (1984). El principio de voluntariedad autonómica: Teoría y realidad constitucionales, Revista de Derecho Político, Número 21. Disponible en:  http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:Derechopolitico-1984-21-E0B5C18C&dsID=PDF

[18] Apreza Salgado, Socorro. (2019). Derecho de acceso a la información de los pueblos y comunidades indígenas. Una vía de aseguramiento de los Derechos Humanos, Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 275.  Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/71463/63487

[19] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

[20] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[21] Op. Cit.

[22] Stiglitz, Joseph. (2012. El precio de la desigualdad. Disponible en: http://depa.fquim.unam.mx/amyd/archivero/EPreciodelaDesigualdad_27245.pdf

[23] INEGI. (2015). Encuesta intercensal 2015. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/default.html#Tabulados

[24] 26 de noviembre de 2019

[25] Dictamen en sentido positivo de la Comisión de Estudios Constitucionales a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.  Disponible en: https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20200129a/45_10.pdf

[26] INALI. (2008). Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas. Disponible en: https://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

Por: Mtro. Juan Carlos Chávez Martínez